Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

GALLARDO/CONSTRUCTORA CANTERA S.A.

Rol

O-228-2021

Fecha

11 de noviembre de 2022

Materia

Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos expuestos en la demanda como las consecuencias de derecho que de ellos se seguirían, con la obvia excepción de aquellas circunstancias de hecho que sean reconocidas expresamente por esta defensa. En particular se controvierten los siguientes hechos expresados en el libelo: La existencia de una relación de carácter laboral bajo las condiciones que señala el demandante. La configuración de un régimen de subcontratación laboral entre las partes. Que en la especie se haya incumplido alguna obligación laboral por parte de la demandada principal, por no constar a esta parte. Que se haya dado cumplimiento a las formalidades del despido indirecto, por no constar a esta parte. Que se adeude al actor las pretensiones laborales y previsionales que reclama, por no constar a esta parte. La remuneración del demandante, en cuanto a sus componentes y monto. La efectividad de adeudarse feriado proporcional, horas extra y gratificaciones, por no constar a esta parte. Que exista responsabilidad solidaria o subsidiaria, por parte del Fisco De Chile, en el pago de las prestaciones e indemnizaciones demandadas. Que el Fisco De Chile deba responder por las prestaciones demandadas en calidad alguna. Que el actor se haya desempeñado en alguna de las aludidas obras indicadas en el libelo. La procedencia de la sanción de nulidad de despido respecto de su mandante Fisco de Chile - MOP y que se adeuden cotizaciones previsionales. 1. Vicio insalvable de la demanda. Se solicita el rechazo de la demandada respecto de su representado atendido que, a su respecto, adolece de vicios insalvables que se exponen: Al respecto cabe indicar que la denuncia sólo hace referencia general al "supuesto" vínculo existente con el Fisco de Chile ministerio de obras públicas en los siguientes términos: “ En este caso, el Fisco de Chile a través del MOP, encargó la ejecución de las obras "Reposición Cuartel Compañía de Bomberos, Sindempart, Coquimbo" y la "Construcción Centro De Estimulación Tempr

Fundamentos

fundamentos: a) La temporalidad de la responsabilidad de subcontratación; y b) El carácter especial de la sanción y su falta de incorporación a la normativa que regula el trabajo bajo subcontratación. En cuanto a la temporalidad de la responsabilidad de subcontratación, refiere antecedentes jurisprudenciales sobre la materia. - Improcedencia de aumentos, reajustes e intereses. En cuanto a la petición que las pretensiones económicas demandadas, sean pagadas con recargos, reajustes e intereses legales, se solicita que en el evento que SS. estime procedente acceder a alguna de ellas, por acreditarse las circunstancias de hecho y de derecho que las hacen procedente, las sumas que se ordene pagar, limitadas a los montos que de conformidad al mérito de autos y en derecho corresponda, lo sean sin aumentos, reajustes e intereses, por ser éstos también improcedentes. En este contexto, solo después de encontrarnos con una resolución que haga tal declaración y establezca la moneda de valor adquisitivo vigente a la fecha de su dictación, recién en ese momento nacerá la obligación de pago respecto de este denunciado, por lo que cualquier condena a reajustes e intereses, solo serán a contar de la fecha en que dicha sentencia quede firme y ejecutoriada, de manera que aplicar aumentos, reajustes e intereses a la cifra así determinada, por un lapso anterior, implicaría un pago carente de causa. Mientras no exista una sentencia ejecutoriada que disponga el pago, ningunas obligaciones tienen los denunciados de indemnizar y,

Fallo

por estas circunstancias que no tiene otra vía para lograr el respeto a sus derechos laborales que acudir al Tribunal para compeler al pago de estos en conformidad a la ley. Refiere antecedentes de derecho sobre el despido indirecto, refiriendo que en atención a que la relación laboral que lo vinculaba a la Constructora Cantera S.A. se inició el 1 de diciembre de 1999 y la misma llegó a su término el 15 de junio de 2021, procede el pago de las siguientes prestaciones: Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $1.836.000 Indemnización por 11 años de servicio, ya que tengo el tope, por la suma de $20.196.000 Recargo legal del 50% por sobre la Indemnización por años de servicio ascendente a la suma de $10.098.000 Remuneración impaga de enero de 2021 correspondiente a $1.836.000. 50% de remuneración impagas de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2021 por la suma de $4.590.000 15 días trabajados de junio de 2021 ascendente a $918.000 Vacaciones legales 2 periodos pendientes por la suma de $3.672.000 Conjuntamente con lo anterior, en virtud de lo dispuesto en el inciso 5° del artículo 162 del Código de Trabajo y conforme a la prueba documental que se aportará en la oportunidad procesal respectiva, especialmente los certificados emitidos por las entidades de Seguridad Social, resulta evidente que sus cotizaciones de Previsionales y de Salud se encuentran impagas, de esta forma conforme el inciso 7° del Artículo 162 del Código del Trabajo, procede se aplique tal

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Causa Ruc 21-4-0342882-2 Rit O-228-2021 Materia Despido indirecto Cobro de prestaciones laborales Procedimiento Aplicación general Demandante Miguel Ignacio Gallardo Araya C.I. 9.271.999-5 Abogados Valentín Rafael Reyes Bertolone C.I. 16.998.556-1 Demandados Constructora Cantera S.A. Fisco de Chile C.I. 89.388.700-8 C.I. 61.806.000-4 Abogados José Isidoro Villalobos García Hu

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