Juzgado de Garantía de Limache

CARAB LIMACHE C/ KIARA ANGÉLICA LIRA BASTÍAS

Rol

O-879-2024

Fecha

9 de junio de 2025

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS: El día 02 de julio de 2024, alrededor de las 13:40 horas, la imputada KIARA ANGÉLICA LIRA BASTÍAS, con ánimo de sustraer especies ajenas, ingresó al supermercado Santa Isabel ubicado en Avenida Palmira Romano Norte 405 de la comuna de Limache, donde contra la voluntad de sus propietarios procedió a sustraer seis trozos de carne de vacuno envasados al vacío, avaluados en la suma de $83.411, los cuales esconde en un bolso que portaba, traspasando el lineal de caja, siendo sorprendida por personal de seguridad del referido supermercado, quienes llaman a carabineros y estos adoptan el procedimiento de rigor, sin lograr finalmente la apropiación de las especies. SENTENCIA En Limache, a nueve de junio de dos mil veinticinco. Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 n°9, 14 n°1, 15 n°1, 70 y 446 n°3 del Código Penal; 388 y siguientes y 468 del Código Procesal Penal; y Ley 18.216, se declara: I. Que, se CONDENA a la requerida KIARA ANGÉLICA LIRA BASTÍAS, cédula de identidad n° 0018937663-4, a la pena de veintiún días de prisión en su grado máximo y multa de un tercio de unidad tributaria mensual, por su responsabilidad como autor del delito frustrado de hurto simple (artículo 446 n°3 Código Penal) perpetrado el día 02 de julio de 2024 en la comuna de Limache. II.- Que, se sustituye el cumplimiento de la pena corporal por la de reclusión parcial (artículo 8 Ley 18.216) domiciliaria nocturna, por el término de 21 días, con un día de abono que considerar. Esta pena sustitutiva consistirá en el encierro del condenado en su domicilio, entre las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente. Conforme al artículo 7 inciso 2° de la Ley 18.216, se dispone que el control de la pena por monitoreo telemático. Se otorga un plazo de cinco días a la defensa para que aporte Informe de Factibilidad Técnica El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Santiago Oriente el día inmediatamente siguiente

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 n°9, 14 n°1, 15 n°1, 70 y 446 n°3 del Código Penal; 388 y siguientes y 468 del Código Procesal Penal; y Ley 18.216, se declara: I. Que, se CONDENA a la requerida KIARA ANGÉLICA LIRA BASTÍAS, cédula de identidad n° 0018937663-4, a la pena de veintiún días de prisión en su grado máximo y multa de un tercio de unidad tributaria mensual, por su responsabilidad como autor del delito frustrado de hurto simple (artículo 446 n°3 Código Penal) perpetrado el día 02 de julio de 2024 en la comuna de Limache. II.- Que, se sustituye el cumplimiento de la pena corporal por la de reclusión parcial (artículo 8 Ley 18.216) domiciliaria nocturna, por el término de 21 días, con un día de abono que considerar. Esta pena sustitutiva consistirá en el encierro del condenado en su domicilio, entre las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente. Conforme al artículo 7 inciso 2° de la Ley 18.216, se dispone que el control de la pena por monitoreo telemático. Se otorga un plazo de cinco días a la defensa para que aporte Informe de Factibilidad Técnica El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Santiago Oriente el día inmediatamente siguiente al que recupere su libertad por la causa diversa que la tiene en prisión preventiva, bajo apercibimiento de debatirse la revocación de la pena sustitutiva. Si esta pena fuese revocada o quebrantada, se cumplirá efectivamente la pena pri

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PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO HECHOS: El día 02 de julio de 2024, alrededor de las 13:40 horas, la imputada KIARA ANGÉLICA LIRA BASTÍAS, con ánimo de sustraer especies ajenas, ingresó al supermercado Santa Isabel ubicado en Avenida Palmira Romano Norte 405 de la comuna de Limache, donde contra la voluntad de sus propietarios procedió a sustraer seis trozos de carne de vacuno envasados al vacío, avalu

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