FRANCISCO RODOLFO JIMÉNEZ ARAYA C/ HERIBERTO SERGIO GALDAMES GAONA
Rol
O-609-2024
Fecha
5 de junio de 2025
Materia
CUASIDELITO DE HOMICIDIO.
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1º Que el Ministerio Público, a lo que adhirió la parte querellante, requirió en procedimiento simplificado a HERIBERTO SERGIO GALDAMES GAONA, cédula de identidad 5.549.121-6, de oficio conductor, domiciliado en Pasaje Santa Laura N° 5261, comuna de Lo Prado, por los siguientes hechos: A.- Hechos: El día 24 de enero del año 2024 a las 20:00 horas aproximadamente, el requerido ya individualizado, conducía el bus del recorrido 503 de empresa Metbus, placa patente única CJRX-34, marca Mercedes Benz, modelo 0500U, del año 2012, por Avenida Cristóbal Colón en dirección al poniente y al llegar a la intersección en Avenida Tobalaba, en la comuna de Providencia, éste efectúa un viraje hacia la derecha para continuar su trayectoria por Avenida Tobalaba, en dirección al norte. Al efectuar esta maniobra, sin estar atento a las condiciones del tránsito del momento y sin respetar el derecho preferente de paso del peatón, la VÍCTIMA, PABLO IGNACIO JIMÉNEZ LEDEZMA, quien efectuaba el cruce de Avenida Tobalaba hacia el poniente, en forma reglamentaria, enfrentando luz verde para peatones, es atropellado por el requerido, falleciendo en el lugar por un politraumatismo. B.- Calificación jurídica y grado de desarrollo del delito: A Juicio del Ministerio Público, los hechos precedentemente descritos configuran: CUASIDELITO DE HOMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 492, en relación al artículo 490 número 1° del Código Penal; artículos 108, 134, 136, 139, 162, 167 n° 10 y demás atingentes de la Ley de Tránsito N° 18.290 DFL N° 1. El cuasidelito por el cual se requiere al imputado, se encuentra, en grado de ejecución CONSUMADO, conforme al artículo 7° del Código Penal, y le cabe participación en calidad de AUTOR DIRECTO, de conformidad a lo señalado en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal, toda vez que éste tomó parte en la ejecución de los hechos de manera inmediata y directa. C.- Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad Penal: Código: VGMTXWSJBRR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Al requerido le beneficia la circunstancia atenuante de responsabilidad penal prevista en el artículo 11 N° 6 del Código Penal, esto es, irreprochable conducta anterior. d.- Pena Solicitada: En caso de aceptación de responsabilidad, la pena de 100 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales, la suspensión de licencia de conducir por el período de un año, y sin costas. DEFENSA: La defensa pide que se le conceda la pena sustitutiva de remisión condicional. 2º Que el requerido admitió su responsabilidad en el hecho, previa advertencia del tribunal sobre todas las penas probables, con o sin juicio. 3º Los elementos de cargo, descritos verbalmente en la audiencia y consignados en el respectivo registro de audio, unidos a la admisión de responsabilidad del imputado, tienen el mérito suficiente para tener por probado, más allá de toda duda razonable, el hecho descrito en el re
Fallo
se resuelve: Código: VGMTXWSJBRR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I. Que, se HERIBERTO SERGIO GALDAMES GAONA, cédula de identidad 5.549.121-6, ya individualizado, a cumplir una pena de 100 (cien) días de presidio menor en su grado mínimo, a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y a la suspensión de su licencia o permiso de conducir por el plazo de un año, por su responsabilidad como autor de un cuasidelito de homicidio previsto y sancionado en el artículo 492, en relación al artículo 490 número 1° del Código Penal; y en relación con los artículos 108, 134, 136, 139, 162 y 167 n° 10 de la Ley de Tránsito N° 18.290, cometido en la comuna de Providencia, el día 24 de enero del año 2024. II. Que se sustituye la pena privativa de libertad impuesta al sentenciado por la de remisión condicional, por el lapso de un año, bajo las condiciones descritas en el artículo 5º de la Ley Nº 18.216. Para tal efecto, deberá presentarse en dependencias del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile, correspondiente a su domicilio, dentro del plazo de cinco días contados desde que la sentencia quede ejecutoriada, bajo apercibimiento de despachar orden de detención en su contra si no lo hiciere, bastando para ello el solo informe de Gendarmería dando cuenta de su no presentación. III. Que se deja constancia de que la sentenciada registra 1 (un) día de abono para el
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Santiago, cinco de junio de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: 1º Que el Ministerio Público, a lo que adhirió la parte querellante, requirió en procedimiento simplificado a HERIBERTO SERGIO GALDAMES GAONA, cédula de identidad 5.549.121-6, de oficio conductor, domiciliado en Pasaje Santa Laura N° 5261, comuna de Lo Prado, por los siguientes hechos: A.- Hechos: El día 24 de enero del año 2
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