MP C/ MATÍAS PATRICIO ZEPEDA VALENCIA
Rol
O-3260-2024
Fecha
10 de junio de 2025
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “el día 28 de septiembre del año 2024 alrededor de las 20 horas el imputado MATÍAS PATRICIO ZEPEDA VALENCIA con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño desde el interior del supermercado líder ubicado en calle Lautaro número 78 de la comuna de la calera sustrajo desde las góndolas de exhibición especies de propiedad del referido supermercado, consistentes en cuatro chocolates de marca Milka Extra Cacao y 16 chocolates marca Milka Chocolate Collete, especies avaluadas en la suma comercial de $43.640 pesos, las cuales el imputado ocultó entre sus vestimentas, con el objeto de apropiarse de las mismas, procediendo a traspasar el lineal de cajas sin cancelar el valor de dichos productos, instantes en los cuales éste fue sorprendido por guardias de seguridad del referido supermercado, quienes procedieron a su detención portando dichas especies en su poder.” VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Se dan por reproducidas las actuaciones, alegaciones de las partes y lo expositivo y considerativo del fallo, todo lo cual ha quedado íntegramente en el registro de audio de la audiencia celebrada.- Y visto además lo dispuesto en los artículos 1°, 3, 5, 7, 11 nº 9, 15 N° 1, 30, 50, 70, todos del Código Penal; Código Procesal Penal, Ley 18.216 se declara: I.- Que se condena a MATÍAS PATRICIO ZEPEDA VALENCIA, Cédula Identidad n° 0016058037-2, ya individualizado, por ser autor del delito frustrado de hurto simple previsto en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, hecho ocurrido con fecha 28 de septiembre del 2024, en territorio jurisdiccional de este Tribunal, en la comuna de La Calera, a sufrir las siguientes penas: treinta y un (31) días de prisión en su grado medio, Código: MECBXWBNYRV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl accesorias legales generales del artículo 30 del Código Penal, multa de un tercio (1/3) de unidad tributaria mensual, sin costas. II.- Que la pena pecuniaria de multa se tendrá por cumplid
Fallo
se declara: I.- Que se condena a MATÍAS PATRICIO ZEPEDA VALENCIA, Cédula Identidad n° 0016058037-2, ya individualizado, por ser autor del delito frustrado de hurto simple previsto en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, hecho ocurrido con fecha 28 de septiembre del 2024, en territorio jurisdiccional de este Tribunal, en la comuna de La Calera, a sufrir las siguientes penas: treinta y un (31) días de prisión en su grado medio, Código: MECBXWBNYRV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl accesorias legales generales del artículo 30 del Código Penal, multa de un tercio (1/3) de unidad tributaria mensual, sin costas. II.- Que la pena pecuniaria de multa se tendrá por cumplida atendido el día que estuvo privado de libertad en esta causa entre el día 28 y 29 de septiembre del año 2024. III.- Que reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 8 de la ley 18.216, se sustituye la pena impuesta por la reclusión parcial nocturna domiciliaria o penitenciaria según se dijo en lo considerativo de esta sentencia. Debiendo para este caso, determinar su forma de cumplimiento fijarse audiencia a fin de que se acompañe informe de factibilidad técnica respecto del domicilio del imputado. III.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa, por haber admitido responsabilidad, renunciando a un juicio, evitando los gastos ocasionados con ello. Ejecutoriado el presente fallo, cúmplase con lo dis
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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO La Calera, diez de junio de dos mil veinticinco. Hechos: “el día 28 de septiembre del año 2024 alrededor de las 20 horas el imputado MATÍAS PATRICIO ZEPEDA VALENCIA con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño desde el interior del supermercado líder ubicado en calle Lautaro número 78 de la comuna de la calera sustrajo desde las góndolas de exhibición e
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