PÉREZ CON INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES SANTA FE S.A.
Rol
O-732-2022
Fecha
10 de noviembre de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones Previsionales, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS: A.- Que en estos antecedentes RIT O 732-2022 ha comparecido Gaspar Antonio Calderón Del Solar, abogado, domiciliado en Avenida San Martín 745 oficina 801, comuna de Temuco, en representación de don DANILO LORENZO PEREZ VALLEJOS, desempleado, de su mismo domicilio, he interpone demandada demanda en procedimiento de aplicación general por cobro de prestaciones, nulidad del despido en contra del ex empleador INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES SANTA FE S.A. 99.541.910-6, Persona jurídica del giro de su denominación, domiciliada en calle Cuatro Norte Nº 30 de la Ciudad de Talca, representada por el liquidador titular provisional, don Tomás Andrews Hamilton, abogado, domiciliado en Avenida Apoquindo N°3669, piso 15, comuna de Las Condes, y de manera solidaria o subsidiaria en contra del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS (DIRECCIÓN DE VIALIDAD), representada por el director del servicio señor Henry Leal Bizama, ignora profesión u oficio, o por quien a la época de notificación de la demanda sea representante legal o ejerza labores de administración conforme al artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle Manuel Bulnes N°897, comuna de Temuco. Funda su pretensión en que su representado comenzó a prestar servicios para el demandado a partir del día 08/01/2020, en virtud de contrato escriturado de trabajo, prestando servicios como Operador de maquinaria pesada, en las faenas denominadas “mejoramiento ruta S61- Melipeuco- Icalma” abarcando las comunas de Melipeuco y Lonquimay provincia: Cautín y Malleco, región de la Araucanía” con una jornada de Trabajo de 45 horas semanales y la última remuneración del trabajador, asciende a $ 842.500.- para efectos del art. 172 del Código del Trabajo con carácter de indefinido. En cuanto al término de la relación laboral, señala que con fecha 30/04/2022, su representado recibe carta de aviso de término de la relación laboral, cuya causal invocada corresponde al artículo 161 N°1 del código del trabajo, haciéndose efe
Fundamentos
considerando QUINTO: “Que, para los efectos de asentar la recta exégesis en la materia, debe tenerse presente lo ya resuelto por esta Corte en los autos roles números 27.447-2014, 1618-2014, 12.150-2015 y 20.400-2015, cuyos razonamientos se comparten por estos sentenciadores, en cuanto concluyeron que: "el artículo 162 del Código del Trabajo, expresa que el despido de un trabajador no surte efecto si el empleador no está al día en el pago de las cotizaciones previsionales, sancionándolo con el pago de las remuneraciones y demás prestaciones a contar de la data del despido y hasta su convalidación, lo que queda comprendido en los términos de "obligaciones laborales y previsionales" que utiliza el artículo 183 B del mismo cuerpo legal, y de lo que debe responder la empresa principal, razón por la que corresponde imputarle las consecuencias de la ineficacia del despido por la existencia de una deuda previsional y, en su caso, al contratista, siempre que los presupuestos fácticos de dicha institución se configuren durante la vigencia del contrato o subcontrato"; puesto que, "no obsta a la conclusión anterior, la circunstancia que la responsabilidad solidaria de la empresa principal esté limitada al tiempo o periodo durante el cual los trabajadores prestaron servicios en régimen de subcontratación, porque como el hecho que genera la sanción que establece el artículo 162 del Código del Trabajo se presenta durante la vigencia de dicho régimen, se debe concluir que la causa que provoca su aplicación -no pago de las cotizaciones previsionales- se originó en el ámbito que debe controlar y en el que la ley le asignó responsabilidad, debido a la utilidad que obtiene del trabajo prestado por los dependientes de un tercero y por la necesidad de cautelar el fiel cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales; De manera que la referida conclusión está acorde con los objetivos de la ley que regula el trabajo en régimen de subcontratación, en la medida que establece un sistema de protección a los trabajadores que se desempeñan en dichas condiciones, ya que, como se indicó, instituyó respecto de la empresa principal una responsabilidad solidaria y subsidiaria en lo concerniente a las obligaciones laborales y previsionales que debe asumir el contratista respecto de su dependiente, para, en definitiva, estimular y velar por el cumplimiento efectivo y oportuno de dichas obligaciones". Respecto del demandado solidario o subsidiaria, señala que el actor se desempeñaba en la faena “mejoramiento ruta S-61- Melipeuco- Icalma” abarcando las comunas de Melipeuco y Lonquimay provincia: Cautín y Malleco, región de la Araucanía” ubicada en la región de la Araucanía, obra perteneciente a la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, razón por la cual se les emplaza en este procedimiento, a fin de hacer efectiva su responsabilidad solidaria o subsidiaria, en los términos de los artículos 183-B y ss., del Código del Trabajo. Como se anticipó, a su represe
Fallo
por tanto efectuar la presente acción para su cobro. Prestaciones e Indemnizaciones Demandadas - $1.685.000.- por concepto de indemnización por años de servicio (2) - $842.500.- Por concepto de remuneración de del mes de abril 2022. - $842.500.- Por concepto de remuneración de del mes de mayo 2022. - $280.833.- por concepto de diferencia de feriado legal (10 días) - Cotizaciones previsionales adeudadas durante la vigencia de la relación laboral. - Remuneraciones desde la fecha del despido y hasta la convalidación de éste, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 162 incisos 5° y 7° del Código del Trabajo. Agrega que ha tomado conocimiento que el demandado principal se encuentra sometido al procedimiento de liquidación concursal forzosa seguida ante el 2° Juzgado Civil de Talca, RIT: C-728-2022, cuya resolución de liquidación es de fecha 22/06/2022, siendo designado como liquidador titular provisional al Sr. Tomas Andrews Hamilton, chileno, cedula nacional de identidad N° 9.099.099-3, con domicilio en Apoquindo 3669, Piso 15, Las Condes, Santiago. Correspondiéndole la administración y representación judicial y extrajudicial de la empresa demandada principal “Ingeniería y Construcciones Santa fe S.A.” Desarrolla los fundamentos de Derecho que sustentan la acción. Por lo que en mérito de los fundamentos de hecho y Derecho que refiere pide, tener por interpuesta demanda por cobro de prestaciones y nulidad del despido, en procedimiento monitorio en contra del INGENERIA Y C
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Temuco, diez de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS Y OIDOS: A.- Que en estos antecedentes RIT O 732-2022 ha comparecido Gaspar Antonio Calderón Del Solar, abogado, domiciliado en Avenida San Martín 745 oficina 801, comuna de Temuco, en representación de don DANILO LORENZO PEREZ VALLEJOS, desempleado, de su mismo domicilio, he interpone demandada demanda en procedimiento de aplicación general
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