Juzgado de Garantía de Villarrica

MP C/ ENZO JOAN ROJAS TORRES

Rol

O-556-2025

Fecha

10 de junio de 2025

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Villarrica el Fiscal, MIGUEL ÁNGEL ROJAS THIELE, presentó acusación en contra de ENZO JOAN ROJAS TORRES, cédula de identidad N°18.631.130-2, con domicilio registrado en el tribunal, representado por el defensor penal publico JAVIERA FERNANDA ITURRIAGA WILDER La acusación fue presentada por la participación que estima el Ministerio Público le corresponde en calidad de autor del delito de manejo de un vehículo motorizado en estado de ebriedad, manteniendo su licencia de conducir cancelada, del artículo 196 en relación al artículo 209 de la Ley de Tránsito, en grado de consumado. El Ministerio Público fundó su imputación en los siguientes hechos: “Con fecha 23 de febrero 2025, alrededor de las 16:00 horas, el acusado ENZO JOAN ROJAS TORRES conducía en estado de ebriedad y con licencia de conducir suspendida, el automóvil marca Chevrolet modelo Corsa Swing, color plateado, p.p.u. VG-19.62, por la ruta S-199, sector Calfurray, de la comuna de Villarrica, y al llegar a la altura del km. 67,5, debido a su estado etílico, perdió el control del móvil sobrepasando el eje central de la calzada, colisionando contra el Station Wagon marca Suzuki, modelo Gran Nomade, color gris oscuro, p.p.u.: DK.FW-62 de propiedad de la víctima Miguel Angel Cordero Nuñez, e igualmente colisionó Station Wagon marca Chevrolet, modelo Traker, color plateado, p.p.u.: LB.PL-45 de propiedad de la víctima Marcelo Alexis Valderrama Flores, los cuales se encontraba estacionados a las afueras del restaurante Mama Cocha. AL lugar llegó personal de Carabineros y al solicitar la documentación respectiva, pudieron constatar que el acusado ENZO ROJAS se encontraba en manifiesto estado de ebriedad por presentar los signos propios de la misma, se le efectúa prueba respiratoria y es trasladado hasta el hospital de Villarrica donde se constató su estado etílico y se efectuó examen de alcoholemia de rigor, el cual arrojó un resultado de 2,76 gramos por mil de

Fundamentos

considerando cuarto. SEPTIMO: Que los hechos que se han dado por establecidos en el considerando quinto son constitutivos del delito de manejo de un vehículo motorizado en estado de ebriedad, causando daños y lesiones manteniendo su licencia de conducir cancelada, del artículo 196 en relación al artículo 209 de la Ley de Tránsito, cometido en grado de consumado y en el cual ha correspondido al acusado participación de autor por haber intervenido en su ejecución de manera inmediata y directa, en el ilícito Código: XTMYXWZDXBV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Juzgado de Garantía Villarrica 5 OCTAVO: Que, consta en los antecedentes del ministerio público, específicamente en hoja de vida del conductor, aceptado por el acusado, que en el hecho por el cual será condenado, el acusado manejaba con licencia de conducir suspendida. Por las razones anteriores deberá aplicarse la regla establecida en el inciso final del artículo 209 de la Ley de Tránsito. Que, favorece al encausado la atenuante de responsabilidad penal establecida en el Nº 9 del artículo 11 del Código penal, esto es, la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, la cual se estima que concurre teniendo presente que el acusado reconoció los hechos imputados aceptando la realización del Procedimiento Abreviado. Que de igual forma perjudica la agravante del articulo 12 N° 16 del código penal atendido su extracto de filiación y antecedentes. NOVENO: Que, para determinar la pena se tiene presente que el delito de conducción en estado de ebriedad con licencia suspendida, previsto en el artículo 110 y 196 del Código Penal se encuentra sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo; multa de dos a diez unidades tributarias mensuales; y en la especie con la cancelación de la licencia de conducir al ser sorprendido nuevamente. De acuerdo con lo dispuesto en el inciso final del artículo 209 de la Ley de Tránsito deberá aumentarse la pena privativa de libertad en un grado, concurriendo una circunstancia modificatoria atenuante de responsabilidad penal, artículo 11 N°9 del código penal y la agravante del articulo 12 N° 16 del código penal se procederá aplicación en su tramo inferior y atendida la forma de comisión, a aplicar en su mínimo según se dirá en lo resolutivo del presente fallo. DECIMO: Que, atendido su extracto de filiación y antecedentes, la pena privativa de libertad deberá cumplirse en forma efectiva. No existiendo en este estadio procesal antecedente alguno para otorgar algún beneficio. DECIMO PRIMERO: Que, se accederá a la solicitud de otorgar lo dispuesto en el artículo 70 del código penal y la situación económica del imputado

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1°, 11 N° 9, 12 N° 16, 14, 15, 21, 29, 50, 60, 67 y 70 del Código Penal; artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 110, 196 y 209 de la Ley 18.290; y Ley Nº 18.216; SE RESUELVE: I.- Que, se condena a ENZO JOAN ROJAS TORRES, cédula de identidad N°18.631.130-2, como autor del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO DAÑOS Y LESIONES CON LICENCIA DE CONDUCIR CANCELADA, ilícito previsto y sancionado en el artículo 110 en relación al artículo 196 y 209 de la ley de tránsito, ocurrido en Villarrica el día 23 de Febrero de 2025, a Código: XTMYXWZDXBV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Juzgado de Garantía Villarrica 6 las penas de: 541 DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO; MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL; y la cancelación de la licencia de conducir; y a la suspensión de cargo y oficio públicos durante el tiempo de la condena. Atendido el día que permaneció privado de libertad la pena de multa se dará por cumplida. II.- No reuniéndose en la especie los requisitos exigidos por el legislador en la Ley Nº18.216, atendido el quantum de la pena aplicada, y su extracto de filiación y antecedentes, no se le concede a al acusado alguno de los beneficios establecidos en dicho cuerpo legal, debiendo en consecuencia cumplir efectivamente la sanción que le ha sido impuesta. existiendo abonos por un tota

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Garantía Villarrica 1 C/ ENZO JOAN ROJAS TORRES CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD CON LICENCIA DE CONDUCIR CANCELADA. R.U.C. 2500255221-6 R.I.T. 556-2025 / Villarrica, diez de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Villarrica el Fiscal, MIGUEL ÁNGEL ROJAS THIELE, presentó acusación en contra de ENZO JOAN ROJAS TORRES, cédula de identidad N°1

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica