Juzgado de Garantía de Osorno

MP C/ CARLOS ANTONIO CÁRDENAS VÁSQUEZ

Rol

O-6770-2024

Fecha

8 de junio de 2025

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que el Ministerio Público ha interpuesto requerimiento en procedimiento simplificado en esta causa RIT N°6770 – 2024, RUC N°2401311152-5.- En la audiencia estuvieron presentes ininterrumpidamente este sentenciador, el Fiscal del Ministerio Público don Carlos Delgado, el requerido CARLOS ANTONIO CÁRDENAS VÁSQUEZ, Cédula de Identidad N°11.923.302-K, domiciliado en pasaje Pargua, Villa Aurora Nº1541, Osorno, y además el defensor penal publico don Pedro Castro, y con el mérito probatorio de los antecedentes que fundamentan la acción fiscal, en especial aquellos indicados detalladamente por el Ministerio Público en la audiencia de fecha 08 de junio de 2025, los que fueron conocidos por la defensa, lo que se suma a la admisión de responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento por parte del encausado, el Tribunal tiene por establecido que: El día 28 de octubre de 2024, alrededor de las 21:30 horas, el imputado CARLOS ANTONIO CARDENAS VASQUEZ, con la intención de sustraer especies, concurrió hasta el Complejo Deportivo del Pacífico, ubicado en Avenida del Pacífico N° 1418 de la ciudad de Osorno, de propiedad de la víctima don Héctor Rodríguez Hernández, lugar al cual el imputado ingresó por vía no destinada al efecto, saltando el cerco perimetral de planchas de zinc de 3,20 metros de altura, para luego desplazarse hasta la parte posterior de este recinto, lugar desde donde sustrajo con ánimo de lucro y en contra de la voluntad de su dueño la cantidad de 5 perfiles de fierro avaluados en la suma aproximada de $100.000, las cuales sacó de este lugar y cargó en un triciclo, para luego desplazarse por calles aledañas con los perfiles de fierro, instante en que fue sorprendido por Carabineros, desprendiéndose de las especies para darse a la fuga, siendo detenido cuadras más allá. Los hechos así descritos constituyen el delito de ROBO EN LUGAR NO HABITADO, previsto y sancionado en el artículo 442 Nº1 del Código Penal, en grado de frustra

Fallo

Por estas consideraciones y aquellas señaladas en la audiencia de estilo respectiva las que se encuentran en el registro de audio correspondiente, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 15, 25, 30, 51, 67, 69, 432, 442 Nº1, del Código Penal, y artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, y artículos 8 de la Ley 18.216, Ley 20.603, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a CARLOS ANTONIO CÁRDENAS VÁSQUEZ, Cédula de Identidad N°11.923.302-K, ya individualizado, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, en su calidad de autor del delito frustrado de ROBO EN LUGAR NO HABITADO, previsto y sancionado en el artículo 442 Nº1 del Código Penal, perpetrado el día 28 de octubre de 2024, en la comuna de Osorno. II.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 8 de la Ley 18.216 y su Reglamento EL CONDENADO DEBERÁ CUMPLIR LA PENA IMPUESTA BAJO LA SUSTITUTIVA DE RECLUSIÓN NOCTURNA, consistente en el encierro en establecimientos especiales, desde las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente, computándose una noche por cada día de privación o restricción de libertad. En el evento que tal pena sustitutiva le fuere revocado por cualquier motivo, cumplirá la pena privativa de libertad en forma efectiva, desde que se presente o fuera habido. Cúmplase en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de la ciudad de Osorno. Se autoriza a la defensa para que dentro del plazo de cinco días a contar de la fecha del pre

Texto Completo (Preview)

La presente acta solo constituye un registro administrativo confeccionada por el funcionario de actas, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes, la fundamentación y contenido íntegro de las resoluciones dictadas, se encuentran íntegramente respaldadas en el registro de audio de la presente audiencia. RUC N°2401311152-5 RIT N°6770 – 2024

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