Juzgado de Letras y Garantía de Alto Hospicio

CESAR ORLANDO PEREIRA LOPEZ C/ LEONARDO JESÚS CUTTI CAMPOS

Rol

O-190-2021

Fecha

6 de mayo de 2025

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la acusación y todos los antecedentes de la investigación. El Imputado reconoce los hechos de la acusación y acepta todos los antecedentes de la investigación. SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO “Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal. La Presente acta solo constituye un registro administrativo que contiene una relación resumida de lo obrado y resuelto en la audiencia.” SE DECLARA: Que SE CONDENA a: LEONARDO JESÚS CUTTI CAMPOS cédula de identidad N° 0018310727-5, ya individualizado, como autor del delito frustrado de Estafa previsto y sancionado en el artículo 468 en relación a 467 N° 2 del Código Penal ocurrido en territorio jurisdiccional de este Tribunal, en abril del año 2018, a sufrir la pena de: PENA CORPORAL Extensión Pena Abonos 61 días Presidio menor en su grado mínimo NO CONCEDE BENEFICIO NI PENA SUSTITUTIVA / ORDENA CUMPLIMIENTO EFECTIVO El imputado no es merecedor de pena sustitutiva alguna, por tanto el Código: XKQXXWMBGZU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jl_altohospicio@pjud.cl Juzgado de Letras de Familia, Garantía y del Trabajo de Alto Hospicio, Salitrera Iris N° 1045, Alto Hospicio, teléfono (57) 2587400, correo electrónico jl_altohospicio@pjud.cl cumplimiento de la pena debe ser de carácter efectivo.- PENA PECUNIARIA Multa Cuotas Primer vencimiento 02 Unidades Tributarias Mensuales 06 cuotas Observación: La pena de MULTA DEBERÁ ENTERARLA EN ARCAS FISCALES, mediante depósito efectuado en la Tesorería General de la República, por medio del Formulario N° 10, facultándose a que se entere dicha multa en 06 cuotas, cada una de ellas equivalente a 1/3 de unidad tributaria mensual. Teniendo en consideración que el imputado esta privado de libertad, en causa di

Fallo

SE DECLARA: Que SE CONDENA a: LEONARDO JESÚS CUTTI CAMPOS cédula de identidad N° 0018310727-5, ya individualizado, como autor del delito frustrado de Estafa previsto y sancionado en el artículo 468 en relación a 467 N° 2 del Código Penal ocurrido en territorio jurisdiccional de este Tribunal, en abril del año 2018, a sufrir la pena de: PENA CORPORAL Extensión Pena Abonos 61 días Presidio menor en su grado mínimo NO CONCEDE BENEFICIO NI PENA SUSTITUTIVA / ORDENA CUMPLIMIENTO EFECTIVO El imputado no es merecedor de pena sustitutiva alguna, por tanto el Código: XKQXXWMBGZU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jl_altohospicio@pjud.cl Juzgado de Letras de Familia, Garantía y del Trabajo de Alto Hospicio, Salitrera Iris N° 1045, Alto Hospicio, teléfono (57) 2587400, correo electrónico jl_altohospicio@pjud.cl cumplimiento de la pena debe ser de carácter efectivo.- PENA PECUNIARIA Multa Cuotas Primer vencimiento 02 Unidades Tributarias Mensuales 06 cuotas Observación: La pena de MULTA DEBERÁ ENTERARLA EN ARCAS FISCALES, mediante depósito efectuado en la Tesorería General de la República, por medio del Formulario N° 10, facultándose a que se entere dicha multa en 06 cuotas, cada una de ellas equivalente a 1/3 de unidad tributaria mensual. Teniendo en consideración que el imputado esta privado de libertad, en causa diversa y que dicha pena es de cumplimiento efectivo, el Tribunal no lo va a apercibir respecto del

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Juzgado de Letras de Familia, Garantía y del Trabajo de Alto Hospicio, Salitrera Iris N° 1045, Alto Hospicio, teléfono (57) 2587400, correo electrónico jl_altohospicio@pjud.cl INDIVIDUALIZACIÓN DE AUDIENCIA / PREPARACION DE JUICIO ORAL Fecha Alto Hospicio., seis de mayo de dos mil veinticinco Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Alto Hospicio. Magistrado GUILLERMO ALBERTO COFRE RIVERA Fiscal A

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