3º Juzgado Civil de Concepción

BANCO SANTANDER - CHILE/ESCOBAR

Rol

C-3399-2020

Fecha

18 de noviembre de 2021

Materia

OTROS EJECUTIVOS

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: Con fecha 8 de junio de 2020 (folio 1) comparece don V ctor Hugo Olivaí Cordero, abogado, domiciliado en Calle Castell n 228 oficina 14, comuna deó Concepci n, Regi n Octava, mandatario judicial y en representaci n, de ó ó ó Banco Santander Chile, sociedad an nima bancaria, representada legalmente por don Migueló Arturo Mata Huerta, en su calidad de gerente general, ingeniero industrial, ambos domiciliados en calle Bandera N 140, Santiago, y deduce demanda ejecutiva en contra° de don Marco Antonio Escobar Valladares, ingeniero civil, con domicilio en Calle Torremolinos N 2847, Casa C, Concepci n, solicitando que se ordene despachar° ó mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra, para que pague a su representada laó suma de 3863,9586 Unidades de Fomento, equivalentes al d a 29 de mayo del a o 2020,í ñ a la suma de $110.959.444, reajustadas en conformidad a tal unidad, m s interesesá pactados, penales y costas, y se disponga seguir adelante con la ejecuci n hasta hacer, aó su representado, entero y cumplido pago de la cantidad adeudada. Funda su demanda ejecutiva en que su representado Banco Santander-Chile, es due o y beneficiario de dos cr ditos en contra del ejecutado contenidos en escriturañ é p blica de compraventa y mutuo hipotecario flexible de fecha 9 de agosto de 2016,ú otorgada ante el Notario P blico de Concepci n don Ram n Garc a Carrasco.ú ó ó í Indica, respecto al primer cr dito que el Banco Santander-Chile, dio en mutuo aé Marco Antonio Escobar Valladares, la cantidad de 3.133 Unidades de Fomento, equivalentes por el valor de la unidad de fomento a la fecha de la referida escritura, cantidad que el mutuario declar recibir a su entera satisfacci n con objetivo deó ó vivienda. Se ala que el deudor se oblig a pagar el pr stamo en 300 meses a contar del d añ ó é í 01 del mes siguiente al de la fecha de tal escritura, por medio de dividendos mensuales, vencidos y sucesivos de cada mes; que se convino adem s de que la deudora opt por noá ó pagar

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1 .-° Que, se ha despachado mandamiento de ejecuci n y embargo en contra deló ejecutado por la suma de 3863,9586 Unidades de Fomento, equivalentes al d a 29 deí Mayo de 2020 a la suma de $110.959.444, m s intereses y costas, correspondiente a laá copia autorizada de escritura p blica de Mutuo Hipotecario Flexible, Tasa Vivienda Fijaú y Mutuo Hipotecario Flexible Tasa Fija de Fines Generales y Alzamiento, que acompañó y que se encuentra agregada al folio 1 (custodia N 1632-2020).° 2 .-° Que, la acci n ejecutiva es el derecho subjetivo p blico a obtener de losó ú rganos jurisdiccionales, que se haga efectiva en el patrimonio del ejecutado laó responsabilidad contenida en un t tulo ejecutivo. í El t tulo ejecutivo en tanto, es un documento autosuficiente que contiene unaí obligaci n exigible de dar, hacer o no hacer, que presenta una naturaleza an loga a laó á de una prueba privilegiada en t rminos tales que el acreedor dotado de l goza de laé é RIT« » Foja: 1 garant a jurisdiccional de solicitar el embargo de bienes suficientes del deudor y todo elí peso de la prueba recae sobre el ltimo. Este debe desvanecer la presunci n deú ó autenticidad y de veracidad que el t tulo supone, de modo que si el ejecutado no rindeí probanza alguna en apoyo de sus pretensiones, sus excepciones no pueden prosperar. 3 .-° Que, el ejecutado opuso a la ejecuci n las excepciones contempladas en losó numerales 7, 11 y 9 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la faltaí ó de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tuloí tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado, la concesi nó ó de esperas o la pr rroga del plazo y el pago de la deuda, respectivamente, una enó subsidio de la otra, las que funda en las argumentaciones de hecho y derecho ya rese ados en lo expositivo de este fallo.ñ 4 .- ° Que, el ejecutante evacu el traslado conferido, solicitando el rechazo de lasó excepciones opuestas deducidas por los motivos expresados en lo expositivo. 5 .-° Que, para acreditar los fundamentos de su oposici n el ejecutado acompaó ñó la siguiente prueba documental, sin que fuere objetada: a) Copia de pago por internet enviado desde la casilla de correo electr nicoó ma.escobar01@gmail.com a valenzuelabiscardi@gmail.com por la suma de $542.767 el d a 06 de Abril de 2020 (folio 8).í b) Copia de Cartola emitida por el Banco Santander-Chile respecto de la cuenta 0-070-21-50002-4 a nombre de don Marco Antonio Escobar Valladares correspondiente al per odo que va desde el d a 31 de marzo al 30 de abril deí í 2020 (folio 8). c) Copia de correos electr nicos entre las casillas ó alex.dinares@santander.cl, ma.escobar01@gmail.com, gloria.munoz@santander.cl (folio 8). 6 .- ° Que en relaci n a la primera excepci n opuesta, esto es, la falta de algunoó ó de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tengaí fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibieron a prueba. Con fecha 10 de noviembre de 2021 (folio 20), se cit a las partes para o ró í sentencia. CONSIDERANDO: 1 .-° Que, se ha despachado mandamiento de ejecuci n y embargo en contra deló ejecutado por la suma de 3863,9586 Unidades de Fomento, equivalentes al d a 29 deí Mayo de 2020 a la suma de $110.959.444, m s intereses y costas, correspondiente a laá copia autorizada de escritura p blica de Mutuo Hipotecario Flexible, Tasa Vivienda Fijaú y Mutuo Hipotecario Flexible Tasa Fija de Fines Generales y Alzamiento, que acompañó y que se encuentra agregada al folio 1 (custodia N 1632-2020).° 2 .-° Que, la acci n ejecutiva es el derecho subjetivo p blico a obtener de losó ú rganos jurisdiccionales, que se haga efectiva en el patrimonio del ejecutado laó responsabilidad contenida en un t tulo ejecutivo. í El t tulo ejecutivo en tanto, es un documento autosuficiente que contiene unaí obligaci n exigible de dar, hacer o no hacer, que presenta una naturaleza an loga a laó á de una prueba privilegiada en t rminos tales que el acreedor dotado de l goza de laé é RIT« » Foja: 1 garant a jurisdiccional de solicitar el embargo de bienes suficientes del deudor y todo elí peso de la prueba recae sobre el ltimo. Este debe desvanecer la presunci n deú ó autenticidad y de veracidad que el t tulo supone, de modo que si el ejecutado no rindeí probanza alguna en apoyo de sus pretensiones, sus excepciones no pueden prosperar. 3

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-3399-2020 CARATULADO : BANCO SANTANDER - CHILE/ESCOBAR Concepci nó , dieciocho de Noviembre de dos mil veintiuno Visto: Con fecha 8 de junio de 2020 (folio 1) comparece don V ctor Hugo Olivaí Cordero, abogado, domiciliado en Calle Castell n 228 oficina 14, comuna deó Concepci n, R

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