RAMÍREZ/MUNICIPALIDAD DE CHIGUAYANTE
Rol
C-1289-2021
Fecha
18 de noviembre de 2021
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Con fecha 6 de abril de 2021 (folio 1) comparece do a Rosa Andrea Uma añ ñ Soto, abogado, en representaci n de don ó Luis Edmundo Ram rez Cifuentesí , empresario, ambos domiciliados para estos efectos en calle San Mart n N 1185, Oficinaí ° 102, Concepci n, y en lo principal de su presentaci n, deduce demanda de prescripci nó ó ó extintiva de derechos de aseo respecto del inmueble ubicado en pasaje Los Copihues Nº 012, comuna de Chiguayante, en contra de la Ilustre Municipalidad de Chiguayante, persona jur dica de Derecho P blico, representada legalmente por su alcalde don Josí ú é Antonio Rivas Villalobos, ambos domiciliados en calle Orozimbo Barboza N 104, de laº comuna de Chiguayante, solicitando que se declare la prescripci n extintiva de lasó acciones judiciales de cobro de derechos de aseo, correspondientes a los periodos comprendidos entre el 24 abril de 2006 y el 30 noviembre de 2017, inclusive, equivalentes a la suma de $1.224.832, suma en la que se incluyen reajustes e intereses. Funda su demanda en que el inmueble ubicado en pasaje Los Copihues N 012,º comuna de Chiguayante, se encuentra inscrito a nombre de su representado a fojas 74 v N 86 del registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Concepci nº í ó correspondiente al a o 1983, raz n por la cual sostiene que el demandante tieneñ ó legitimaci n activa para interponer la demanda.ó Expresa que de acuerdo a Informe de Deuda de derechos de Aseo emitido por la Direcci n de Administraci n y Finanzas de la Municipalidad de Chiguayante con fechaó ó 06 agosto de 2020, se encuentran impagos los derechos de aseo correspondientes a los periodos 2006 al 2020, ambos inclusive, los que ascienden a la suma total de $1.402.852,
Fundamentos
considerando reajuste, multa e inter s, obligaciones que son exigibles desde hace bastanteé tiempo, con excepci n de per odos correspondientes a los a os 2018, 2019 y 2020.ó í ñ Por lo anterior, expone que las acciones de cobro de las obligaciones desde el a oñ 2006 a 2017, m s los reajustes, intereses penales y multas, se encuentran a la fechaá extinguidas por la prescripci n extintiva de corto tiempo, cuya declaraci n solicita poró ó medio de su demanda, tal como se verifica en la tabla explicativa que adjunta, concordante con el informe se alado, que acompa a, los que van desde el 24 de abril deñ ñ 2006 al 21 de abril de 2017, y cuyo detalle transcribe. RIT« » Foja: 1 Afirma que entre el per odo comprendido entre el a o 2006 a la fecha, la Ilustreí ñ Municipalidad de Chiguayante jam s ha ejercido acciones de cobro total o parcial porá dicha deuda. Argumenta que el art culo 2514 del C digo Civil establece en su inciso primeroí ó que La prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto“ ó lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones ; agrega que a ello” se suma lo prescrito por el mismo cuerpo normativo en su art culo 2497 al decir queí Las reglas relativas a la prescripci n se aplican igualmente a favor y en contra del“ ó Estado, de las iglesias, de las municipalidades, de los establecimientos y corporaciones nacionales, y de los individuos particulares que tienen la libre administraci n de lo suyo .ó ” Por su parte, se ala que conviene traer a colaci n lo indicado por el art culo 12ñ ó í º del Decreto Ley 3063 de 1979 que se ala que Los veh culos que transitan por las calles,ñ “ í caminos y v as p blicas en general, estar n gravados con un impuesto anual por permisoí ú á de circulaci n, a beneficio exclusivo de la Municipalidad respectiva indicando aó ” continuaci n una serie de reglas; que tal disposici n se encuentra bajo el t tulo IV deló ó í Decreto Ley 3063, el que lleva el nombre De los Impuestos Municipales , quedando“ ” claro con ello que la norma de prescripci n que es pertinente aplicar es aquellaó contenida en el art culo 2521 del C digo Civil que reza Prescriben en tres a os lasí ó “ ñ acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos , y que en consecuencia, al ser la patente un impuesto municipal y al” no existir en el aludido decreto ley norma especial aplicable a la prescripci n de lasó acciones que tienen las Municipalidades para el cobro de las obligaciones tributarias que pesan sobre los deudores de entidades edilicias, son aplicables las normas generales en materia de prescripci n extintiva comprendidas en el C digo Civil, y la norma especialó ó del art culo 2521 del mismo cuerpo legal, en cuanto establece las extinci n de estasí ó acciones en el plazo de tres a os, y en subsidio la norma del art culo 2515 que estableceñ í una prescripci n de cinco a os para la extinci n de las acciones ajenas, que resultaó ñ ó asi
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, adem s, con lo previsto en losá art culos 1.698, 1.700, 1.706, 2.492, 2.493, 2.514 y 2.521 del C digo Civil; 144, 160,í ó 170, 341 y 342 del C digo de Procedimiento Civil; y Decreto Ley N 3.063 de 1979,ó ° sobre Rentas Municipales; se declara: I.- Que se rechaza, la demanda de prescripci n extintiva de acciones deducidaó en lo principal de la presentaci n de fecha 6 de abril de 2021 (folio 1), en todas susó partes. II.- Que, no se condena en costas al demandante, por haber tenido motivo plausible para litigar. Reg strese y arch vese en su oportunidad.í í Dictada por do a ñ Paula Carolina Fredes Monsalve, juez subrogante. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Concepci nó , dieciocho de Noviembre de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-11-18T21:47:40-0300
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-1289-2021 CARATULADO : RAM REZ/MUNICIPALIDAD DEÍ CHIGUAYANTE Concepci nó , dieciocho de Noviembre de dos mil veintiuno Visto: Con fecha 6 de abril de 2021 (folio 1) comparece do a Rosa Andrea Uma añ ñ Soto, abogado, en representaci n de don ó Luis Edmundo Ram rez Cifuentesí , empr
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