LETRANZ/CORPORACIÓN EDUCACIONAL PALMARÉS
Rol
O-2913-2022
Fecha
10 de noviembre de 2022
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: “De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que compareció ante este Primer Juzgado de Letras del trabajo doña JENNIFER MAGDALENA LETRANZ ALVARADO, actualmente cesante, cédula nacional de identidad número 15.607.135-8, domiciliada en Orlando Henríquez 3955, comuna Conchalí. E interpuso demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador, Corporación Educacional Palmares, Rol Único Tributario N° 65.142.915-3, representada legalmente por Jorge Ernesto Valenzuela Rudy, cédula de identidad 7.848.314-8, conforme a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, o por quien sus derechos represente, ambos domiciliados en calle Santa Luisa N° 300, comuna de Quilicura. Funda su solicitud señalando que ingresó el 01 de marzo de 2019 en virtud de un contrato a plazo fijo que luego paso a ser indefinido, para desarrollar labores docentes. Que su remuneración para efectos de lo previsto en el artículo 172 del Código del Trabajo, era de un total mensual de $1.234.621.- Que el 19 de junio de 2020, inició su periodo de descanso postnatal y posterior a ello hizo uso del postnatal de emergencia y luego la extensión por Ley de crianza protegida durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2021. Que con fecha 20 de diciembre de 2021, se le entrega una carta, en la cual se indica como causal de término de la relación laboral, el artículo 161 del Código del Trabajo, “Necesidades de la empresa”. Esta carta, solo establece como hecho fundante, la disminución de curso y la readecuación de las funciones que desempeñaba como docente de educación general básica a fin de cumplir adecuadamente con los lineamientos escolares que se ha fijado la institución, dando como resultado su desvinculación. Agrega en fundamento de sus alegaciones, el derecho aplicable y en definitiva solicita: a) Incremento dispuesto en el artículo 168, ascendente a la suma de: $1.111.158.- b) Indemnización adicional o comp
Fundamentos
considerando cuarto y quinto, aparece que la demandada disminuyo los cursos, manteniendo tres de ellos, solo prescindiendo del curso de la actora. Indican los testigos de la demandada que se habría aplicado algunos criterios de desvinculación, entre ellos antigüedad. Lo cierto, es que no se acompaña ningún antecedente sobre lineamentos de la empresa que expliquen la separación de la trabajado, ni mucho menos, se probó los criterios que hacían procedente el despido de la actora y no de los trabajadores del resto de los cursos. Pero en ningún caso, se advierte, la gravedad necesaria para poner en peligro la subsistencia de la empresa. Y subyace que la racionalización depende de la voluntad del empleador quien impone a los trabajadores medidas de racionalización de los recursos humanos y materiales, que no resultan objetivas. En consecuencia, de las pruebas rendidas aparece que no reúnen la suficiencia y precisión necesaria para acreditar las necesidades de la empresa invocada, por la calidad de información que introducen no forma convicción en esta juzgadora, avizorando ausencia de gravedad necesaria para poner en peligro la subsistencia objetiva de la empresa. Resultando forzoso concluir que la empresa demandada no ha justificado su decisión de despido, declarando que el despido del que fue objeto la actora demandante fue injustificado ordenando el pago del recargo legal de un 30% respecto de la indemnización por años de servicios, calculada sobre dicha indemnización, según aparece en finiquito suscrito por las partes el día 7 de marzo 2022, como se dirá en lo resolutivo de la sentencia. OCTAVO: En cuanto a la solicitud de Indemnización adicional o complementaria del artículo 87 del Estatuto Docente, equivalente al total de las remuneraciones que corresponderían por el período académico 2022 (desde el 01 de marzo de 2022 al 28 de febrero de 2023). Señala la actora el incumplimiento a esta norma, toda vez que no es posible entender que se haya dado el aviso con 60 días de anticipación, como la norma lo exige por cuanto al momento de entregárseme la carta de despido se encontraba amparada con fuero maternal siendo por lo tanto invalida tal comunicación por cuanto además existía suspensión de la relación laboral, en los mismos términos que prescribe la Ley N° 21,227, y por ende imposibilidad de ser desvinculada por la causal de necesidades de la empresa mientras duraba tal condición. Agrega que con fecha 20 de diciembre de 2021, se le entrega una carta, en la cual se indica como causal de término de la relación laboral, el artículo 161 del Código del Trabajo, “Necesidades de la empresa carta de despido, Que estaba haciendo uso del derecho a crianza protegida hasta el 28 de diciembre del mismo año, razón por la cual tenía suspendido su contrato de trabajo, además, producto de haber hecho uso de tal beneficio tenia prorrogado su fuero maternal. Lo cierto es que la actora reconoce que se le entregó aviso de término de contrato el día 20 de diciembre del
Fallo
SE RESUELVE: I. Que SE ACOGE PARCIALMENTE la demanda interpuesta por JENNIFER MAGDALENA LETRANZ ALVARADO, en contra de la demandada, CORPORACIÓN EDUCACIONAL PALMARES., declarando injustificado el despido de que fue objeto el día 28 de febrero del año 2022, y por tanto se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $1.111.159. Por concepto de incremento legal, establecido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. II. Que, cada parte pagará sus costas. III. Que se rechaza en todo lo demás la demanda. IV. Que, las sumas ordenas pagar, se reajustarán y devengarán los intereses previstos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 462 del Código del Trabajo. En caso contrario pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional para los fines pertinentes. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : O-2913-2022 RUC : 22- 4-0401242-1 Pronunciada por doña VIOLETA ELIZABETH DIAZ SILVA, Juez suplente del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diez de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: PRIMERO: “De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que compareció ante este Primer Juzgado de Letras del trabajo doña JENNIFER MAGDALENA LETRANZ ALVARADO, actualmente cesante, cédula nacional de identidad número 15.607.135-8, domiciliada en Orlando Henríquez 3955, comuna
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