EDUARDO EUGENIO PEREIRA CARREÑO C/ IGNACIO ANTONIO MARTÍNEZ RIQUELME
Rol
O-2412-2024
Fecha
9 de junio de 2025
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día 25 de agosto de 2024, alrededor de las 16:30 horas, personal policial de Carabineros de Quillota, concurrieron hasta el domicilio ubicado en pasaje La Campana N° 1390, Población Amanecer, en la comuna de Quillota, en donde pudieron determinar que el requerido IGNACIO ANTONIO MARTINEZ RIQUELME mantenía en su poder y conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito de 01 celular marca Vivo, color negro, empresa Entel especie avaluada en la suma de $800.000.- que previamente había sido sustraída a su propietario, la víctima EDUARDO EUGENIO PEREIRA CARREÑO, el día 25 de agosto de 2024, cercano a las 13:30, desde su domicilio particular ubicado en sitio 4, Las Pataguas N° 1, La Palma, comuna de Quillota, desmontando la ventana del marco de un dormitorio, haciendo ingreso al interior del inmueble y así sustraer la especie. Se deja constancia que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, el cual es el registro íntegro de la misma, y la resolutiva es del siguiente tenor: Y visto lo dispuesto en el artículo 11 N°9, 12 N°16, 15, 70, 456 bis A del Código Penal, artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que SE CONDENA a IGNACIO ANTONIO MARTÍNEZ RIQUELME, ya individualizado, a la pena de VEINTIUN DIAS (21) DE PRISION EN SU GRADO MEDIO, a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y a la pena del pago de una multa de UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, a beneficio fiscal, por su responsabilidad de autor del delito de Receptación del artículo 456 bis A del Código Penal, ejecutado en grado de consumado, en Quillota el día 25 de agosto de 2024. Código: TXQQXWBTRYQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que la pena de multa impuesta en el número uno, se da por cumplida, por el tiempo que el imputado estuvo privado de libertad con motivo de esta caus
Fallo
se declara: I.- Que SE CONDENA a IGNACIO ANTONIO MARTÍNEZ RIQUELME, ya individualizado, a la pena de VEINTIUN DIAS (21) DE PRISION EN SU GRADO MEDIO, a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y a la pena del pago de una multa de UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, a beneficio fiscal, por su responsabilidad de autor del delito de Receptación del artículo 456 bis A del Código Penal, ejecutado en grado de consumado, en Quillota el día 25 de agosto de 2024. Código: TXQQXWBTRYQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que la pena de multa impuesta en el número uno, se da por cumplida, por el tiempo que el imputado estuvo privado de libertad con motivo de esta causa, el 03 de enero de 2025. III.- Que no reuniéndose los requisitos que establece la Ley 18.216, el sentenciado deberá cumplir de manera efectiva la pena que se le aplica, sin abonos. IV.- Que, se exime al condenado del pago de las costas del procedimiento. Certifíquese en su oportunidad la circunstancia de encontrarse ejecutoriada la sentencia para dar cumplimiento con lo previsto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.- DICTADA POR DOÑA NANCY AMALIA RIFFO ZUÑIGA, JUEZ DE GARANTÍA TITULAR. CERTIFICADO DE EJECUTORIADO Habiendo las partes renunciado a los plazos legales para interponer recursos, la sentencia queda firme y ejecutoriada. C
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TRIBUNAL JUZGADO DE GARANTIA DE QUILLOTA RUC: 2401019445-4 RIT: 2412 - 2024 CONDENADO: IGNACIO ANTONIO MARTÍNEZ RIQUELME RUN IMPUTADO: DOMICILIO: 0020320757-3 PJE. LA CAMPANA POBL AMANECER Nº1390, QUILLOTA. DELITOS: RECEPTACION PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Quillota, nueve de junio de dos mil veinticinco HECHOS: El día 25 de agosto de 2024, alrededor de las 16:30 horas, personal policial de Carabine
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