C/ JOSÉ IGNACIO FLORES BAEZA
Rol
O-64-2025
Fecha
10 de junio de 2025
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR SOBRE 40 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos siguientes, según se exponen en el auto de apertura: “En horas de la tarde del día 14 de abril de 2023, aproximadamente a las 13:30 horas, los acusados Luis Hernán Parra Henríquez y José Ignacio Flores Baeza, previamente concertados para sustraer vehículos motorizados, se aproximaron a camioneta Nissan D 21 doble cabina, PPU SW.7440 de propiedad de la victima de iniciales M.D.C.H.A., vehículo que se encontraba estacionado en ingreso de multicancha, ubicada en calle Aníbal Pinto, parte posterior del Supermercado Lily, de Nueva Imperial, procediendo a forzar Parra Henríquez puerta de conductor de vehículo, logrando abrirla, para luego subirse junto a Flores Baeza al interior de ésta, Código: UXXXXWCDXBV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 2 - abandonando ambos el lugar con la especie sustraída”. Indicó el Ministerio Público que los hechos previamente descritos son constitutivos del delito de robo de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 443 inciso segundo en relación al artículo 432, ambos del Código Penal, en grado de consumado, en el cual al acusado le corresponde participación en calidad de autor, de conformidad al artículo 15 N° 1 del señalado Código. A juicio del órgano acusador, respecto del encausado Flores no concurre circunstancias modificatorias de responsabilidad pena. Fundado en lo anterior, solicita se le condene y se les imponga en definitiva la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo más las accesorias e inhabilidades legales, y el pago de las costas de la causa, según lo previsto en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal y artículo 24 del Código Penal. Además, solicita se ordene la incorporación de su huella genética al Sistema Nacional de Registro de ADN, según lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 19.970. TERCERO (Alegaciones de apertura): Que, al inicio del juicio oral, los intervinientes formularon sus respectivos
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO (Fecha de realización del juicio e intervinientes en el mismo): Que el día treinta y uno de mayo del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, constituido por los jueces titulares Cecilia Subiabre Tapia, quien presidió, Roberto Herrera Olivos y Wilfred Ziehlmann Zamorano, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa rol único N° 23 00 41 15 46-5, rol interno del tribunal N° 64- 2025, seguida por el delito de robo con fuerza de vehículo motorizado, en contra de José Ignacio Flores Baeza, cédula de identidad N° 20.193.157-6, chileno, nacido en Nueva Imperial el 21 de marzo de 1999, 26 años, soltero, enseñanza media completa, empleado en empresa de familiar, domiciliado en calle Humberto Tenorio N° 561, población Diego Portales, comuna de Nueva Imperial. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por la fiscal adjunto de Nueva Imperial señora Gabriela Rojas Mata, en tanto la defensa del imputado estuvo a cargo de la defensora penal pública, abogada señorita Carla Moreno Wilson, letradas cuyos domicilios y forma de notificación ya se encuentran registrados en este tribunal. SEGUNDO (Acusación fiscal): Que el Ministerio Público fundó su acusación en los hechos siguientes, según se exponen en el auto de apertura: “En horas de la tarde del día 14 de abril de 2023, aproximadamente a las 13:30 horas, los acusados Luis Hernán Parra Henríquez y José Ignacio Flores Baeza, previamente concertados para sustraer vehículos motorizados, se aproximaron a camioneta Nissan D 21 doble cabina, PPU SW.7440 de propiedad de la victima de iniciales M.D.C.H.A., vehículo que se encontraba estacionado en ingreso de multicancha, ubicada en calle Aníbal Pinto, parte posterior del Supermercado Lily, de Nueva Imperial, procediendo a forzar Parra Henríquez puerta de conductor de vehículo, logrando abrirla, para luego subirse junto a Flores Baeza al interior de ésta, Código: UXXXXWCDXBV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 2 - abandonando ambos el lugar con la especie sustraída”. Indicó el Ministerio Público que los hechos previamente descritos son constitutivos del delito de robo de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 443 inciso segundo en relación al artículo 432, ambos del Código Penal, en grado de consumado, en el cual al acusado le corresponde participación en calidad de autor, de conformidad al artículo 15 N° 1 del señalado Código. A juicio del órgano acusador, respecto del encausado Flores no concurre circunstancias modificatorias de responsabilidad pena. Fundado en lo anterior, solicita se le condene y se les imponga en definitiva la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo más las accesorias e inhabilidades legales, y el pago de las costas de la causa, según lo previsto en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal y artículo 24 del Código Penal. Además, solicita se ordene la
Fallo
se acuerda porque ya pasó tiempo, esto ocurrió pasado mediodía o una más o menos, como a esa hora, a esa hora más o menos es la que fueron. Agregó que se enteró porque lo llamaron por teléfono porque ellos hacen sus cosas y la señora se fue a denunciar con él, refiriendo que no vio a las personas que efectuaron la sustracción, la que hizo la denuncia en carabineros fue la señora. A las consultas del Tribunal aclaró que la camioneta se cierra con la puerta del chofer, se cierra, se cierran todos, se bajan, había que introducir la llave en el cerrojo de donde se abre la puerta, se gira y bajan todos los otros. e) El último en ser oído fue Emilio José Riffo Leal, sargento primero de Carabineros de Chile, el que indicó que pertenece a la Sección de Investigaciones Policiales de la Cuarta Comisaría de Nueva Imperial y el año 2023, el 18 de abril, realizó diligencias, en sí una instrucción particular, Código: UXXXXWCDXBV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 8 - con la finalidad de recopilar grabaciones con la finalidad de poder establecer la identidad de el autor o los autores del robo de un vehículo motorizado, el delito había ocurrido en los estacionamientos del supermercado Lily de calle Aníbal Pinto N° 200 de la comuna de Nueva Imperial. Además, realizó una segunda instrucción particular con la finalidad de ubicar y tomar declaraciones a los autores del robo del vehículo y fijación fotográfica de sus vestiment
Texto Completo (Preview)
- 1 - C/ JOSÉ IGNACIO FLORES BAEZA. DELITO: HURTO SIMPLE. R.U.C. 2300411546-5. R.I.T. 64-2025. _____________________________________/ Temuco, diez de junio de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO (Fecha de realización del juicio e intervinientes en el mismo): Que el día treinta y uno de mayo del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica