CORPORACIÓN PARA LA NUTRICIÓN INFANTIL/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO
Rol
I-105-2022
Fecha
11 de noviembre de 2022
Materia
Otras Materias Sindicales, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y derecho siguientes: I. - ANTECEDENTES PREELIMINARES: Corporación Para La Nutrición Infantil (en adelante CONIN) tiene en la actualidad 4 Sindicatos. Sindicato Conin Valdivia (Sede Valdivia), Sindicato Nacional (Sede Temuco), Sindicato de Pedro de Valdivia (Sede Santiago) y Sindicato de Valparaíso (Sede Valparaíso). A la fecha existe negociación colectiva de manera paralela con todos los sindicatos ya mencionados, en todos ellos, se ha respondido ante la presentación de Proyecto de Contrato colectivo, ejerciendo reclamación de legalidad del artículo 304 inciso 3 del Código del Trabajo, y por los mismos
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, Corporación Para la Nutrición Infantil, con domicilio para estos efectos en Av. Pedro de Valdivia 1880, Providencia, Región Metropolitana, deduce reclamación de resolución administrativa en procedimiento monitorio, respecto de la resolución N°123 de 06 de junio 2022, emitida por la Inspección Provincial del Trabajo de Valparaíso, representada por don Alfonso Yáñez Pino, ambos domiciliados en Blanco Sur 1281, Valparaíso, solicitando al tribunal la acoja, en conformidad con los antecedentes de hecho y derecho siguientes: I. - ANTECEDENTES PREELIMINARES: Corporación Para La Nutrición Infantil (en adelante CONIN) tiene en la actualidad 4 Sindicatos. Sindicato Conin Valdivia (Sede Valdivia), Sindicato Nacional (Sede Temuco), Sindicato de Pedro de Valdivia (Sede Santiago) y Sindicato de Valparaíso (Sede Valparaíso). A la fecha existe negociación colectiva de manera paralela con todos los sindicatos ya mencionados, en todos ellos, se ha respondido ante la presentación de Proyecto de Contrato colectivo, ejerciendo reclamación de legalidad del artículo 304 inciso 3 del Código del Trabajo, y por los mismos fundamentos esgrimidos en este libelo. Las Inspecciones del Trabajo de dichas ciudades, han rechazado con idénticos fundamentos, la reclamación de legalidad interpuesta por CONIN. De manera tal que la reclamación judicial a la resolución administrativa se hará en todos los tribunales de dichas ciudades y por los mismos fundamentos. II. - CRONOLOGÍA DE LOS HECHOS: 1. El 02 de mayo del 2022 el Sindicato de Trabajadores de CONIN Valparaíso presenta proyecto de contrato colectivo. 2. El 11 de mayo de 2022, dentro del plazo y dando cumplimiento a todas las exigencias legales, la Comisión Negociadora en representación de CONIN responde el proyecto de contrato colectivo, reclamando la legalidad de la negociación en virtud del inciso 3 del artículo 304 del Código del Trabajo, pues la corporación calza en todos los presupuestos exigidos por la norma para determinar que no puede existir negociación colectiva reglada, esto es: (1) Ser una empresa o institución pública o privada; (2) Que su presupuesto en cualquiera de los dos últimos años calendario haya sido financiado por el Estado; Y (3) Que este financiamiento Estatal represente más del 50% del financiamiento total de la institución, ya sea directamente o a través de derechos o impuestos. 3. El 16 de mayo del 2022, la comisión negociadora sindical, en uso de las facultades que confiere el artículo 339 del Código del Trabajo, formula reclamación de legalidad a la respuesta presentada por la empleadora, argumentando que se vulnera la obligación de negociar de buena fe, invocan el principio de la primacía de la realidad y señalan que la norma en comento es de carácter excepcional y solo procedería cuando los aportes del Estado fueran hechos a título gratuito, sin que procediera compensación por tal provisión de fondos. Criterio que desde ya se adelanta, ha sido abandonado por la pr
Fallo
por tanto, objeto. Agregando que del litigio, “no existe un derecho a ser tutelado, por lo que perseverar en el desarrollo de la presente causa constituiría un mero ejercicio teórico, que en nada podría alterar lo ya pactado por las partes, en un proceso de negociación colectiva concluido. La discusión tampoco podría hacer referencia a circunstancias futuras, pues ellas solo podrán ser apreciadas, conforme lo precisa el legislador en la próxima negociación colectiva”. OCTAVO: Que, la empresa solicitó el rechazo de la excepción opuesta, señalando, en síntesis, que es efectivo que existe un contrato colectivo firmado el 1 de julio de 2022; pero atendido que los procesos no se suspenden, no existe otra alternativa que interponer esta reclamación y Conin necesita saber si calza en la norma de excepción del artículo 304 y de ser así solicitar la nulidad del contrato colectivo vigente. NOVENO: Que, las partes de la negociación colectiva arribaron a un acuerdo dentro del proceso en el que incide la resolución reclamada con lo que la negociación colectiva terminó y ocurre que el asunto de si la empresa reclamante se encontraba o no dentro de la prohibición a que se refiere el artículo 304 no corresponde ser resuelto en términos generales o absolutos, sino específicamente en lo que dice relación con la negociación colectiva entre la empresa y el Sindicato de Trabajadores de CONIN Valparaíso que presentó el proyecto de contrato colectivo el 2 de mayo de 2022. DÉCIMO Que, así las cos
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Valparaíso, once de noviembre de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, Corporación Para la Nutrición Infantil, con domicilio para estos efectos en Av. Pedro de Valdivia 1880, Providencia, Región Metropolitana, deduce reclamación de resolución administrativa en procedimiento monitorio, respecto de la resolución N°123 de 06 de junio 2022, emitida por la Inspección Provincial
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