Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

LINCONAO/FERRETERÍA OMAR ARANEDA GALI E.I.R.L.

Rol

M-642-2022

Fecha

10 de noviembre de 2022

Materia

Despido indirecto, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS A PROBAR X · INCORPORA PRUEBA DEMANDANTE · DOCUMENTAL X · CONFESIONAL X · TESTIMONIAL X · EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDANTE X · SENTENCIA X PRUEBA DOCUMENTAL - LEY 20.886 SI NO OBS. ·         PRUEBA DOCUMENTAL DEMANDANTE       * ESTA PARTE ACOMPAÑÓ LOS DCTOS. DIGITALIZADOS  X     * SE APLICÓ APERCIBIMIENTO ART. 6°, LEY 20.886    X   * LOS DOCUMENTOS FÍSICOS QUEDARON EN PODER DEL TRIBUNAL    X   PROVEE ESCRITO / DELEGA PODER: A LO PRINCIPAL: El Tribunal tiene presente la delegación de poder otorgada por el abogado de la parte demandante al abogado don IVÁN FELIPE BALLADARES JARPA, RUN 18.238.470-4 AL PRIMER OTROSÍ: Téngase presente la información de contacto para la audiencia virtual. AL SEGUNDO OTROSÍ: Téngase presente. CONSTANCIA: El Tribunal deja constancia que la parte demandada, encontrándose debidamente emplazada, no comparece a esta audiencia virtual ni realiza gestiones tendientes a incorporarse a la misma. LLAMADO A CONCILIACIÓN: Resulta infructuoso efectuar el llamado a conciliación en atención a la inasistencia de la parte demandada. HECHOS A PROBAR: 1.- Existencia de relación laboral entre las partes, con su fecha de inicio y término y remuneraciones pactadas para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. 2.- Efectividad de concurrir en la especie la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que imputa el actor a la demandada. 3.- Efectividad de encontrarse pagadas las cotizaciones previsionales durante el período trabajo. 4.- Efectividad de adeudarse remuneraciones y feriado legal y/o proporcional, en la afirmativa período y montos adeudados. PRUEBA DE LA DEMANDANTE: DOCUMENTAL: 1.- Carta de despido indirecto. 2.- Comprobantes de envío de carta de despido indirecto. 3.- Contrato de trabajo del 24 de noviembre de 2020. 4.- Certificado de cotizaciones previsionales de AFP emito el 04 de octubre de 2022. 5.- Acta

Fallo

se declara:             I.- Que SE ACOGE la demandada interpuesta por don JUAN HERNÁN LINCONAO LLANQUINAO, RUN 17.918.754-K, en contra de FERRETERÍA OMAR ARANEDA GALI EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, RUT 76.777.987-9, representada por don OMAR EDUARDO ARANEDA GALI, todos ya individualizados, y se declara la existencia de la relación laboral desde el 23 de octubre del 2020 a la que se puso término a través de despido indirecto con fecha 05 de octubre del 2022 por la causal de incumplimiento grave de las obligaciones por parte de la demandada, estimándose que dicha causal se encuentra ajustada a derecho y en consecuencia se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a.- Remuneración del mes de septiembre del 2022 $470.872.- b.- Remuneración de los días trabajados de octubre de 2022 $47.887.- c.- Feriado anual del período del 23 de octubre del 2020 al 23 de octubre del 2021 $329.616.- d.- Feriado proporcional equivalente a 20,75 días $325.692.- e.- Indemnización sustitutiva del aviso previo $470.872.- f.- Indemnización por dos años de servicio $941.744, incrementada en un 50%, esto es $470.872.- g.- Se ordena demás el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas durante toda la vigencia de la relación laboral. h.- Acogiéndose la acción de nulidad del despido, se ordena el pago de las remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido indirecto, esto es desde el 5 de octubre del 2022 hasta que se convalide el despido mediante el pag

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 10/11/2022 RUC 22- 4-0435962-6 RIT M-642-2022 MAGISTRADO MARTA PAOLA ALVAREZ BASAEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS Francisco Javier Chávez Godoy, Sala N°1 VIRTUAL HORA DE INICIO 09:40 horas HORA DE TÉRMINO 10:39 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2240435962-6-1344 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE JUAN HERNÁN LINCONA

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