Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

MINGOT/DELANOE

Rol

O-244-2021

Fecha

10 de noviembre de 2022

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la misma, aceptándolos o negándolos en forma expresa y concreta. TERCERO: Que llamadas las partes a conciliación ésta no se produce, por la rebeldía de las demandadas. CUARTO: Que los hechos a probar fueron los siguientes: 1. Existencia de una relación laboral entre el demandante y una o más demandadas. Extensión, términos y condiciones de la misma. 2. En su caso, remuneración percibida por el actor y rubros que la componían. 3. En su caso, fecha, causal, hechos y circunstancias del término de la relación laboral. Cumplimiento de las formalidades legales. 4. Prestaciones adeudadas al actor, fundamento y monto de las mismas. 5. Estado de pago de las cotizaciones de seguridad social del demandante a la fecha de término de sus servicios y en la actualidad. 6. Presupuestos de hecho en que se sustenta la calidad de unidad económica o grupo económico atribuida por el demandante a todas las demandadas. Circunstancias, detalles y pormenores. 7. Si las demandadas se encuentran en algunas de las hipótesis previstas en el artículo 507 del Código del Trabajo. Circunstancias, detalles y pormenores. QUINTO: Que la parte demandante ofreció, rindió e incorporó las siguientes probanzas: Documental: consistente en: 1. Contrato de Trabajo, entre la empresa Automotora Eduardo Delanoe Jiménez E.I.R.L y el demandante Max Mingot, de fecha 13 de julio de 2017. 2. Certificado de cotizaciones previsionales acreditadas de cuenta individual por cesantía, emitido por AFC Chile, de fecha 19 de febrero de 2021. 3. Certificado de cotizaciones emitido por AFP Planvital, de fecha 19 de febrero de 2021. 4. Certificado de cotizaciones emitido por Fonasa, de fecha 19 de febrero de 2021. 5. Pantallazo resumen de “Mis Licencias Médicas” obtenido mediante el sitio web de la COMPIN. Confesional: Solicitó, sin embargo, no obtuvo que absolvieran posiciones Maribel Beatriz Delanoe Jiménez y Eduardo Isaías Delanoe Jiménez por sí y en calidad de representante legal de las demand

Fundamentos

considerando sexto, deberá considerarse como remuneración mensual del demandante la suma de $447.827. DECIMO PRIMERO: Que la prueba se analizó de conformidad con las reglas de la sana crítica, y la no pormenorizada no altera lo concluido. Y visto además lo dispuesto en los artículos 1698 del Código Civil; 7, 63, 73, 160, 162, 163, 168, 172, 173, 183, 446 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas aplicables en la especie,

Fallo

se resuelve, entendiéndose para todos los efectos legales prorrogada la vigencia del instrumento colectivo vigente hasta 30 días después de ejecutoriada la sentencia, día en que se reanudará la negociación en la forma que determine el tribunal, de acuerdo con lo dispuesto en la ley. La sentencia definitiva que dé lugar total o parcialmente a las acciones entabladas deberá contener en su parte resolutiva: 1. El pronunciamiento e individualización de las empresas que son consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales, conforme a lo señalado en el inciso cuarto del artículo 3° de este Código. 2. La indicación concreta de las medidas a que se encuentra obligado el empleador dirigidas a materializar su calidad de tal, así como aquellas destinadas al cumplimiento de todas las obligaciones laborales y previsionales y al pago de todas las prestaciones que correspondieren; bajo apercibimiento de multa de 50 a 100 unidades tributarias mensuales, la que podrá repetirse hasta obtener el debido cumplimiento de lo ordenado. 3. La determinación acerca de si la alteración de la individualidad del empleador se debe o no a la simulación de contratación de trabajadores a través de terceros, o bien a la utilización de cualquier subterfugio, ocultando, disfrazando o alterando su individualización o patrimonio, y si ello ha tenido como resultado eludir el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que establece la ley o la convención. Si así lo determ

Texto Completo (Preview)

San Miguel, diez de noviembre de dos mil veintidós. VISTO, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel comparece Mingot Max, aseador y preparador de vehículos, de nacionalidad haitiana, cédula nacional de identidad N° 25.909.486-0, domiciliado para estos efectos encalle Morandé N° 835, oficina 1314, comuna y ciudad de Santiago, quie

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