Juzgado de Letras y Garantía de La Unión

GUTIÉRREZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA UNION

Rol

O-31-2021

Fecha

10 de noviembre de 2022

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: Que a partir del 01 de Marzo de 2013 y hasta el 08 de Noviembre de 2021, presté servicios para la Municipalidad de La Unión desempeñando el cargo del Director del Coro Municipal, en calidad de honorarios; que su última remuneración era de $1.236.000.-; que no obstante que en los contratos se indica, en abierta infracción a la legislación laboral, que éstos corresponderían al sistema de contratos a honorarios, sin embargo, en caso alguno se identifica o individualiza la fuente legal en cuya virtud se celebra el correspondiente "Contrato de prestación de servicios", pero la realidad es que, los servicios contratados y prestados entre el 01 de Marzo de 2013 y el 08 de Noviembre de 2021, han configurado una efectiva relación laboral sujeta a un vínculo de subordinación y dependencia; que durante todo el tiempo que prestó servicios para la demandada, las actividades y funciones que ejecutaba como director del Coro Municipal, las cuales eran, coordinar y dirigir los ensayos y las prestaciones del Coro Municipal y además de trabajo administrativo como todas aquellas funciones corresponden a labores estables, permanentes e indispensables para la Organización Municipal, donde estuvo sujeto al cumplimiento efectivo de una jornada de trabajo, y a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de las funciones contratadas por un pago mensual. Expone que lo anterior se prueba por las estipulaciones contenidas en los contratos celebrados entre las partes que son de naturaleza laboral, tanto por la especificación de los servicios (“La Ilustre Municipalidad de La Unión, por el presente instrumento contrata a don RAMÓN GUTIERREZBARRIENTOS para realizar los servicios de Director del Coro Municipal. Así mismo, se hará cargo de coordinar y dirigir los ensayos y las presentaciones del Coro Municipal, como así también preparar un concierto o Gala Anual”), como por el pago de remuneraciones por las prestaciones de servicios ($1.236.000.-). Lo anterior constituye una muestra palm

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Individualización de las partes. Que, ante este Juzgado de Letras y Trabajo de La Unión se sigue la causa RIT O-1-2022, iniciada por demanda interpuesta por don RAMÓN GERARDO GUTIERREZ BARRIENTOS, docente, RUN 12.449.301-3, domiciliada para estos efectos en Pasaje Las Orquídeas N°1287, Altos Los Castaños, La Unión, quien compareció en juicio representado por el abogado don Luis Reyes Castro, con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN, persona jurídica de Derecho Público, Rol Único Tributario N° 69.200.800-6, representada legalmente por su alcalde titular don Andrés Reinoso Carrillo, o por quien lo subrogue o reemplace legalmente, ambos domiciliados para estos efectos en Arturo Prat N°680, La Unión, quien compareciere en juicio representado por el abogado don Patricio Muñoz Álvarez, con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Demanda. Que el actor antes individualizado interpuso demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de indemnizaciones, prestaciones labores y cotizaciones previsionales, fundada en la presunta ocurrencia de los siguientes hechos: Que a partir del 01 de Marzo de 2013 y hasta el 08 de Noviembre de 2021, presté servicios para la Municipalidad de La Unión desempeñando el cargo del Director del Coro Municipal, en calidad de honorarios; que su última remuneración era de $1.236.000.-; que no obstante que en los contratos se indica, en abierta infracción a la legislación laboral, que éstos corresponderían al sistema de contratos a honorarios, sin embargo, en caso alguno se identifica o individualiza la fuente legal en cuya virtud se celebra el correspondiente "Contrato de prestación de servicios", pero la realidad es que, los servicios contratados y prestados entre el 01 de Marzo de 2013 y el 08 de Noviembre de 2021, han configurado una efectiva relación laboral sujeta a un vínculo de subordinación y dependencia; que durante todo el tiempo que prestó servicios para la demandada, las actividades y funciones que ejecutaba como director del Coro Municipal, las cuales eran, coordinar y dirigir los ensayos y las prestaciones del Coro Municipal y además de trabajo administrativo como todas aquellas funciones corresponden a labores estables, permanentes e indispensables para la Organización Municipal, donde estuvo sujeto al cumplimiento efectivo de una jornada de trabajo, y a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de las funciones contratadas por un pago mensual. Expone que lo anterior se prueba por las estipulaciones contenidas en los contratos celebrados entre las partes que son de naturaleza laboral, tanto por la especificación de los servicios (“La Ilustre Municipalidad de La Unión, por el presente instrumento contrata a don RAMÓN GUTIERREZBARRIENTOS para realizar los servicios de Director del Coro Municipal. Así mismo, se hará cargo de coordinar y dirigir los ensayos y las presentaciones

Fallo

por tanto debe regirse por las normas del Código del Trabajo y no a través de un contrato asimilable al “Arrendamiento de Servicios”, regido por las normas del Código Civil; o como un contrato de "Servicios Personales propiamente tales o Especializados'', regulados por el artículo 105 y siguientes del Decreto N° 2502; o como un mero contrato de prestación de servicios personales conforme el artículo 4 de la Ley N° 18.883 o por cualquier otra disposición legal que autorice la celebración de ese tipo de contrato. En cuanto a la naturaleza de los servicios prestados, las labores realizadas fueron las de Directo del Coro Municipal, las cuales eran, coordinar y dirigir los ensayos y las prestaciones del Coro Municipal y además de trabajo administrativo, todas labores permanentes y propias de las obligaciones que tiene la municipalidad, funciones que desarrolló con un horario de lunes a domingo y festivos, con una mínimo de 30 hrs. semanales. En efecto, la Ley N° 18.695, "Orgánica Constitucional de Municipalidades", cuyo Texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.F.L. N° 1, de fecha 16 de julio de 2006, debe entenderse por "labores accidentales y no habituales de la municipalidad", siendo tales las que, no obstante ser particulares de dicho ente, son ocasionales, esto es, circunstanciales, accidentales y distintas de las que realiza el personal de planta o a contrata; en tanto que los cometidos específicos, hipótesis regulada en el inciso segundo del artículo

Texto Completo (Preview)

Ramón Gerardo Gutiérrez Barrientos c/ I. Municipalidad de La Unión Procedimiento: Aplicación general Materia: Declaración de despido indirecto y otros RIT: O-31-2021 RUC: 21- 4-0365070-3 La Unión, a diez de noviembre de dos mil veintidós. Visto, oídos y considerando: PRIMERO: Individualización de las partes. Que, ante este Juzgado de Letras y Trabajo de La Unión se sigue la causa RIT O-1-2022, in

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