C/ JOSÉ SANTO JARA NAUCO
Rol
O-408-2024
Fecha
9 de junio de 2025
Materia
RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS, ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1
Resultado
No especificado
Hechos
hechos configuran los delitos consumados de robo con intimidación, Código: EESLXWMGLPU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero del Código Penal, en relación con los artículos 432 y 439 del mismo Código, y de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el 456 bis A inciso tercero del Código Penal, en que se les atribuye participación a título de autores a los acusados, de conformidad al artículo 15 N°1 del Código Penal. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: A juicio del Ministerio Público, respecto del acusado JOSE SANTO JARA NAUCO concurre la circunstancia atenuante contemplada en el artículo 11 N°6 del Código Penal y la norma de determinación de pena del artículo 72 del Código Penal. Respecto del acusado JOSE IGNACIO SANHUEZA PAILLALEO concurre la norma de determinación de pena del artículo 72 del Código Penal. Pena solicitada: El Ministerio Público solicita se imponga al acusado José Santo Jara Nauco, la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, multa ascendente al valor de la tasación fiscal del vehículo, accesorias legales que correspondan y costas de la causa, como autor de delito de receptación de vehículo motorizado; y la pena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio, accesorias legales que correspondan y costas de la causa, en su calidad de autor de delito de robo con intimidación. En tanto, respecto del acusado José Ignacio Sanhueza Paillaleo, la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, multa ascendente al valor de la tasación fiscal del vehículo, accesorias legales que correspondan y costas de la causa, como autor de delito de receptación de vehículo motorizado y la pena de 12 años y un día de presidio mayor en su grado medio, accesorias legales que correspondan y costas de la causa, en su calidad de autor de delito de robo con intimidación. TERCERO: Alegatos de inic
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituido por los Magistrados Cristian Soto Galdames, en calidad de Presidente de Sala, Pedro Suárez Nieto y Paulina Sariego Egnem, como integrante y redactora respectivamente, se llevó a efecto juicio oral, en causa seguida contra JOSÉ SANTO JARA NAUCO, cédula de identidad 19.884.807-7, nacido en Santiago, el 12 de diciembre de 1995, 29 años, soltero, trabajador de Chilexpress, domiciliado en Calle Mejillones N°2177, comuna de Cerro Navia, y JOSÉ IGNACIO SANHUEZA PAILLALEO, cédula de identidad 21.503.759-2, nacido en Santiago, el 5 de febrero de 2004, 21 años, soltero, guardia de seguridad, domiciliado en calle 9 de Julio N°6047, Población Santa Anita, Lo Prado. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal, don Claudio González Soto, en tanto, la representación del imputado Sanhueza fue asumida por la Defensora Penal Público, doña Camila Olivares Jarpa, y la representación del imputado Jara por la Defensora Penal Público, doña María del Carmen Castillo Saravia. Todos los intervinientes con domicilio y forma de notificación registrada en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que el Ministerio Público, al deducir acusación en contra de los inculpados, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, la fundó en los siguientes términos: "El día 22 de febrero de 2024, aproximadamente a la 1:15 horas, los IMPUTADOS JOSÉ SANTO JARA NAUCO, JOSÉ IGNACIO SANHUEZA PAILLALEO y los menores de edad ya condenados en esta causa Bryan Andrés Jara Ovalle y Hans Isaac Espinoza González, junto con un sujeto no identificado, previamente concertados, se transportaron en el vehículo PPU RYTR-18 hasta Augusto Matte a la altura del número 2671, Quinta Normal, lugar donde tres de ellos descendieron del vehículo y se aproximaron a Paula Yepes García y Erika Yepes García, quienes se encontraban sobre la motocicleta PPU YFY-45, exigiéndoles la entrega de sus pertenencias, al tiempo que uno de los imputados colocó un martillo de seguridad contra la espalda de Paula Yepes; los imputados registraron las vestimentas de ambas víctimas, sustrayéndole a Paula Yepes un celular Samsung Z Flip y $20.000 en dinero en efectivo, y a Erika Yepes un celular Samsung Note 10 Plus, un celular Samsung S21 FE y un casco marca Fox, e igualmente se apropiaron de la motocicleta PPU YFY-45, la que fue abordada por dos de los imputados, huyendo en ella del lugar, en tanto los restantes imputados huyeron del lugar en el vehículo PPU RYTR-18, previo a lo cual amenazaron nuevamente a Paula y Erika Yepes, apuntándoles con un objeto con apariencia de arma de fuego corta y exigiéndoles que se retiraran del lugar. Asimismo, el día 22 de febrero de 2024, aproximadamente a la 1:40 horas, en las inmediaciones de la intersección de Joaquín Walker Martínez con Av. Carrascal, Quinta Normal, los imputados mantuvieron en su poder vehículo PPU RYTR-18, el cual había sido sustraído por desconocidos el
Fallo
por tanto, con independencia de las circunstancias modificatorias concurrentes. Ahora bien, concurriendo en la especie una circunstancia atenuante respecto del encartado Jara Nauco al tiempo que no le perjudican agravantes, se impondrá la sanción en el grado inferior para el caso del delito de robo con intimidación -luego de considerada la circunstancia del artículo 72 del Código Penal-, y respecto del delito de receptación, si bien, el Tribunal se encuentra en principio facultado para recorrer toda la extensión de la pena, con la configuración de la circunstancia del artículo 72 del Código Penal debe necesariamente excluirse el mínimum del grado. En el caso del encartado Sanhueza no concurren atenuantes ni agravantes de responsabilidad, por lo que el Tribunal se encuentra facultado para recorrer toda la extensión de las sanciones a imponer, con la limitación impuesta en el artículo 72 del Código Penal. Se rebajará prudencialmente la pena pecuniaria a imponer a los acusados respecto del delito de receptación de vehículo motorizado, considerando para ello que han permanecido privados de libertad durante la investigación y que deberán cumplir las sanciones que se les impondrán también en el encierro. La rebaja se hará teniendo en consideración la tasación fiscal de $11.359.493.- establecida en el documento acompañado por el Ministerio Público durante la audiencia de determinación de penas, relativa al año 2024, respecto del vehículo marca MG modelo CTX 1.5 MT, año de fabrica
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DELITO: Robo con intimidación y Receptación de vehículo motorizado RIT N°: 408-2024 RUC N°: 2400217703-6 Santiago, a nueve de junio de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituido por los Magistrados Cristian Soto Galdames, en calidad de Presidente de Sala, Pedro Suárez Nieto y Paulina Sariego Egnem, como inte
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