HERNÁNDEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURICÓ
Rol
O-81-2022
Fecha
11 de noviembre de 2022
Materia
Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos que se indican a continuación: (1) efectividad de tener derecho los actores a la asignación reclamada en la demanda; (2) en la afirmativa del punto anterior, períodos y montos adeudados por el municipio respecto de cada actor; (3) fechas de inicio de las relaciones laborales de los demandantes; (4) remuneración de los actores y base de cálculo de cada uno de ellos respecto de la asignación reclamada; y (5) efectividad de concurrir en autos una causa de fuerza mayor; hechos y circunstancias que la constituyen. 4°) Prueba de los demandantes. En orden a acreditar sus alegaciones, los actores rindieron los medios de prueba se indican a continuación. 1. Documental: 1.1. Copia del Decreto Exento N° 337, de fecha 6 de abril de 1999, por el cual se aprueba el Reglamento para funcionarios no Docentes y dispone que dicho reglamento normará los derechos y deberes comunes a todos los funcionarios pertenecientes a los establecimientos educacionales que son administrados por la Municipalidad de Curicó, el que se aplicará como un anexo al contrato individual de trabajo. 1.2. Copia del Acuerdo N° 65-99 del Concejo Municipal de Curicó, acordado en la Sesión Ordinaria celebrada con fecha 30 de marzo de 1999, por el cual se aprueba proyecto de Reglamento para funcionarios no Docentes de la Ilustre Municipalidad de Curicó. 1.3. Copia del Proyecto de Reglamento para funcionarios no docentes dependientes de la I. Municipalidad de Curicó, aprobado por Acuerdo N° 65-99 del Concejo Municipal de Curicó y por el Decreto Exento Municipal N° 337, de fecha 6 de abril de 1999. (8 páginas). 1.4. Copia del Acuerdo N° 107-2006 del Concejo Municipal de Curicó, acordado en la Sesión Ordinaria celebrada con fecha 04 de julio de 2006, por el cual se aprueba el Reglamento de estatuto del personal profesional y no docente del DAEM, comuna de Curicó. 1.5. Decreto Exento N°899 de fecha 10 de julio de 2006, por el cual se aprueba el Reglamento de estatu
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Demanda. Con fecha 19 de marzo de 2022, comparecen (1) don MARCO AURELIO LAGUNAS GIL, C.I. N° 17.442.160-9, (2) doña CAROLINA DEL CARMEN POBLETE RIVERA, C.I. N° 14.051.408-K, (3) doña TAMARA FRANCISCA GAJARDO VALDEBENITO, C.I. N° 20.414.062-6, (4) doña IVONNE ANDREA MORAGA FUENZALIDA, C.I. N° 14.051.678-3, (5) don MIGUEL ORLANDO MUÑOZ CISTERNA, C.I. N° 16.337.395-5, (6) doña ELIZABETH ANDREA RAMÍREZ DÍAZ, C.I. N° 14.589.399-2, (7) don RICARDO EUGENIO NAVARRO CAVIERES, C.I. N° 11.283.063-4, (8) don MARCO ALEJANDRO LEÓN MORAGA, C.I. N° 14.053.083-2, (9) don JORGE ENRIQUE SAAVEDRA BALLESTEROS, C.I. N° 18.806.822-7,(10) doña PAMELA ANDREA MENDOZA REYES, C.I. N° 18.966.751-5, (11) don LUCIANO ANDRÉS OSES SANTELICES, C.I. N° 16.859.020-2, (12) doña DANIELA ALEJANDRA POZO LIZAMA, C.I. N° 16.858.620-5, (13) doña CATALINA ALEJANDRA PALOMERA ALIAGA, C.I. N° 18.402.371-7, (14) don MICHAEL CRISTIAN MOREIRA SALGADO, C.I. N° 17.443.914-1, (15) doña MARÍA PAZ MOYA MELENDEZ, C.I. N° 16.336.667-3, (16) don PABLO ANDRÉS DÍAZ OYANADEL, C.I. N° 17.442.536-1, (17) doña MARÍA CONSUELO PÉREZ MENDOZA, C.I. N° 8.644.065-2, (18) doña MARÍA VERÓNICA MELLADO MELLADO, C.I. N° 16.024.749-5, (19) don ENRIQUE HUGO SOTO DONAIRE, C.I. N° 14.285.402-3 y (20) don RODRIGO ALBERTO HERNÁNDEZ RIVEROS, C.I. N° 15.989.860-1, todos asistentes de la educación, domiciliados para estos efectos en calle Estado N°282, Curicó; e interponen demanda de cobro de prestaciones laborales en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURICÓ, persona jurídica de derecho público, RUT 69.100.100-8, representada por su Alcalde, don Javier Antonio Muñoz Riquelme, Contador Público y Auditor, ambos domiciliados para estos efectos en calle Estado N° 279, Curicó, por los siguientes fundamentos. Indica que comenzaron a prestar servicios para la demandada en calidad de funcionarios municipales, como asistentes de la educación, en diversos establecimientos educacionales de Curicó y en el Departamento de Administración de Educación Municipal, DAEM de Curicó. Añaden que se encuentran regidos por las normas del Código del Trabajo, por la Ley N°19.464 y Reglamentos Internos Municipales. Posteriormente, sostienen que todos ellos cuentan con la cantidad de bienios y la remuneración bruta que se indica con la cantidad de bienios que se indican y la respectiva remuneración que en cada caso se indica a continuación para efectos del cálculo de la asignación de experiencia que presentan a cobro en la presente causa: 1. MARCO AURELIO LAGUNAS GIL, ingreso 01 de marzo de 2018, 2 bienio s cumplidos, remuneración base mensual a diciembre de 2021 $514.183. 2. CAROLINA DEL CARMEN POBLETE RIVERA, ingreso 18 de marzo de 2021, remuneración base mensual a diciembre de 2021 $676.624. 3. TAMARA FRANCISCA GAJARDO VALDEBENITO, ingreso 04 de abril 2019, remuneración base mensual a diciembre de 2021 $528.813. 4. IVONNE ANDREA MORAGA FUENZALIDA, ingreso 01 de enero de 2010, 6 bienios cumplidos, remuneración base mensual a d
Fallo
Por estas razones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 9, 425, 445, 453, 454, 456, 457, 458 y 459 del Código del Trabajo y en el artículo 1698 del Código Civil; SE RESUELVE que: I.- No se hace lugar a la demanda de cobro de prestaciones interpuesta en autos por (1) don Marco Aurelio Lagunas Gil, C.I. N° 17.442.160-9, (2) doña Carolina Del Carmen Poblete Rivera, C.I. N° 14.051.408-K, (3) doña Tamara Francisca Gajardo Valdebenito, C.I. N° 20.414.062-6, (4) doña Ivonne Andrea Moraga Fuenzalida, C.I. N° 14.051.678-3, (5) don Miguel Orlando Muñoz Cisterna, C.I. N° 16.337.395-5, (6) doña Elizabeth Andrea Ramírez Díaz, C.I. N° 14.589.399-2, (7) don Ricardo Eugenio Navarro Cavieres, C.I. N° 11.283.063-4, (8) don Marco Alejandro León Moraga, C.I. N° 14.053.083-2, (9) don Jorge Enrique Saavedra Ballesteros, C.I. N° 18.806.822-7,(10) doña Pamela Andrea Mendoza Reyes, C.I. N° 18.966.751-5, (11) don Luciano Andrés Oses Santelices, C.I. N° 16.859.020-2, (12) doña Daniela Alejandra Pozo Lizama, C.I. N° 16.858.620-5, (13) doña Catalina Alejandra Palomera Aliaga, C.I. N° 18.402.371-7, (14) don Michael Cristian Moreira Salgado, C.I. N° 17.443.914-1, (15) doña María Paz Moya Meléndez, C.I. N° 16.336.667-3, (16) don Pablo Andrés Díaz Oyanadel, C.I. N° 17.442.536-1, (17) doña María Verónica Mellado Mellado, C.I. N° 16.024.749-5, (18) don Enrique Hugo Soto Donaire, C.I. N° 14.285.402-3 y (19) don Rodrigo Alberto Hernández Riveros, C.I. N° 15.989.860-1; en contra de la Ilustre Municip
Texto Completo (Preview)
Curicó, once de noviembre de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: 1°) Demanda. Con fecha 19 de marzo de 2022, comparecen (1) don MARCO AURELIO LAGUNAS GIL, C.I. N° 17.442.160-9, (2) doña CAROLINA DEL CARMEN POBLETE RIVERA, C.I. N° 14.051.408-K, (3) doña TAMARA FRANCISCA GAJARDO VALDEBENITO, C.I. N° 20.414.062-6, (4) doña IVONNE ANDREA MORAGA FUENZALIDA, C.I. N° 14.051.678-3, (5) don MIG
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica