MP C/ LUIS FABIAN VILLALOBOS GUERRERO
Rol
O-758-2024
Fecha
10 de junio de 2025
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: En Chañaral, el día 08 de diciembre del 2024, alrededor de las 17:00 horas, el imputado LUIS FABIÁN VILLALOBOS GUERRERO, conducía su vehículo Nissan modelo V16, color negro, placa patente única IC4351, por el sector de Barquito, en la comuna de Chañaral, siendo controlado, por personal de carabineros, quien al ver que el imputado tendría una orden de detención vigente, procedieron a su detención, luego encontrándose el imputado al interior de la comisaria de carabineros de esta comuna, al ser el imputado registrado corporalmente, ante de ingresar a calabozo, se encontró entre su vestimentas, un calcetín de género, en el cual mantenía en su interior envoltorio de papel cuadriculado, con un polvo blanco, en estado seco correspondiente a pasta base de cocaína, con un peso de 19 gramos y cero dos miligramos y dos bolsas pequeñas de nailon trasparente, contenedoras de polvo blanco seco correspondiente a cocaína, con un peso de un gramo y ocho miligramos, la que el imputado mantendría en su poder con la finalidad de vender a los adictos de la comuna. SE DECLARA: I. Que se condena a LUIS FABIÁN VILLALOBOS GUERRERO, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de Trafico de pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4 en relación al artículo 1 de la ley 20.000, en grado de desarrollo consumado, perpetrado en esta comuna el día 08 de diciembre del 2024, A LA PENA DE CIENTO VEINTIDOS DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO. PAGO DE MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL ACCESORIAS DEL ARTÍCULO 30 DEL CÓDIGO PENAL, ESTO ES, SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA. II. En cuanto a la pena corporal, esta se tendrá por cumplida, por el tiempo que ha Código: WXKEXWVMRYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl permanecido, privado de libertad en la presente causa , por motivo de la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno, que se extendió entre los dí
Fallo
SE DECLARA: I. Que se condena a LUIS FABIÁN VILLALOBOS GUERRERO, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de Trafico de pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4 en relación al artículo 1 de la ley 20.000, en grado de desarrollo consumado, perpetrado en esta comuna el día 08 de diciembre del 2024, A LA PENA DE CIENTO VEINTIDOS DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO. PAGO DE MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL ACCESORIAS DEL ARTÍCULO 30 DEL CÓDIGO PENAL, ESTO ES, SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA. II. En cuanto a la pena corporal, esta se tendrá por cumplida, por el tiempo que ha Código: WXKEXWVMRYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl permanecido, privado de libertad en la presente causa , por motivo de la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno, que se extendió entre los días 09 de diciembre del 2024, al 09 de junio del 2025, no constando informe de incumplimiento de la misma en la causa, computándose 1.464 horas, que corresponden a 122 días de privación de libertad, por la cual la pena corporal se tiene por cumplida. III. Que para el pago de la pena de multa se le otorgan tres cuotas de un tercio de unidad tributaria mensual cada una. Se fija plazo al sentenciado, para el pago de la multa impuesta, primera cuota hasta el día 05 de julio del 2025, y así sucesivamente. El no pago de una las cuotas, hará exigible el total de la multa
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Chañaral, diez de junio de dos mil veinticinco TRIBUNAL: Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral MAGISTRADO: RODRIGO JAVIER PÉREZ ARACENA RUC: 2401513757-2 RIT: 758 - 2024 IMPUTADO: LUIS FABIÁN VILLALOBOS GUERRERO C.I. 21.690.616-0 FECHA DE NAC. 14 DE OCTUBRE DEL 2004 DIRECCION CALLE PUDAHUEL Nº 732 COMUNA: CHAÑARAL. DELITO TRAFIC
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