BRITO/SERVI-AUTOMOTRIZ GPM LIMITADA
Rol
O-802-2022
Fecha
14 de noviembre de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar son los siguientes: 1) Efectividad que el demandante prestó servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, desde el 01 de noviembre del año 2019, hasta el 28 de febrero del año 2022. Condiciones pactadas, en particular funciones, jornada y última remuneración. 2) Circunstancias en las que se produjo el término de la relación entre las partes. 3) Efectividad de haberse pagado íntegramente al actor la remuneración que a este correspondía por los meses de julio, agosto y septiembre, correspondiente al año 2020. 4) Efectividad de haberse otorgado al trabajador un feriado anual, durante la vigencia de la relación laboral y pagado el feriado proporcional al término de la misma. 5) Efectividad que, a la fecha del despido (en el evento de determinarse que exista relación laboral), el empleador había enterado íntegramente las cotizaciones previsionales del actor, hasta el último día del mes anterior al de su separación. SEXTO: Que, la parte demandante, rinde los siguientes medios de prueba: PRUEBA DOCUMENTAL: Incorpora los siguientes documentos: 1. Acta de comparendo ante la Inspección del Trabajo, de fecha 12 de abril del año 2022. 2. Reclamo ante la Inspección del Trabajo, de fecha 1 de marzo del año 2022. 3. Diez (10) boletas de honorarios emitidas por el actor a la demandada durante el año 2020. 4. Nueve boletas de honorarios emitidas por el actor a la demandada durante el año 2021. 5. Dos (02) boletas de honorarios emitidas por el actor a la demandada durante el año 2022. 6. Informe de boletas de honorarios emitidas por el actor, extendido por el S.I.I., por los años 2022, 2021 y 2020. 7. Cartolas bancarias emitidas por Banco Scotiabank entre enero de 2020 a noviembre de 2020, respecto de la cuenta corriente del demandante. 8. Cartolas bancarias emitidas por Banco Scotiabank entre diciembre de 2020 a diciembre 2021, respecto de la cuenta corriente del demandante. 9. Cartolas bancarias emitidas por Banco
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, comparece don PATRICIO BRITO GÓMEZ, actualmente desempleado, domiciliado en Presbítero Gerardo Larraín N° 032, Villa Alemana, quien deduce demanda de nulidad del despido, de despido injustificado y de cobro de prestaciones en contra de su ex empleadora, la sociedad SERVI AUTOMOTRIZ GPM LIMITADA, persona jurídica de giro taller automotriz, representada por don MANUEL ENRIQUE FIGUEROA PÁEZ, factor de comercio, ambos domiciliados en Las Araucarias N° , Viña del Mar. Señala que comenzó a prestar servicios personales, bajo dependencia y subordinación para la sociedad demandada, como “Gerente de Servicios”, en el taller automotriz de su propiedad, denominado comercialmente como “AUTOMOTRIZ GPM” ubicado en Camino Internacional N° 305, Galpón 1 A, Viña del Mar. Sostiene que sus servicios se extendieron desde el 1° de noviembre de 2019 y hasta el pasado 28 de Febrero de 2022, época en que la demandada, mediante su representante, le comunicó que sus labores terminaban a contar de dicha fecha. Dice que, a pesar del evidente vinculo de subordinación y dependencia con que realizaba sus labores conforme e incluso contrariando lo que expresamente preceptúa en el Código del Trabajo, siempre se encontró sometido a un régimen absolutamente precario e ilegal, regulado en apariencia por un seudo “contrato de prestación de servicios profesionales a honorarios”, no obstante, la evidente subordinación existente. Afirma que, para el pago de sus servicios, se le exigía la emisión mensual de boletas de honorarios, encubriéndose de este modo sus remuneraciones, sin que se enteraran sus cotizaciones previsionales de ningún orden. Además, alega que no se le otorgaban vacaciones legales. Reclama que siempre otorgó servicios personales, bajo dependencia y subordinación para la demandada, desempeñando el cargo de “Gerente de Servicio”. Para estos efectos dice que disponía, dentro del taller de la demandada, de un escritorio para su uso exclusivo, computador, teléfono, correo corporativo (pbrito@autogpm.cl) dentro de otros elementos necesarios para el adecuado cumplimiento de mis labores. Agrega que también debía usar las tarjetas de presentación que le había provisto la demandada, y cuya imagen inserto a continuación: En virtud de sus funciones, principalmente explica que le correspondía realizar labores de atención de clientes, elaboración de presupuestos, coordinación con proveedores, control de pagos y otras labores y tareas afines, disponiendo incluso de personal a su cargo. Sin perjuicio de ello, dice, siempre bajo la supervisión directa del representante legal de la demandada, e incluso recibiendo órdenes de su hija, Gissele Figueroa. Precisa que, en la instancia administrativa, originada con motivo del reclamo N° 515/2022/1088 que interpuso ante la Dirección del Trabajo - Centro de Conciliación V Región, con fecha 1° de marzo de 2022 y, precisamente, en el comparendo de conc
Fallo
Por estas consideraciones y, conforme a lo dispuesto en los artículos 1698 del Código Civil 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12, 41 y siguientes, 58, 63, 73, 162, 163, 168, 172, 173, 420 y 446 y siguientes del Código del Trabajo, disposiciones de la ley 17.322, del Decreto Ley N°3.500 y, demás normas legales aplicables en la especie, SE DECLARA: I. Que, se acoge la demanda deducida por don PATRICIO BRITO GÓMEZ, en contra de la SOCIEDAD SERVI AUTOMOTRIZ GPM LIMITADA, representada por don MANUEL ENRIQUE FIGUEROA PÁEZ, factor de comercio, todos ya individualizados y, se declara su despido injustificado, razón por la cual se condena a la parte demandada pagar a la parte demandante la suma de: $ 1.139.601, por concepto de indemnización del aviso previo y, la suma de $ 2.279.202, correspondiente a la indemnización por años de servicio, debiendo aplicarse a esta última el recargo legal del 50%. II. Que, se rechaza la demanda de nulidad de despido. III. Que, se acoge la demanda y, se condena a la parte demandada a pagar al demandante la suma de $ 2.849.002, por concepto de remuneraciones devengadas durante los meses de julio, agoto y septiembre de 2020 y la suma de $ 1.889.838, por concepto de feriados anuales y proporcional. IV. Que, se acoge la demanda y se condena a la demandada a declara y pagar las cotizaciones de seguridad del demandante devengadas desde el mes de noviembre de 2019 hasta el mes de febrero de 2022 en las instituciones en las que se encuentra afiliado el actor. V. Que,
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VALPARAÍSO, CATORCE DE noviembre DE DOS MIL VEINTIDÓS. - VISTO, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, comparece don PATRICIO BRITO GÓMEZ, actualmente desempleado, domiciliado en Presbítero Gerardo Larraín N° 032, Villa Alemana, quien deduce demanda de nulidad del despido, de despido injustificado y de cobro de prestaciones en contra de su ex e
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