MINISTERIO PUBLICO C/ GUIDO ANDRÉS BARRIENTOS OLIVERA
Rol
O-871-2024
Fecha
6 de junio de 2025
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que el Ministerio Público ha interpuesto requerimiento en procedimiento simplificado en esta causa RITN°871 – 2024, RUCN°2400303122-1.- En la audiencia estuvieron presentes ininterrumpidamente este sentenciador, el Fiscal del Ministerio Público don Jaime Sáez, el requerido SCARLETTE ALEJANDRA BRACHO URRA, Cédula de Identidad N°19.862.710-0, domiciliado en calle Los Piñones Nº 199, Osorno, y el Defensor Penal Público don Sebastián Contreras, y con el mérito probatorio de los antecedentes que fundamentan la acción fiscal, en especial aquellos indicados detalladamente en la audiencia de fecha 06 de junio de 2025, los que fueron conocidos por la defensa, lo que se suma a la admisión de responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento por parte del encausado, el Tribunal tiene por establecido que: El día 14 de marzo de 2024, alrededor de las 14:30 horas, en circunstancias que la víctima doña María Olivera Vargas, se encontraba en el interior del domicilio de calle 1 de Mayo N°1256 de la ciudad de Osorno, llegó hasta este lugar su hijo y su nuera la imputada SCARLETT BRACHO URRA, instante en que luego de una discusión familiar la imputada SCARLETT BRACHO URRA comenzó a insultar para luego amenazar de forma seria y verosímil a doña María Olivera Vargas, diciéndole que “VIEJA CULIA TE VOY A SACAR LA CHUCHA SI NO TE MATO” produciendo temor en la persona amenazada, para luego doña María Olivera Vargas ir a su dormitorio, momento en que su nuera la imputada SCARLETT BRACHO URRA la siguió hasta dicho lugar y con una paleta de cocina comenzó a agredirla con golpes en la cabeza, para después tomarla fuertemente del pelo, reiterando sus amenazas de muerte, intercediendo en ese momento su hijo, momentos en que la víctima logró zafarse de los golpes y solicitar ayuda. A consecuencia de lo anterior doña María Olivera Vargas, resultó con “TRAUMATISMO SUPERFICIAL DE OTRAS PARTES DEL CUERPO” de carácter leve, según da cuenta el certificado médico
Fallo
Por estas consideraciones, y aquellas señaladas en la audiencia respectiva las que se encuentran registradas en el audio correspondiente, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 15, 25, 30, 31, 49, 50, 67, 69, 296 N°3, y 399 del Código Penal, y artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, y 5, 9 y 16 de la Ley 20.066, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a SCARLETTE ALEJANDRA BRACHO URRA, Cédula de Identidad N°19.862.710-0, ya individualizada, en su calidad de autora del delito de LESIONES MENOS GRAVES VIF, previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal, en grado de consumado, perpetrado el día 14 de marzo de 2024, en perjuicio de doña María Olivera Vargas, en la ciudad de Osorno, a sufrir la pena de MULTA DE DOS UTM. II.- Que SE CONDENA a SCARLETTE ALEJANDRA BRACHO URRA, Cédula de Identidad N°19.862.710-0, ya individualizada, en su calidad de autora del delito de AMENAZAS VIF, previsto y sancionado en el artículo 296 N°3 del Código Penal, en grado de consumado, perpetrado el día 14 de marzo de 2024, en perjuicio de doña María Olivera Vargas, en la ciudad de Osorno, a sufrir la pena de CIEN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO. III.- QUE TANTO LA PENA CORPORAL, COMO LA PENA DE MULTA IMPUESTA, SE LE TIENEN POR CUMPLIDAS por el mayor tiempo que la sentenciada estuvo privada de su libertad en virtud de la presente causa sujeta a la medida cautelar de prisión preventiva desde el 15 de marzo de 2024 al 20 de mayo de 2024 y sujeta a la medida c
Texto Completo (Preview)
RUC N°2400303122-1 RIT N°871 – 2024 IMPUTADO: SCARLETTE ALEJANDRA BRACHO URRA PROCEDIMIENTO: SIMPLIFICADO DELITO: AMENAZAS EN VIF Y LESIONES MENOS GRAVES EN VIF Osorno, seis de junio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que el Ministerio Público ha interpuesto requerimiento en procedimiento simplificado en esta causa RITN°871 – 2024, RUCN°2400303122-1.- En la audiencia estuvieron p
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