MP C/ CRISTOPHER JOSUE MUÑOZ ELKINS
Rol
O-78-2025
Fecha
10 de junio de 2025
Materia
ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación, según da cuenta el auto de apertura de juicio oral son los siguientes (sic): “El día 02 de noviembre de 2023 a las 16:05 horas aproximadamente, en Avenida Brasil con 12 de Febrero, comuna de Valparaíso, el imputado Arturo Jhosue Silva Rocha, subió a un bus de locomoción colectiva que se encontraba detenido en el lugar, sustrayendo con ánimo de lucro y de forma sorpresiva, el teléfono celular marca Huawei, modelo Mate N° 20, color negro, que mantenía en sus manos la víctima Benjamín Elías Apablaza Campos, de 13 años, bajando del bus, huyendo con la especie en su poder, conjuntamente con el imputado Cristopher Josué Muñoz Elkins, quien lo esperaba en la vereda y con el que se encontraba previamente concertado, siendo detenidos momentos después por funcionarios de Carabineros”. A juicio del Ministerio Público, estos hechos son constitutivos del delito de robo por sorpresa, prescrito y sancionado en el artículo 436 inciso 2° del Código Penal en grado de desarrollo consumado; perpetrado en Código: XTGHXWUBFYU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:daniel.henriquez@dpp.cl 2 calidad de autores por los acusados; sin que concurran circunstancias modificatorias de responsabilidad, solicitando se les imponga la pena 5 años de presidio menor en su grado máximo, más las penas accesorias y costas de la causa. TERCERO: Alegatos. Que la Fiscalía en su alegato de apertura señaló que acreditará los hechos y participación alzados, mediante los relatos de testigos presenciales, por lo que al término del juicio solicitará la condena de ambos imputados. La Defensa en su alegato de apertura sostuvo que la prueba de cargo no podrá acreditar la participación del acusado Muñoz, pero sin perjuicio de ello, sus representados declararán y colaborarán con el establecimiento de los hechos, por lo que, en la oportunidad procesal pertinente, hará sus peticiones. Que, en su alegato de clausura, l
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes del Juicio. Que con fecha cuatro de junio de dos mil veinticinco, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Valparaíso, presidida por el magistrado don Diego Muñoz Pacheco, e integrada por las Magistrados doña Paula Ramos Vergara y doña Jany Silva Dawson, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral, RIT Nº 78-2025, seguido en contra Cristopher Josué Muñoz Elkins, cédula de identidad Nº 17.140.872-5, nacido el 2 de enero de 1989, 37 años, comerciante, soltero, con sexto básico rendido, domiciliado en Calle Sarmiento N° 171, Cerro Larraín, Valparaíso y a Arturo Jhosue Silva Rocha, cédula de identidad Nº 19.227.240-8, nacido el 21 de septiembre de 1995, 29 años, soltero, comerciante, con octavo básico rendido, domiciliado en Calle Huilmo, Casa N° 4, Cerro Placeres, Valparaíso, actualmente cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario Valparaíso en el Módulo 105, ambos representados legalmente por el abogado defensor penal público don Daniel Henríquez Mora, correo electrónico daniel.henriquez@dpp.cl. Fue parte acusadora en este juicio el Ministerio Público de Valparaíso, representado por el fiscal adjunto don Pablo Jaque Espina. Ambos intervinientes con forma de notificación ya registrada en el tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos materia de la acusación, según da cuenta el auto de apertura de juicio oral son los siguientes (sic): “El día 02 de noviembre de 2023 a las 16:05 horas aproximadamente, en Avenida Brasil con 12 de Febrero, comuna de Valparaíso, el imputado Arturo Jhosue Silva Rocha, subió a un bus de locomoción colectiva que se encontraba detenido en el lugar, sustrayendo con ánimo de lucro y de forma sorpresiva, el teléfono celular marca Huawei, modelo Mate N° 20, color negro, que mantenía en sus manos la víctima Benjamín Elías Apablaza Campos, de 13 años, bajando del bus, huyendo con la especie en su poder, conjuntamente con el imputado Cristopher Josué Muñoz Elkins, quien lo esperaba en la vereda y con el que se encontraba previamente concertado, siendo detenidos momentos después por funcionarios de Carabineros”. A juicio del Ministerio Público, estos hechos son constitutivos del delito de robo por sorpresa, prescrito y sancionado en el artículo 436 inciso 2° del Código Penal en grado de desarrollo consumado; perpetrado en Código: XTGHXWUBFYU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:daniel.henriquez@dpp.cl 2 calidad de autores por los acusados; sin que concurran circunstancias modificatorias de responsabilidad, solicitando se les imponga la pena 5 años de presidio menor en su grado máximo, más las penas accesorias y costas de la causa. TERCERO: Alegatos. Que la Fiscalía en su alegato de apertura señaló que acreditará los hechos y participación alzados, mediante los relatos de testigos presenciales, por lo que al término del juicio solicitará la condena de ambos imputados. La Defensa en su
Fallo
por tanto es perfectamente posible la dinámica alzada, en donde uno sustrae y el presta cobertura, habiendo con el gesto, acordado la comisión de éste, huyendo ambos del lugar y llevando uno la especie. Código: XTGHXWUBFYU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 En la réplica de la Defensa discrepa de la proyección del persecutor porque solo hay un acto, apuntar el bus, y ello no significa concierto. Tampoco se acreditó que prestara cobertura con aquello, no habiéndose superado la duda razonable. Él dijo que estaba esperando el bus y al ser diversas las hipótesis, no hay prueba irrefutable sobre el concierto. CUARTO: Declaración de los acusados. Que advertido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 del Código Procesal Penal, el acusado Cristopher Josué Muñoz Elkins renunció a su derecho a guardar silencio, y declaró: “A las 4 de la tarde estaba esperando micro en la Avenidas Brasil, llega la víctima y una persona que le roba el teléfono, él se asustó y lo detuvieron” El señor fiscal no hace preguntas A la defensa contesta que fue el año pasado, está seguro, no recuerda día ni mes, la persona que llegó no la conoce, se asusta porque robaron, estaba debajo de la micro y el robo fue arriba de ésta”. Que advertido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 del Código Procesal Penal, el acusado Arturo Jhosue Silva Rocha renunció a su derecho a guardar silencio, y declaró: “Acepta los cargos que le
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1 MINISTERIO PÚBLICO DE VALPARAÍSO CONTRA CRISTOPHER JOSUÉ MUÑOZ ELKINS Y ARTURO JHOSUE SILVA ROCHA. RIT: 78-2025 RUC: 2301190934-5 DELITO: robo por sorpresa Valparaíso, diez de junio de dos mil veinticinco. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes del Juicio. Que con fecha cuatro de junio de dos mil veinticinco, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Valpa
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