Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

PANTA/SERVICIO DE COMIDA EDWARD URBANO FRANCO E.I.R.L.

Rol

M-277-2022

Fecha

10 de noviembre de 2022

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se funda, la continuidad y despido injustificado y nulidad son negados en forma expresa, indica que como sociedad presta servicios de alimentación y requiere de garzones con experiencia como era el caso del demandante. Controvierte todos los hechos expuestos con excepción de los expresamente reconocidos, por lo que corresponde al actor acreditarlos. Reconoce que es el empleador actual del demandante desde el 19 de abril de 2021, cumplió labores como garzón, y el contrato era indefinido, además desde el 27 de mayo de 2022 dejó de asistir a su lugar de trabajo. Niega y rechaza absolutamente que haya comenzado a prestar servicios el 5 de noviembre de 2019, sólo a partir del 19 de abril de 2021, antes trabajó con la empresa Servicio de Comida Edwars Espacio Urbano EIRL, representada por Roberto Jeri con la que terminó la relación laboral en marzo de 2021 y suscribió el respectivo finiquito. No se le adeudan cotizaciones previsionales porque desde el inicio del contrato se le han pagado. Antes de ser contratado por esta empresa, el anterior empleador pagó cotizaciones desde el 1 de diciembre de 2020 al 31 de marzo de 2021. Reitera que no se puso término a la relación laboral, está vigente, sólo que el actor dejó de asistir por lo cual las prestaciones son improcedentes. Reconoce que se le adeuda la remuneración de mayo que el actor no ha querido recibir. Respecto de todo lo demás rechaza las afirmaciones. Explica que el actor estaba sin trabajo por haber terminado su anterior relación laboral, siendo finiquitado por esa empresa el 31 de marzo de 2021, haciéndose la entrega del inmueble donde funcionaba el restaurant y Servicios de Comida Helbert Jeissom Clemente Flores E.I.R.L tomó a su cargo el restaurant y el demandante le solicitó ser contratado y así se hizo a partir del 19 de abril de 2021. Sobre el despido, no hubo término de la relación laboral, no existe, el empleador siempre pensó que el demandante estaba enfermo, no tuvo intención de despedir

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido don GEORGE MICHAEL PANTA VILLALOBOS, peruano, cesante, Cédula Nacional de Identidad N°27.404.009-2, domiciliado para estos efectos en Balada N°2840-34, La Serena, debidamente representado, e interpone demanda sobre declaración de unidad económica, reconocimiento de relación laboral, continuidad laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones en procedimiento Monitorio, en contra de SERVICIOS DE COMIDA HELBERT JEISSOM CLEMENTE FLORES E.R.L, Rut 77.187.567-K, representada legalmente por Helbert Jeissom Clemente Flores, Cédula de Identidad N° 23.845.198-1, ambos con domicilio en Vicuña N°691, comuna y ciudad de La Serena, y en contrata de SERVICIO DE COMIDA EDWARS ESPACIO URBANO EIRL, RUT 76.982.509-6, representada legalmente por Edwars Urbano Franco, Cédula de Identidad N° 24.346.083-2, ambos con domicilio en Vicuña N°691, comuna de La Serena. Indica que con fecha 05 de noviembre de 2019 comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada Servicio de Comida Edwars Espacio Urbano EIRL, en el local el Fogón, desempeñándome desde esa fecha como ayudante de cocina, con un contrato indefinido, con una remuneración liquida de $410.000.- Con fecha 19 de abril de 2021, su ex empleadora cambió de razón social y le solicitó firmar un nuevo contrato ahora con Servicios de Comida Helbert Jeissom Clemente Flores E.R.L, manteniéndose en el local de comida el Fogón ubicado en Vicuña N°691, con la misma remuneración, pero cambiando al cargo de garzón. De esta forma, ha mantenido continuidad laboral desde noviembre de 2019, fecha desde la cual se desempeña bajo subordinación y dependencia. Refiere que luego de sus constantes reclamos y producto de su insistencia por el no pago de cotizaciones previsionales y la falta de formalidad en que se encontraba, además de algunas denuncias realizadas por otros ex compañeros, con fecha 05 de noviembre del año 2020, se formalizó la relación laboral, firmando contrato como Ayudante de Cocina, el que mantuvo hasta el 19 de abril del año 2021; posteriormente al inicio del año 2021, su empleador comenzó a tener problemas judiciales con varios trabajadores, producto de las malas condiciones laborales y la falta de formalidad, la dueña del local tomó la decisión de evadir el pago de las prestaciones reclamadas disolviendo la sociedad empleadora y declararse en insolvencia, con fecha 19 de abril del año 2021 impuso la obligación de firmar un nuevo contrato, y a su vez suscribir un finiquito sin cumplir las formalidades, nunca hubo pago del finiquito firmado en el mes de noviembre de 2021. Continuó la relación laboral con la señora Miriam Aros y su pareja don Roberto Jeri, a pesar de sus malos tratos y malas condiciones de trabajo, por la necesidad. Durante la relación laboral recibía órdenes de la señora Miriam y de su pareja don Roberto Jeri Zafra, quienes incluso le hacían cuidar a su hija de dos años. Agrega que laboró h

Fallo

se resuelve: I.- Que se acoge parcialmente la demanda interpuesta por don GEORGE MICHAEL PANTA VILLALOBOS, en contra de SERVICIOS DE COMIDA HELBERT JEISSOM CLEMENTE FLORES E.I.R.L, RUT 77.187.567-K, representada legalmente por Helbert Jeissom Clemente Flores, declarándose que el despido carece de causa legal y en consecuencia se le condena al pago de las siguientes prestaciones: a) La suma de $380.000.- como indemnización sustitutiva del aviso previo. b) La suma de $380.000.- como indemnización por 1 año de servicio. c) La suma de $190.000.- por concepto de recargo legal del 50%, según lo dispuesto en el Artículo 168 Letra b) del Código del Trabajo. d) La suma de $329.333.- por concepto de feriado legal y proporcional. e) La suma de $380.000.- por concepto de remuneración del mes de mayo de 2022.- f) La suma de $245.952.- por concepto de horas extraordinarias. II.- Que las sumas ordenadas pagar se incrementarán en la forma dispuesta en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que se rechaza la demanda respecto de Servicio de Comida Edwars Espacio Urbano EIRL, RUT 76.982.509-6, representada legalmente por Edwars Urbano Franco. IV.- Que, en lo demás se rechaza la demanda. V.- Que atendido lo resuelto, cada parte pagará sus costas. VI.- Ofíciese a la Inspección del Trabajo de La Serena en los términos del motivo undécimo. Notifíquese por correo electrónico a las partes y por carta certificada a la demandada Servicio de Comida Edwars Espacio Urbano EIRL. REGÍSTR

Texto Completo (Preview)

La Serena, diez de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido don GEORGE MICHAEL PANTA VILLALOBOS, peruano, cesante, Cédula Nacional de Identidad N°27.404.009-2, domiciliado para estos efectos en Balada N°2840-34, La Serena, debidamente representado, e interpone demanda sobre declaración de unidad económica, reconocimiento de relación laboral, contin

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