FISCALIA ARICA C/ IVÁN JOVANY LIRA NIEVES
Rol
O-8869-2024
Fecha
6 de junio de 2025
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos de fecha: 09/12/2024 Procedimiento Simplificado Verbal: El Ministerio Público requiere en procedimiento simplificado por los siguientes hechos: “El día 09 de diciembre de 2024, aproximadamente a las 06:10 horas en virtud de orden de entrada y registro otorgado por el magistrado del Juzgado de Garantía de Arica don José Rodrigo Urrutia Molina, personal de la Policía de Investigaciones de Chile hizo ingreso al domicilio ubicado en Calle Nueva 3452, block 5, departamento 203, donde pudieron constatar que se encontraba doña Daniela Francisca Pérez de Arce Rodríguez y el imputado IVÁN JOVANY LIRA NIEVES este último al percatarse del ingreso del personal policial arrojó desde una de las ventanas del departamento al estacionamiento, lo siguiente: una servilleta con 16,30 gramos de clorhidrato de cocaína con un 82% de pureza, diez bolsas de nylon trasparente contenedoras de 12,20 gramos de clorhidrato cocaína con una pureza de 71%, una bolsa de nylon transparente Código: KMXXXWXKDXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:lira.gs65@gmail.com contenedora de 6 gramos de cannabis con pureza del 100% y además dentro del departamento se encontraba una balanza utilizada para la dosificación de la droga encontraba la mantenía en el inmueble por parte del imputado IVÁN JOVANY LIRA NIEVES, para su venta Toda la droga incautada y especies eran guardadas por el imputado con la finalidad de micro traficarlas y atendida su densidad, naturaleza y gramaje no estaban destinadas a un consumo próximo y exclusivo en el tiempo ni tampoco estaban destinados a un tratamiento médica prescrito”. Calificación jurídica: A juicio del Ministerio Público los hechos anteriormente descritos configuran el delito de Tráfico de pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley 20.000. Al imputado le cabe participación en calidad de autor y grado de desarrollo consumado. Consulta de admisión: El imputado admite
Fallo
se declara: I. Que se condena a Iván Jovany Lira Nieves, cédula de identidad N°18.787.176- K, ya individualizado, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, multa de dos unidades tributarias mensuales, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, sin costas, como autor del delito consumado de Tráfico de drogas en pequeñas cantidades, castigado por el artículo 4° de la Ley 20.000, ocurrido en Arica el 09 de diciembre de 2024. II. Que se sustituye la pena privativa de libertad por la de remisión condicional por un año. Si esta pena sustitutiva fuere revocada o quebrantada deberá cumplir efectivamente la pena corporal o, en su caso, se remplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad. Se otorga plazo de cinco días para presentarse ante el Centro de Reinserción Social de esta ciudad para iniciar el cumplimiento de la pena sustitutiva, Código: KMXXXWXKDXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl desde que se encuentre ejecutoriada la presente sentencia, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra si no lo hiciere. III. La pena de multa se pagará en pesos, en dos cuotas iguales, mensuales y sucesivas, en los meses de julio y agosto, respectivamente. Si no la pagare será citado a audiencia conforme lo establece el artículo 49 del Código Penal. IV. Se decreta el comiso de las especies incautadas, esto es, los contenedores de dro
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ACTA DE AUDIENCIA Fecha Arica, seis de junio de dos mil veinticinco Magistrado JOSÉ RODRIGO URRUTIA MOLINA Fiscal CRISTIAN FRANCISCO SANHUEZA NOVOA Defensor MARIA FRANCISCA ZARRICUETA ROBLES Tipo de Audiencia FORMALIZACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN Hora inicio 09:19 Hora termino 09:32 Sala 5 Tribunal Juzgado de Garantía de Arica Registro de audio 2401521770-3-992-250606-00-07- FINV RUM JHC RIT 8869 2024
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