2º Juzgado de Letras de Vallenar

SANATORIO MARITIMO SAN JUAN DE DIOS/

Rol

V-432-2021

Fecha

18 de noviembre de 2021

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado se or Juan Alberto Navia Robles enñ representaci n de Sanatorio Mar timo San Juan de Dios, persona jur dica del giro de suó í í denominaci n, con domiciliado en Avenida Atl ntico, N 4.050, G mez Carre o, Vi aó á º ó ñ ñ del Mar, solicitando se ordene al se or Conservador de Bienes Ra ces y Aguas deñ í Vallenar a que proceda a alzar la prohibici n inscrita en el Registro de Interdicciones yó Prohibiciones a fojas 607, N 188 correspondiente al a o 2020, mediante el cual se gravaº ñ el inmueble de propiedad de su representado -ubicado en Calle Prat N 1.014 y 1.020 deº la ciudad de Vallenar- e inscrito a su nombre a fojas 601 N 199 del Registro deº Propiedad del a o 2020, en atenci n a que habiendo sido adquirido el inmueble porñ ó legado que le hizo do a Lily Ginella Trabucco Mar n, seg n consta de la cl usulañ ó ú á tercera, letra E) de la escritura p blica de testamento de fecha trece de febrero del a oú ñ dos mil quince, suscrito ante la Notario de Vi a del Mar do a Marcela Marchan Cea,ñ ñ suplente de la titular do a Eliana Gabriela Gervasio Zamudio, inscrito a fojas 6991ñ vuelta N 8181 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Vi a delº í ñ Mar del a o 2019, pues constat ndose la entrega del legado seg n consta de escriturañ á ú p blica de fecha 30 de octubre de 2019, otorgado ante don C sar Rodolfo Valdiviaú é Fern ndez, Notario Suplente de la Titular do a Eliana Gabriela Gervasio Zamudio, eá ñ inscrito a fojas 601 N 199 del Registro de Propiedad del a o 2020 a cargo delº ñ Conservador de Bienes Ra ces y Aguas de Vallenar, dicho inmueble mantiene unaí condici n expresa consistente en la prohibici n de no transferir el dominio, inscripci nó ó ó que el funcionario p blico se ha negado a alzar, conforme consta del Certificado deú “ Rechazo de fecha 11 de junio de 2021, esgrimiendo como razones que no se habr a” í acompa ado antecedentes suficientes para acreditar que no se afectar an derechos deñ í terceros. SEGUNDO: Que a folio 4 evac a informe el se or Conservador de Bienesú ñ Ra ces de Vallenar haciendo suyos los argumentos estampados en el certificado deí rechazo, se al ndose como fundamento de la negativa el hecho de no tener antecedentesñ á suficientes para acreditarse la no afectaci n de derechos de terceros.ó Foja: 1 TERCERO: Que el art culo 1126 del C digo Civil establece í ó Si se lega una“ cosa con calidad de no enajenarla, y la enajenaci n no comprometiere ning n derechoó ú de tercero, la cl usula de no enajenar se tendr por no escrita .á á ” CUARTO: Que con el objeto de acreditar su reclamo el solicitante acompa añ certificado de dominio vigente de fecha 6 de octubre de 2021, constat ndose laá inscripci n a nombre de la peticionaria del inmueble de marras; as como certificado deó í hipotecas, grav menes y prohibiciones e interdicciones de enajenar de la mismaá propiedad, en donde es posible constatar que esta efectivamente se encuentra afecta a la prohibici n estable

Fallo

se declara:í ó I.- Que SE RECHAZA la solicitud de reclamo intentado por el abogado se orñ Juan Alberto Navia Robles, en representaci n de Sanatorio Mar timo San Juan De Dios,ó í por encontrase dicha negativa ajustada a derecho. II.- Que se ordena oficial al se or Conservador de Bienes Ra ces de Vallenar,ñ í comunic ndole lo resuelto v a interconexi n.á í ó Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í .- Foja: 1 Resolvi KERIMA SCHICHASCHWILI CARVAJAL, Jueza titular del Segundoó Juzgado de Letras de Vallenar. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Vallenar, dieciocho de Noviembre de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-11-18T09:44:14-0300

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Vallenarº CAUSA ROL : V-432-2021 CARATULADO : SANATORIO MARITIMO SAN JUAN DE DIOS/ Vallenar, dieciocho de Noviembre de dos mil veintiuno VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado se or Juan Alberto Navia Robles enñ representaci n de Sanatorio Mar timo San Juan de Dios, persona jur dica del giro d

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