Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

VIDAL/LEX COLLECT SPA

Rol

O-384-2021

Fecha

10 de noviembre de 2022

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos expuestos se desprende que el trabajador de autos se encuentra facultado legalmente para poner término a su contrato de trabajo a través del despido indirecto, basado en los reiterados incumplimientos en que incurrido el empleador y que constituyen incumplimiento grave de las obligaciones laborales. Como se ha indicado, su ex empleador incumplió las obligaciones relativas a escriturar el contrato de trabajo, a pagar las cotizaciones previsionales, otorgar los feriados correspondientes y la de pagar íntegramente las remuneraciones del trabajador, situaciones que han sido calificadas por la jurisprudencia como incumplimientos graves que hacen procedente el despido indirecto. La ley indica, que para que el despido surta sus efectos propios, el empleador debe acreditar el pago de las cotizaciones de seguridad social. Si ello no ocurre, el despido no produce, respecto del empleador, el efecto de poner término al contrato de trabajo. Dada la circunstancia de que no se escrituró su contrato de trabajo, su ex empleador nunca pagó sus cotizaciones previsionales. Este hecho sin duda se enmarca en la situación descrita por el artículo 162 del Código del Trabajo, procediendo se aplique la sanción que contempla dicha norma, en el sentido de estimar nulo el despido en los términos que indica. Finalmente, solicita que se acoja la demanda en todas sus partes, declarando: 1) Indemnización por falta de aviso previo, por la suma de $300.900; 2) Indemnización por año de servicio, por la suma de $1.504.500; 3) Aumento legal del 50% de la indemnización por años de servicio, por la suma de $752.250; 4) Feriado legal año 2020, por la suma de $210.630; 5) Feriado proporcional año 2021, por la suma de $122.868; 6) Remuneración pendiente de los meses de agosto y septiembre 2020, y mayo, junio y julio de 2021, por la suma total de $1.504.500; 7) Remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido y la convalidación del mismo, a razón de $300.900 mensuales; 8) Cotizaciones ad

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT O-384-2021 se inició por demanda de despido indirecto, cobro de prestaciones e indemnizaciones y nulidad del despido, interpuesta por doña María José Vidal Schoettge, egresada de la carrera de Derecho, domiciliada en calle Paul Cezanne 2000 Costa Chinquio, Puerto Montt, en contra de Lex Collect SpA, Rut 76.068.276-4, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por doña Patricia Mateluna Fletcher, cédula nacional de identidad 11.415.851-8, abogada y/o por don Álvaro Hidalgo, ingeniero comercial, desconoce cédula nacional de identidad o por quien haga las veces de tal en conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, todos los anteriores con domicilio en calle Agustinas N°814, oficina 405, comuna de Santiago. Expone que con fecha 02 de enero del año 2017, comenzó a prestar sus servicios bajo dependencia y subordinación para la demandada, en calidad de procuradora judicial, sus servicios los prestó de manera continua y permanente desde la fecha ya citada hasta el día 2 de agosto de 2021. La demandada tiene su domicilio en Santiago y opera con procuradores judiciales en todas las regiones del país. Sus servicios los prestaba desde su domicilio en modalidad teletrabajo y bajo una jornada de trabajo de acuerdo con el artículo 22 del Código del Trabajo, debiendo reportarse y estar a disposición de los requerimientos de la abogada Laura Cifuentes, quien tiene el cargo de supervisor judicial de la empresa demandada. Su remuneración ascendía a la suma de $300.900, los que eran pagados a través de boleta de honorarios, la cual era emitida cada mes a nombre de Lex Collect SpA. Su jefe directo con quien reportaba sus labores era Laura Cifuentes (supervisora Judicial) y Sandy Valenzuela (procuradora de Santiago), con quienes tenía comunicación vía telefónica, whatsapp y a través de correos electrónicos. Sus funciones eran las siguientes: - Tramitación (en terreno o vía “oficina judicial virtual”) ante los Tribunales de Justicia de las causas que en el orden judicial lleve el empleador en las ciudades, comunas y localidades que le fueran asignadas. Entendiéndose por “Tramitación”: la revisión diaria de los juicios tanto en terreno o vía “oficina virtual” de la página web del Poder Judicial según la circunstancia lo amerite; la confección y presentación de escritos de mero trámite y demandas; el encargo de gestiones a receptores de la zona a cargo. - Poner en conocimiento al abogado jefe de la zona de lo ocurrido en los juicios que están a su cargo e informar la existencia de recupero, retiros de cheques, causas acumuladas etc. - Mantener actualizado el sistema computacional en lo relativo a los estados de las causas judiciales que se encuentren a su cargo, actualizando el sistema SCJ con la información recopilada y gestiones, ingresando la información. - Realizar los encargos de las notificaciones, embargos, retiros de bienes y otra que sea necesario a los receptores, efectuando el seg

Fallo

por tanto, nunca tuvo beneficios laborales, previsionales o de salud, ni tampoco derecho a vacaciones durante los casi 5 que prestó servicios. Invoca el principio de primacía de la realidad y afirma que entre las partes existió una relación laboral, por cuanto: a) Debía cumplir con una jornada de trabajo establecida regida por el artículo 22 del Código del Trabajo, en donde tenía que realizar las labores encomendadas y estar a disposición del supervisor judicial, quien disponía que debía realizar y le encomendaba acompañar documentos o hacer retiro de los mismos a los tribunales que estaban dentro de su zona asignada. b) Sometimiento al poder de dirección del empleador en cuanto a la forma y oportunidad de desempeño de labores, al comenzar su relación laboral con la demandada tuvo inducción para efectos de explicarle como era la forma de trabajo de la empresa y para capacitarla en la utilización de su plataforma denominada “SCJ” en donde se le creó una cuenta de usuario personal y clave exclusiva para efectos que consignara todos los movimientos de cada uno de los juicios asignados. Además, se le enviaba una planilla con juicios los cuales debía revisar, tramitar y darle movimiento a fin de lograr obtener algún recupero en estos juicios ejecutivos. Este sometimiento también se manifiesta en los llamados de atención vía correo o de manera telefónica que recibió en algunas oportunidades por el retraso o lentitud en la tramitación de las causas. c) La prestación de servicios

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Puerto Montt, diez de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT O-384-2021 se inició por demanda de despido indirecto, cobro de prestaciones e indemnizaciones y nulidad del despido, interpuesta por doña María José Vidal Schoettge, egresada de la carrera de Derecho, domiciliada en calle Paul Cezanne 2000 Costa Chinquio, Puerto Montt, en contra

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