MP C/ CARLOS ENRIQUE SERRANO SALGADO
Rol
O-70-2025
Fecha
9 de junio de 2025
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 05.01.2025 alrededor de las 05:23 horas aproximadamente, el requerido Carlos Enrique Serrano Salgado conduciendo en manifiesto estado de ebriedad el vehículo PSCX-81, ingresó sin de la debida autorización al recinto Naval, por la subida Fuerte Vergara, de esta ciudad, contra el sentido del tránsito y por la zona con tacha de seguridad de púas. Atendido el estado etílico bajo el cual conducía el requerido Carlos Enrique Serrano Salgado, perdió el control del móvil individualizado, impactando un poste de luminaria existente en el lugar. Practicado el examen de alcoholemia de rigor al requerido Carlos Enrique Serrano Salgado, éste arrojó resultado positivo de 2.19 gramos por mil de alcohol en la sangre del requerido. Producto del accionar del requerido, resultaron con daños: 1 poste de luminaria, 01 hélice de fierro y una solera del recinto Naval, daños avaluados en la suma prudencial de $1.797.614.- pesos. SENTENCIA Vistos y teniendo presente: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la resolutiva. Por estos
Fundamentos
fundamentos y de conformidad además con lo prevenido en los artículos 1, 7, 11 Nº 9, 14, 15, 30, 67, 69, 70 del Código Penal; artículo 115, 196 y siguientes de la Ley 18.290; Ley 18.216; artículos 36, 47, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal;
Fallo
se declara: I.- Que se condena al encausado CARLOS ENRIQUE SERRANO SALGADO, ya individualizado, como autor del delito de manejo en estado de ebriedad, causando daños, hecho perpetrado en esta ciudad el día 05 de enero de 2025, en perjuicio del recinto naval ubicado en la subida Fuerte Vergara, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de una multa de CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y a la suspensión de su licencia de conducir por el término de DOS AÑOS, Código: FSWYXWRQXEY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que la pena de multa deberá pagarse en pesos, en el equivalente que tenga al momento de su pago, pero si el encausado no paga o no tiene bienes suficientes para el pago de la multa, se le sustituirá de conformidad a la Ley y se le concede al sentenciado dos cuotas, mensuales, iguales para el pago de la multa impuesta, pero si no paga una de las cuotas, se hará exigible la totalidad de la multa. III.- Que, reuniendo el encausado los requisitos legales previstos en la Ley 18.216, se le concede la pena sustitutiva de Remisión condicional de la pena por el término de UN AÑO, debiendo presentarse a la sección correspondiente de Gendarmería de Chile, al quinto día de ejecutoriada esta sentencia. Si la presente pena le fuere revocada y deba cumplir la pena corporal en forma efect
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Individualización. Fecha Viña del Mar, nueve de junio de dos mil veinticinco Magistrado ROBERTO ARIEL PINTO GUTIERREZ RUC 2500013787-4 RIT 70 - 2025 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA CARLOS ENRIQUE SERRANO SALGADO presente 0008832374-2 Calle Caburga Reñaca Nº 233 Viña del Mar. Hechos: El día 05.01.2025 alrededor de las 05:23 horas aproximadamente, el requerido Carlos Enrique Serrano Salgado c
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