Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua

MP C/ CRISTÓBAL ANDRÉS CALDERÓN CARO

Rol

O-195-2025

Fecha

10 de junio de 2025

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal, de los intervinientes y de la causa. Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, en sala integrada por los jueces doña Rocío Castelló Cordero, quien presidió, don Óscar Castro Allendes y don Sergio Allende Cabeza, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en la causa RIT 195 – 2.025, RUC 2400679297-5, seguida en contra del acusado CRISTÓBAL ANDRÉS CALDERÓN CARO, cédula nacional de identidad N° 21.668.100-2, nacido en San Carlos el 4 de septiembre de 2.004, 20 años, soltero, ayudante de maestro, domiciliado en Las Arboledas s/n, San Carlos, Ñuble, representado por el defensor penal público don Freddy Acosta Díaz, con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, en cuya representación intervino el fiscal don Pablo Muñoz Leyton con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que la acusación fiscal se fundó en los siguientes hechos, tal como se describen de manera literal en el auto de apertura de juicio oral: 1. LOS HECHOS: “Con fecha 12 de junio de 2024, alrededor de las 16:35 Carabineros del OS7 realizaban controles preventivos en ruta 5 sur kilómetro 58 de la comuna de Mostazal, fiscalizando el bus interurbano de la empresa “EME- BUS” procedieron a ingresar al bus con el can detector de droga Gazam del emblema verde comenzando por el segundo piso, oportunidad en la que el ejemplar canino se dirige hacia el asiento del imputado, en el que debajo de sus piernas portaba un bolso de genero de color negro sin marca, realizando el can una marcación positiva en dicha bolso, se realiza control de identidad al imputado, este manifiesta no contar con su cédula de identidad y además ser consumidor de marihuana, se realiza la revisión del bolso que portaba consigo en imputado encontrando en su interior 2 envoltorios de papel film plástico transparente contenedores de una sustancia en estado vegetal deshidratado con olor y características de la marihuana elaborada y envoltorio de papel films recubierto Código: DLVJXWXXUEV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 con café en polvo con la finalidad de evadir olores a los canes detectores de droga. Al realizar la prueba de campo este arrojo coloración marrón al THC, tratándose de marihuana, el peso de un envoltorio fue de 1 kilo 112 gramos, 100 miligramos y un del otro envoltorio peso 1 kilos 97 gramo 200 miligramos, droga que el imputado portaba y transportaba consigo, sin autorización en un bolso de color negro”. 2. CALIFICACIÓN JURÍDICA: A juicio del Ministerio Público estos hechos son constitutivos del delito de Tráfico de Drogas del artículo 3 en relación con el artículo 1 de la ley 20.000. 3. ITER CRIMINIS: No se señala. 4. PARTICIPACIÓN: Nada dice. 5. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL: Señala que no concurren. 6. PENA REQUERIDA: Solici

Fallo

Se acuerda que él tenía una plata ahorrada ya que trabaja con su papá, como él con su mamá no tiene muchos gastos y decide comprar 150 g (sic) de marihuana, así la pesan ellos, eso en plata eran 300 mil pesos. Nicolás lo llama y al otro día le fue a dejar la plata. Él después lo llamó como a la semana y le dijo que había que ir a buscarla, como nadie más podía y él (Nicolás) tampoco porque estudia y él (declarante) esa semana estaba libre, no tenía trabajo, se ofreció para ir a buscarla. Se levantó al otro día temprano, aun así se le quedo el carnet en la casa y tomó el bus a las 9 a Santiago. Nicolás le dijo que Colón lo iban a estar esperando, un niño de un buzo negro que se llamaba Alexis. Cuando se bajó del bus en la pasarela de Colón, había un niño de un buzo negro, se acercó para allá, le preguntó que cómo se llamaba, le dijo que Alexis, le dice que iba de parte de Nicolás, él le pasó un bolso y le dijo que eso era para él (para Nicolás). Se vino de regreso altiro cuando pararon el bus, subieron los perros y fiscalizaron el bus. A él lo bajaron altiro porque como traía, le pillaron el bolso con la marihuana, lo bajaron, le pidieron el número del carnet, él no lo tenía el carnet, pero le dio altiro su “Rut”, les dijo altiro que era consumidor, les entregó el bolso para que lo revisaran, les entregó su teléfono y les dio su clave para que vieran que no es ningún traficante. Al fiscal le responde que a él le pasaron el bolso no sabía cuánta droga venía. Él pasó 300 mil p

Texto Completo (Preview)

1 Rancagua, martes diez de junio de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal, de los intervinientes y de la causa. Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, en sala integrada por los jueces doña Rocío Castelló Cordero, quien presidió, don Óscar Castro Allendes y don Sergio Allende Cabeza, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica