MP C/ JORMAN YESI PATIÑO OROVIO
Rol
O-110-2025
Fecha
9 de junio de 2025
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDO: PRIMERO: Individualización del Tribunal e intervinientes. Que, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, integrado por sus jueces, Héctor Espinoza Reyes, Christopher Fernández de la Cuadra y Rodrigo Cartes Fierro, con fecha veintinueve de mayo de dos mil veinticinco, se llevó a efecto la audiencia de juicio, en causa RIT N° 110-2025, seguida en contra del acusado JORMAN YESI PATIÑO OROVIO y tambien llamado YORMAN YESID PATIÑO OROBIO, cédula de identidad N° 14.896.686-9, de nacionalidad colombiana, soltero, 20 años, nacido el 5 de septiembre de 2004 en Buenaventura, Colombia, vendedor, con domicilio en calle Hurtado de Mendoza N° 3525, Calama, quien fue representado por el Defensor Penal Público Licitado, Miguel Camposano Peña, con domicilio en Abaroa N° 1497, Calama. El Ministerio Público estuvo representado por el fiscal Cristian Aliaga Ayarza, domiciliado en Avenida Granaderos N° 2426, Calama.
Fundamentos
CONSIDERANDO: SEGUNDO: Acusación Fiscal. Que el Ministerio Público al deducir acusación en contra del acusado, la fundó en lo siguiente: El día 25 de septiembre de 2023, a las 17:43 aproximadamente, funcionarios de carabineros realizaban patrullaje preventivo por calle Maipú con granaderos en la plaza denominada “El Hoyo”, observando como el acusado evadía el actuar policial, dándole alcance al llegar a granaderos y al solicitar su cédula de identidad manifestó no mantener la misma siendo extranjero, siendo fiscalizado encontrando en su poder, oculto en la cintura de su pantalón, un calcetín de color negro que mantenía en su poder 17 pequeñas bolsas ziploc con pasta base de cocaína y peso Código: KXQVXWPQXXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 de 16,60 gramos y 5 bolsas con marihuana en peso de 6,74 gramos, porte que realizaba sin la competente autorización. Lo descrito precedentemente, configura a juicio de esta Fiscalía el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES EN PEQUEÑAS CANTIDADES establecido en el artículo 4º en relación al 1° de la Ley 20.000, atribuyendo al acusado participación en calidad de autor, siendo el grado de desarrollo del ilícito de consumado. En concepto del acusador, concurre la minorante del artículo 11 N° 6 del código penal, por lo que pide se aplique al acusado la pena de 541 días de presidio menor en grado mínimo y multa de 10 UTM, regulándose un día por cada media UTM, accesorias legales costas del juicio en los términos del artículo 24 del Código Penal. TERCERO: Alegatos de apertura. Que en su alegato de apertura, el Ministerio Público señaló en suma, que con la prueba de cargo acreditará el hecho y participación del acusado. Por su parte la defensa, indicó que se presenta con tesis colaborativa para clarificar los hechos. CUARTO: Declaración del acusado. El acusado informado de sus derechos decidió declarar, manifestando luego de ser exhortado a decir verdad, que estaba en la plaza del Hoyo, de Maipú con Granaderos y pasaron carabineros, le consultaron y en la cintura cargaba un calcetín con 17 gramos de cocaína y 6 gramos de marihuana. La cocaína la traía en una bolsita de ziploc, igual que la marihuana. La cocaína la vendía en $4.000.- y la marihuana a $2.000.- y eso fue el 25 de septiembre del 2023. Eso se lo compraba un venezolano. Consultado por la defensa, dijo que esto fue a las 5 cuarenta y pico, de la tarde. Eran 17 gramos y vendía la droga $4.000. Tenía como 17 bolsitas y de la marihuana tenía como seis, y cada bolsa era a $4.000.- que las vendía. La droga la compraba a $50.000.- en calle Maipú. Él sacaba por la venta la mitad o el doble. Era cocaína base la droga y marihuana. Código: KXQVXWPQXXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 QUINTO: Convenciones probatorias. Que los intervinientes acordaron como convención probatoria, que a la época de ocurrencia de los
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11N° 6 y 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1 del Código Penal; artículos 1, 4 de la Ley 20.000; artículos 1, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341, 342, 344 y 347 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se condena a JORMAN YESI PATIÑO OROVIO o YORMAN YESID PATIÑO OROBIO, ya individualizado, a cumplir la pena de 61 (sesenta y uno) días de presidio menor en su grado mínimo, más el pago de una multa de 4 (cuatro) unidades tributarias mensuales y a la pena accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos durante la condena, como autor del delito de Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación con el artículo 1°, ambos de la Ley 20.000, cometido en Calama el día 25 de septiembre del 2023. Se faculta al condenado a pagar la multa impuesta en 4 (cuatro) parcialidades mensuales, iguales y sucesivas de 1 (una) UTM cada una, los últimos cinco días de cada mes, comenzando por el mes siguiente a aquél en que quede ejecutoriada la presente sentencia. El no pago de cualquiera de las cuotas, en el plazo debido, hará exigible el total de la multa adeudada. II.- Que reuniendo el condenado los requisitos previstos en el artículo 4° de la Ley 18.216, se le sustituye la pena privativa de libertad, por la de REMISION CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto a la vigilancia de la Sección de Tratamiento en el Medio Libre de Gendarmería d
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1 C/ JORMAN YESI PATIÑO OROVIO RIT N° 110-2025 RUC N° 2301039783-9 TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES EN PEQUEÑAS CANTIDADES Calama, nueve de junio de dos mil veinticinco VISTO Y OÍDO: PRIMERO: Individualización del Tribunal e intervinientes. Que, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, integrado por sus jueces, Héctor Espinoza Reyes, Christopher Fernández de la Cuadra y Rodrigo C
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