GUTIÉRREZ/RADIODIAGNÓSTICO ODONTOLÓGICO LOS ÁNGELES LTDA.
Rol
M-578-2022
Fecha
10 de noviembre de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se funda, desconociendo la existencia de la deuda. CUARTO: Que, llamadas las partes a conciliación, no fue posible que ellas arribasen a un acuerdo. QUINTO: Que, se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos a probar 1.- Efectividad que la demandante incurrió en conductas constitutivas de falta de probidad e incumplió gravemente las obligaciones que le impone el contrato de trabajo, según los hechos señalados en la carta aviso de despido. 2.- Efectividad de ser procedente la excepción de compensación opuesta por la demandada por cumplirse los presupuestos de hecho para ello, esto es, ser demandante y demandada recíprocamente deudores de obligaciones líquidas, actualmente exigibles y cuya acción no está prescrita. SEXTO: Que, la parte demandada incorporó la siguiente prueba en la audiencia única: Documental 1.- Carta de aviso de despido de 04 de julio de 2022 notificada a la trabajadora. 2.- Informe de visita RDOX Valparaíso suscrito por Denis Aguayo Álvarez. 3.- Comprobante de transferencia electrónica sobre préstamo efectuado a la trabajadora de fecha 4 de mayo de 2022 4.- Impresiones de pantalla sobre conversaciones sostenidas por la aplicación de WhatsApp entre el representante legal de la demandada y la trabajadora demandante. 5.- Copia de carpeta investigativa RUC que contiene la denuncia efectuada en contra de la demandante de autos. Confesional En calidad de absolvente compareció la demandante doña Karla Gutiérrez Ahumada, quien previamente individualizada y juramentada, declaró, en síntesis, lo siguiente: 1.- Que, las funciones que ella prestaba consistían en recibir a las personas, hacer la caja y entregar los exámenes, hacer radiografía y limpieza. 2.- Que no se le entregó un documento con sus funciones. 3.- Que el documento sobre las funciones le fue entregado el día que la despidieron, el 04 de julio de 2022 y ese día lo presentó a la Inspección del Trabajo. 4.- Que, estuvo con licencia médica en junio de 2022. 5.- Que nun
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el día siete de noviembre de dos mil veintidós se ha llevado a efecto audiencia única de contestación, conciliación y prueba, en causa RIT M-578-2022 sobre despido injustificado y cobro de prestaciones. La demanda fue interpuesta por doña Karla Constanza Gutiérrez Ahumada, recepcionista, domiciliada en pasaje Setimio 10, Cerro Barón, Valparaíso, en contra de la sociedad Radiodiagnóstico Odontológico Los Ángeles Limitada, representada por don Ángelo Flores Sandoval, factor de comercio, todos domiciliados en calle Blanco Encalada 1199, oficina 85, Edificio Soserval, Valparaíso. SEGUNDO: Que, la parte demandante solicita que se acoja la demanda y se declare que su despido ha sido injustificado y se condene a la demandada al pago de indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $350.000 y feriado proporcional por la suma de $172.900, todo con reajustes, intereses y costas. Funda la demanda señalando que ingresó a prestar servicios para la sociedad demandada, mediante contrato de trabajo escrito, el día 2 de diciembre de 2021, en calidad de asistente dental y recepcionista, para desempeñarse en el lugar que se menciona como el domicilio de la demandada, con una jornada de trabajo de lunes a viernes, entre las 09:30 a las 19:30 horas y el sábado de 09:30 a 13:00 horas, con un descanso de 120 minutos para colación, con una remuneración de $350.000 mensuales. En cuanto al despido señala que el 4 de julio de este año, la empleadora a través de su representante puso término a su contrato, invocando las causales del artículo 160 N°1, letra a) y N°7 del Código del Trabajo, atribuyéndole conductas ilícitas que no cometió y expresar que incumplió gravemente sus obligaciones. Agrega que, como consecuencia de su despido, que considera, injustificado, indebido o improcedente, interpuso el reclamo N° 515/2022/3820 el 6 de julio pasado, celebrándose el comparendo el día 22 de julio pasado, donde no se llegó a conciliación porque el representante de la empresa demandada no acreditó su representación, indicándole la fiscalizadora que tenía el camino judicial para perseguir sus pretensiones. TERCERO: Que, la parte demandada contestó la demanda solicitando su rechazo en todas sus partes. Reconoce que, efectivamente la trabajadora ingresó a la empresa el 2 diciembre de 2021 como asistente dental y recepcionista, que su remuneración ascendía a la suma de $350.000 y que el 4 de julio se puso término a su contrato de trabajo invocando la causal del art. 160 n°1 y n°7 del Código del Trabajo. Niega adeudar la indemnización sustitutiva de aviso previo y el feriado proporcional que demanda la actora. Precisa que, las circunstancias por las cuales fue despedida la trabajadora se enmarcan dentro de las causales del 160 del Código del Trabajo, específicamente la n°1 (conducta indebida de carácter grave, debidamente comprobada, consistente en falta de probidad de la trabajadora en el desempeño de sus funciones), y la del n°7 (Incumpli
Fallo
Por estas razones, la demanda por despido injustificado será acogida. UNDÉCIMO: Que, en cuanto al cobro de feriado proporcional se tendrá presente que, el artículo 73 del Código del Trabajo, establece dicho beneficio respecto de aquellos trabajadores que no alcanzaren a cumplir un año que da derecho al feriado legal anual, el que expresa, en la parte pertinente, en los siguientes términos: “Con todo, el trabajador cuyo contrato termine antes de completar el año de servicio que da derecho a feriado, percibirá una indemnización por ese beneficio, equivalente a la remuneración íntegra calculada en forma proporcional al tiempo que medie entre su contratación o la fecha que enteró su última anualidad y el término de sus funciones. En este caso, el empleador no acreditó haber pagado al término de las funciones de la actora, lo que a ésta correspondía por concepto de feriado proporcional, siendo indiferente para estos efectos la causal invocada para poner término a la relación laboral. Por estas razones, se acogerá la petición de condena por dicho concepto calculándose el feriado de manera proporcional al tiempo trabajado que se extendió entre el 02 de diciembre de 2021 y el 04 de julio de 2022 sobre una base de $350.000 equivalente a la remuneración mensual. DUODÉCIMO: Que, en cuanto a la excepción de compensación opuesta por la demandada se tendrá en consideración que el artículo 1567 del Código Civil establece dentro de los modos de extinguir las obligaciones, la compensación
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Valparaíso, diez de noviembre de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el día siete de noviembre de dos mil veintidós se ha llevado a efecto audiencia única de contestación, conciliación y prueba, en causa RIT M-578-2022 sobre despido injustificado y cobro de prestaciones. La demanda fue interpuesta por doña Karla Constanza Gutiérrez Ahumada, recepcionista, domiciliada en p
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