MP C/ JOSÉ LUIS RIQUELME MUÑOZ
Rol
O-1732-2025
Fecha
9 de junio de 2025
Materia
LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO además lo dispuestos por los Art. 1, 3, 5, 7, 15 N° 1, 399 y 494 N° 5 del Código Penal; Ley 20.066 y Ley 18.216 y artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I. Que SE CONDENA a JOSÉ LUIS RIQUELME MUÑOZ cédula de identidad número 0019045213-1 ya individualizado, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÍNIMO, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor, del delito consumado de LESIONES MENOS GRAVES, en Código: KWRTXWTXWWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl contexto de Violencia Intrafamiliar previsto y sancionado en los artículos 399 y 494 N° 5 del Código Penal en relación al artículo 5 de la Ley 20.066, , cometido el 05 de febrero del año 2025 en San Clemente. II. Se condena al sentenciado a la pena accesoria del Art. 9 de la Ley 20.066: letra C) esto es prohibición de porte o tenencia de arma de fuego por un año III. Reuniéndose las exigencias que establece el Art. 4 de la Ley 18.216, se sustituye las penas corporales por la de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control de Gendarmería de Chile por el término de UN AÑO, debiendo dar cumplimiento además a las exigencias establecidas en el Art. 5 de la Ley ya señalado.- En el evento que la pena sustitutiva el fuese revocada o dejada sin efecto, el sentenciado deberá cumplir de forma efectiva las sanciones privativas de libertad sirviéndole como abono UN DIA que estuvo privado de libertad con motivo de esta causa el día 06-02-2025. IV) Que se le exime del pago de las costas de la causa.- Cúmplase con el Artículo 468 del Código Procesal Penal. REGISTRESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHIVESE. RENUNCIA A LOS TÉRMINOS LEGALES Tanto Ministerio Público, y defensa renuncian a los plazos para interponer recursos legales, por lo anterior la sentencia queda firme con esta fecha. Se le apercibe al condenado para que se presente en el Centro de Reinserción Social de Talca y de in
Fallo
Por estas consideraciones y VISTO además lo dispuestos por los Art. 1, 3, 5, 7, 15 N° 1, 399 y 494 N° 5 del Código Penal; Ley 20.066 y Ley 18.216 y artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I. Que SE CONDENA a JOSÉ LUIS RIQUELME MUÑOZ cédula de identidad número 0019045213-1 ya individualizado, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÍNIMO, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor, del delito consumado de LESIONES MENOS GRAVES, en Código: KWRTXWTXWWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl contexto de Violencia Intrafamiliar previsto y sancionado en los artículos 399 y 494 N° 5 del Código Penal en relación al artículo 5 de la Ley 20.066, , cometido el 05 de febrero del año 2025 en San Clemente. II. Se condena al sentenciado a la pena accesoria del Art. 9 de la Ley 20.066: letra C) esto es prohibición de porte o tenencia de arma de fuego por un año III. Reuniéndose las exigencias que establece el Art. 4 de la Ley 18.216, se sustituye las penas corporales por la de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control de Gendarmería de Chile por el término de UN AÑO, debiendo dar cumplimiento además a las exigencias establecidas en el Art. 5 de la Ley ya señalado.- En el evento que la pena sustitutiva el fuese revocada o dejada sin efecto, el sentenciado deberá cumplir de forma efectiva las sanciones privativas de libertad sirviéndole c
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Individualización de Audiencia de procedimiento simplificado.. Fecha Talca., nueve de junio de dos mil veinticinco Magistrado HECTOR AMERICO CASTRO FIGUEROA Fiscal VIVIANA ROJAS ALARCON POR RODRIGO MORENO BRAVO Defensor CINTIA HERREA POR EUGENIO FRANCISCO PRIETO ARAYA VICTIMA SANDRA MUÑOZ VASQUEZ, correo NO, fono NO, madre del imputado Hora inicio 11:08AM Hora termino 11:30AM Sala TERCERA SALA au
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