ALEJANDRO EMILIANO MUÑOZ LABRAÑA C/ FRANCISCO NICOLÁS LEÓN LEÓN
Rol
O-885-2021
Fecha
9 de junio de 2025
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, ante este Juzgado de Letras con competencia en Garantía, tuvo lugar la audiencia de juicio oral simplificado recaída en antecedentes RIT N° 8825-2021, seguidos por el Ministerio Público en contra del acusado don FRANCISCO NICOLÁS LEÓN LEÓN, cédula de identidad Nº 20.978.150-9, representado por la defensa penal pública, por su responsabilidad en el delito de conducción en estado de ebriedad sin ocasionar daños ni lesiones, contemplado en el artículo 196 inciso primero de la Ley de Tránsito, en grado de consumado, ocurrido el día 18 de enero de 2021, aproximadamente a las 22:59 horas, en la comuna de Mulchén. Los hechos en que se fundó la acusación, según se leyó en el auto de apertura, fueron los siguientes: “El día 18 de enero de 2021, aproximadamente a las 22:59 horas, el acusado Francisco Nicolás León León conducía en estado de ebriedad el vehículo motorizado placa patente BRDJ.50, marca Chevrolet, modelo Aveo, por calle Eckers de esta comuna, y al llegar a la intersección con calle Villagra fue sorprendido por personal de Carabineros, quienes al constatar su manifiesto estado de ebriedad, procedieron a su detención, lo cual fue corroborado por el resultado del examen de alcoholemia, que arrojó una concentración de alcohol en la sangre de 1,57 gramos por mil.” A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de conducción en estado de ebriedad sin ocasionar daños ni lesiones, previsto y sancionado en el artículo 196 inciso primero de la Ley 18.290, en grado de consumado, en el que cabe participación al acusado en calidad de autor. El Ministerio Público, estimando aplicable la atenuante de irreprochable conducta anterior y no existiendo circunstancias agravantes, solicitó se condene al acusado a la pena de 61 días de presidio menor en su grado Código: TFXXXWHWNNR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mínimo, multa de 2 Unidades Tributarias Mensuales y suspensión
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en conformidad al artículo 4 del Código Procesal Penal, el acusado se encuentra amparado por la presunción de inocencia, debiendo el Ministerio Público desvirtuarla mediante prueba suficiente que logre establecer, más allá de toda duda razonable, los hechos materia de la acusación y la participación culpable del acusado. SEGUNDO: Que, en la audiencia se rindió prueba testimonial, documental y pericial, consistente fundamentalmente en la declaración de los funcionarios policiales que fiscalizaron al acusado, el resultado del examen de alcoholemia que arrojó 1,57 gramos por mil de alcohol en la sangre y las declaraciones del propio acusado reconociendo su responsabilidad en los hechos. TERCERO: Que, en cuanto a la declaración testimonial del funcionario policial Alejandro Muñoz Labraña, se deja expresa constancia que declaró de forma detallada y coherente sobre el procedimiento adoptado en el día de los hechos, destacando particularmente haber fiscalizado personalmente al acusado, constatando de inmediato signos evidentes de ebriedad tales como hálito alcohólico, incoherencia al hablar, rostro congestionado e inestabilidad al caminar, circunstancias que llevaron a la inmediata Código: TFXXXWHWNNR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl detención del acusado. Asimismo, el testigo señaló que el acusado manifestó espontáneamente haber ingerido cuatro cervezas y explicó claramente la imposibilidad física de que se produjera un cambio de conductor. CUARTO: Que, valorada la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, se ha logrado acreditar más allá de toda duda razonable que Francisco Nicolás León León conducía en estado de ebriedad un vehículo motorizado, sin ocasionar daños ni lesiones, configurándose así todos los elementos del delito previsto en el artículo 196 inciso primero de la Ley 18.290. QUINTO: Que, considerando que concurre la circunstancia atenuante de responsabilidad penal de irreprochable conducta anterior y no existiendo agravantes, corresponde aplicar la pena en el mínimo grado señalado por la ley. SEXTO: Que respecto a la suspensión de la licencia, la defensa reconoce que la misma no ha estado suspendida o retenida previamente, por lo que no proceden abonos en esta materia.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 11 N°6, 15 N°1 del Código Penal, 4, 297, 340 del Código Procesal Penal, artículo 196 inciso primero de la Ley 18.290 y artículos 1, 4, 15, 17 y 38 de la Ley 18.216, SE RESUELVE: I.- Que se CONDENA al acusado FRANCISCO NICOLÁS LEÓN LEÓN, ya individualizado, como autor del delito consumado de conducción en estado de ebriedad sin ocasionar daños ni lesiones, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, la que se sustituye por la pena sustitutiva de remisión condicional por el término de un año, debiendo cumplir durante dicho lapso las condiciones legales establecidas en la Ley Código: TFXXXWHWNNR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 18.216mas las accesorias legales de del artículo 30 del código penal, esto es, la suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena. II.- Que se condena, además, al pago de una multa ascendente a 1/3 de Unidad Tributaria Mensual. III.- Que se impone como pena accesoria la suspensión de la licencia de conducir vehículos motorizados por el término de dos años, debiendo entregarla en las dependencias del tribunal para su custodia durante dicho período, ello dentro de quinto día de ejecutoriada la presente sentencia. IV.- Que no se condena en costas al acusado, atendido su patrocinio por la Defensoría Penal Pública. V.- Se concede al condenado el beneficio establecido en el artículo
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VISTOS: Que, ante este Juzgado de Letras con competencia en Garantía, tuvo lugar la audiencia de juicio oral simplificado recaída en antecedentes RIT N° 8825-2021, seguidos por el Ministerio Público en contra del acusado don FRANCISCO NICOLÁS LEÓN LEÓN, cédula de identidad Nº 20.978.150-9, representado por la defensa penal pública, por su responsabilidad en el delito de conducción en estado de ebr
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