Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia

MP C/ ALONSO IGNACIO PETERS GÓMEZ

Rol

O-238-2024

Fecha

9 de junio de 2025

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos por los cuales se inició la presente causa constan en el auto de apertura de fecha 30 de agosto de 2024, el cual da cuenta de los siguientes hechos: El 23 de agosto de 2023, alrededor de las 23:20 horas en las esquinas de San Luis con Santa Laura, comuna de Valdivia, Alonso Peters Gómez fue sorprendido por personal de Carabineros conduciendo un automóvil y transportando entre sus especies personales 40 gramos de marihuana elaborada y una pesa digital, especies que llevaba para la comercialización. En cuanto a la calificación jurídica, al parecer de la fiscalía, los hechos constituyen el delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en los artículos 1 y 4 de la ley 20.000, en grado de consumado. En cuanto a la participación criminal, a juicio del ente persecutor, le corresponde participación en calidad de autor, en conformidad al artículo 15 N°1 del Código Penal. Respecto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, a juicio de la fiscalía no concurren. En cuanto a la pena el Ministerio Público, solicita se imponga al acusado las siguientes penas: 541 días de presidio menor en su grado medio, multa de 10 UTM, accesorias legales, costas de la causa, registro de huella genética. TERCERO: ACUSADO: Que, el acusado informado de los hechos que se le atribuyen e informado de sus derechos conforme lo dispuesto en el artículo 326 del Código Procesal Penal, en presencia de su abogado defensor hizo uso de su derecho a guardar silencio. CUARTO: LA DEFENSA: Que, el abogado defensor en el alegato de apertura solicitó la absolución de su representado y pide se ponga atención a las declaraciones en relación a la dinámica de los hechos, el desarrollo y la culminación con la detención del acusado, solicita recrear, el espacio temporal de los agentes, la zona, el horario, la visibilidad. Código: XZXVXWBGVVU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 C

Fundamentos

considerando que no concurren modificatorias de responsabilidad penal y que la extensión del mal causado es la propia de ilícito, el tribunal impondrá la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio. e) Multa de 5 unidades tributarias mensuales, conforme lo dispuesto en el artículo 70 del Código Penal, toda vez que no concurren agravantes y atendido el oficio de jardinero se estima que carece de los recursos necesarios para satisfacer el mínimo de la multa por lo que se rebajará prudencialmente a la suma de 5 unidades tributarias mensuales, concediéndose para su pago 10 parcialidades, mensuales, iguales y sucesivas, que deberán pagarse dentro de los 10 primeros días desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. DECIMO TERCERO: FORMA DE CUMPLIMIENTO: Que, concurriendo los requisitos del artículo 15 y 15 bis de la ley 18.216, se hará lugar a la sustitución de la pena privativa o restrictiva de libertad por la pena de libertad vigilada intensiva, toda vez que tratándose de un delito del artículo 4 de la ley 20.000, que la pena impuesta es de 541 días de presidio menor en su grado medio, que los antecedentes sociales, características de personalidad del condenado, la conducta anterior y posterior al hecho punible, la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito permiten concluir que una intervención individualizada de conformidad al artículo 16 de la ley 18.216, parece eficaz en el caso especifico para su efectiva reinserción social. DÉCIMO CUARTO: COSTAS. Que, no se condena en costas por tener motivos plausibles para litigar.

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, artículo 1, 4 de la ley 20.000, artículo 1, 7, 14 N°1, 15 N°1, 30, 68, 69, 70 del Código Penal; artículo 281 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 15, 15 bis, 17, 17 bis de la ley 18216, y artículo 17 de la ley 19.970, se declara que: I.- Se condena a Alonso Ignacio Peters Gómez, cédula nacional de identidad N° 20.314.541-1, ya individualizado, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4 de la ley 20.000, a una pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, multa de 5 unidades tributarias mensuales, las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante la condena, sin costas. Código: XZXVXWBGVVU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 8 II.- Que la pena privativa o restrictiva de libertad se sustituye por la libertad vigilada intensiva, con un plazo de intervención igual al que le correspondería cumplir si se aplicara efectivamente la pena privativa o restrictiva de libertad. El delegado deberá presentar dentro del plazo de 45 días un plan de intervención individual conforme lo dispuesto en el artículo 16 de la ley 18216. En caso de revocarse la pena sustitutiva el sentenciado tiene un día de abono, por el día que permaneció privado de libertad en la presente causa el día 23 de agosto de 2023. III.- Que, el sentenciado Alonso Ignacio Peter

Texto Completo (Preview)

1 Valdivia, nueve de junio de dos mil veinticinco. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, el día veintinueve de mayo de dos mil veinticinco, se llevó a efecto audiencia en causa RIT 238-2024, RUC 2300916883-4, ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, integrada por los jueces titulares don Ricardo Aravena Durán, Carlos Flores Valenzuela y María Silvana Muñoz J

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