2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SERRANO/SERVICIOS INTEGRALES DE COBRANZAS Y CORRESPONDENCIA LTDA.

Rol

O-5094-2022

Fecha

11 de noviembre de 2022

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos acontecidos con anterioridad a la declaratoria de liquidación de su representada, previos a que asumiera su cargo, no está en condiciones de allanarnos a los hechos descritos en la demanda, en particular por no existir antecedentes que prueben la relación laboral entre los demandantes y su representada, ni contratos de trabajo, ni liquidaciones de remuneraciones que los vinculen con mi representada, esta parte debe rechazar y negar todos los hechos alegados por la contraria. Finaliza señalando que, los artículos 170 y siguientes de la Ley N°20.720, establece el procedimiento de verificación a que deberán someterse los acreedores del deudor, por lo que en el evento que los actores obtengan sentencia favorable en estos autos, su crédito será pagado en la medida que haya fondos suficientes y de acuerdo a las normas de la prelación de créditos establecidos en la ley, razón por la cual desde ya solicita que los antecedentes no sean enviados al Tribunal de Cobranza Laboral y Previsional, por cuanto el conocimiento de la ejecución de este fallo corresponde al tribunal que declaró la resolución de liquidación de su representada. TERCERO: Celebrada la audiencia preparatoria, con fecha 21 de octubre de 2022, con la asistencia de ambas partes, fracasado del llamado a conciliación, con su acuerdo se estableció como hecho pacífico del juicio los siguientes: 1. Que la demandada fue declarada en liquidación concursal con fecha 11 de agosto de 2022. Posteriormente, se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos controvertidos los siguientes: 1. Efectividad de haberse desempeñado los demandantes para la demandada en los términos establecidos en el artículo 7 del Código del Trabajo. En la afirmativa, fecha de inicio, funciones desempeñadas, naturaleza del vínculo, remuneración percibida. 2. Fecha, causas y circunstancias de la terminación de los servicios respecto de cada uno de los demandantes, cumplimiento en su caso de las formalidades legales necesarias. 3. Efectivida

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Amelia Torres León de La Barra, abogada, en representación de SERGIO DOMINGO FERNANDO VEGA BIZAMA, domiciliado en Cueto N°435, departamento Uno D, Santiago, VERONICA MARÍA GONZÁLEZ, cédula extranjeros N°21.714.328-4, domiciliada en Pasaje Mayaguana N°3904, Maipú, IDE DEL CARMEN ANCAO ANCAO, cédula de identidad N°15.291.568-3, domiciliada en Pasaje Río Cogoti N°0957, La Pintana, JORGE ALFREDO RIFFO VELOZO, cédula de identidad N°11.495.177-3, domiciliado en Pasaje Río Cogoti N°0957, La Pintana, y JORGE ENRIQUE SERRANO MORA, cédula de identidad N°9.583.001-3, domiciliado en Plaza Orompeyo N°810, Población Javiera Carrera, Estación Central, deduciendo demanda en procedimiento de aplicación general, por despido nulo e injustificado y cobro de prestaciones, en contra de SERVICIOS INTEGRALES DE COBRANZAS Y CORRESPONDENCIA SPA (SICC), RUT N°78.574.270-2, en liquidación voluntaria, representada legalmente por María Loreto Ried Undurraga, ambos domiciliados en Monseñor Sótero Sanz N°100, Oficina 205, Providencia. Fundan su acción en la circunstancia de haber ingresado a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, desempeñándose como ejecutivos de cobranza telefónica, en las fechas y percibiendo la remuneración que para cada uno detallan: 1. Sergio Vega Bizama: - Fecha de inicio: 07 de abril de 2014. - Remuneración: $525.535.- 2. Verónica María González: - Fecha de inicio: 01 de septiembre de 2013. - Remuneración: $514.580.- 3. Ide Ancao Ancao: - Fecha de inicio: 09 de septiembre de 2013. - Remuneración: $578.814.- 4. Jorge Riffo Velozo: - Fecha de inicio: 05 de junio de 2013. - Remuneración: $533.695.- 5. Jorge Serrano Mora: - Fecha de inicio: 01 de septiembre de 2013. - Remuneración: $512.438.- Sostienen que, el 03 de junio de 2022, durante el desarrollo de su jornada, recibieron un llamado efectuado por personas desconocidas, ajenos al área de gerencia y recursos humanos, informándoles verbalmente que dejaran su trabajo, ya que estaban despedidos, y que vía correo se les enviaría una carta con esta información, sin cumplir con las formalidades legales ni señalar la causal de término, mencionándoles únicamente que la empresa dejaría de funcionar, y posteriormente, sin cumplir ningún plazo, a algunos les llegó una carta tipo, dando cuenta que la empresa había procedido a su desvinculación en virtud del inciso primero del artículo del Código del Trabajo, fundada en bajas en la productividad y a las expectativas en cuanto a su proyección financiera, todas explicaciones que descansan en la sola liberalidad de este empleador por cuanto entrega datos en forma genérica, ni siquiera señala a cuantos trabajadores de este holding afectaba y menos fundaba el despido en lo particular, haciendo presente que, las empresas del giro “cobranza” han reactivado su viabilidad, manteniendo la demandada sucursales en Concepción, (Tucapel N°564),

Fallo

fallo corresponde al tribunal que declaró la resolución de liquidación de su representada. TERCERO: Celebrada la audiencia preparatoria, con fecha 21 de octubre de 2022, con la asistencia de ambas partes, fracasado del llamado a conciliación, con su acuerdo se estableció como hecho pacífico del juicio los siguientes: 1. Que la demandada fue declarada en liquidación concursal con fecha 11 de agosto de 2022. Posteriormente, se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos controvertidos los siguientes: 1. Efectividad de haberse desempeñado los demandantes para la demandada en los términos establecidos en el artículo 7 del Código del Trabajo. En la afirmativa, fecha de inicio, funciones desempeñadas, naturaleza del vínculo, remuneración percibida. 2. Fecha, causas y circunstancias de la terminación de los servicios respecto de cada uno de los demandantes, cumplimiento en su caso de las formalidades legales necesarias. 3. Efectividad de adeudar la demandada a los demandantes, las siguientes prestaciones: Feriados legal, proporcional, cotizaciones de seguridad social y remuneraciones. En la afirmativa, monto y periodo que se adeuda respecto de cada una. CUARTO: En audiencia de juicio, efectuada el 10 de noviembre de 2022, los demandantes incorporaron la documental que se individualiza en el acta de audiencia, rindiendo la testimonial de Milka Gómez Avello, cuya declaración consta en el registro de audio, solicitando los actores se hiciera efectivo el apercibimiento establecido

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de noviembre de dos mil veintidós.- VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Amelia Torres León de La Barra, abogada, en representación de SERGIO DOMINGO FERNANDO VEGA BIZAMA, domiciliado en Cueto N°435, departamento Uno D, Santiago, VERONICA MARÍA GONZÁLEZ, cédula extranjeros N°21.714.328-4, domiciliada en Pasaje

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