FISCALIA ALTO HOSPICIO C/ VICTOR HUGO MERCADO ROCA
Rol
O-3937-2024
Fecha
3 de junio de 2025
Materia
OTROS DELITOS DE LA LEY DE CONTROL DE ARMAS (LEY 17.798)
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS El día 26 de octubre del 2024, a las 15.20 horas aproximadamente, personal de carabineros de la 3ª Comisaría de Alto Hospicio, realizaba patrullajes preventivos de su especialidad, recibieron un comunicado radial por parte de la Central de Comunicaciones CENCO de Iquique, indicándoles que vecinos alertaron que en calle 7, frente al número 3338, un sujeto que circulaba a bordo del vehículo marca Chevrolet Captiva, placa patente única PKSB38, color blanco, se encontraba manipulando un arma de fuego, motivo por el cual concurrieron al lugar indicado, encontrando el vehículo en Avenida Los Cóndores con la ruta A16, que era conducido por Roger Sandoval Loza y de copiloto el acusado Víctor Hugo Mercado Roca, el cual mantenía al interior de su bolsillo trasero costado derecho, un armamento tipo pistola marca BBM modelo P4 calibre 9mm Made in Italy, color negro con gris metálico con su respectivo cargador, con cuatro municiones de fogueo calibre 9mm marca KSR, sin contar con permiso o autorización alguno para su porte o tenencia, siendo de aquellas consideradas como adaptables o transformables por la ley de control de armas. Alto Hospicio, a tres de junio de dos mil veinticinco. Visto y
Fundamentos
considerando
Fallo
Se declara: Que, se condena a don VICTOR HUGO MERCADO ROCA, cédula de identidad N°28.580.371-3, domiciliado en calle China con Alemania N°4332, comuna de Alto Hospicio, como autor del delito consumado de TENENCIA ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 2 LETRA B) DE LA LEY 17.798, RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 73 C) DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTROL DE ARMAS Y LA RESOLUCIÓN EXENTA 433 DE LA DGMN, ocurrido en territorio jurisdiccional de este tribunal, el día 26 de octubre de 2024, a sufrir la pena de: PENA CORPORAL Extensión Pena Abonos 541 días Presidio menor en su grado medio SI Pena Sustitutiva Extensión Lugar de cumplimiento Libertad vigilada intensiva 2 años CRS Alto Hospicio Observación: Del análisis del artículo 1 de la Ley 18.216, figuran de que se refiere en cuanto a la Ley 17.798, indica que tampoco podrán imponerse las penas establecidas en el artículo 1 a los Código: XQESXWJEBPV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl condenados por crimen y simple delito contemplados en la Ley 17.798, en el inciso primero establece todo el catalogo de penas sustitutivas. En el inciso quinto tratándose de simples delitos previsto en dicha ley, solo procedería las penas sustitutivas de reclusión parcial y libertad vigilada intensiva. Entendiendo este Tribunal de que ese inciso viene en constituir, si bien la norma que no se pueda aplicar ninguna de las del inciso, el inciso siguiente, solamente en
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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO “Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal. La Presente acta solo constituye un registro administrativo que contiene una relación resumida de lo obrado y
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