MP FISCALIA LOCAL C/ HÉCTOR BRAULIO JELDRES CID
Rol
O-41-2024
Fecha
9 de junio de 2025
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: El día 10 de marzo del año 2022 a las 15:15 horas aproximadamente, el acusado Héctor Jeldres Cid, conducía en estado de ebriedad y con su licencia de conductor cancelada mediante condena en causa ruc 2000917543-2 RIT 5329-2020, de fecha 24 de agosto del año 2021, que ordena la cancelación de su licencia de conductor por el Tribunal de Garantía de Chillán, el móvil placa patente RS.5606, por calle Reino de Chile con los Pidenes de la comuna de Chillán Viejo, siendo sorprendido por funcionarios de carabineros. Practicada la alcoholemia de rigor al imputado arrojó un resultado de 2.13 gramos por litro de alcohol en la sangre. A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran el delito de MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD CON SANCIÓN VIGENTE, previsto y sancionado en el artículo 110 en relación con el artículo 196 y 209 de la Ley 18.290, en grado de consumado, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor. Agrega que concurre la circunstancia agravante del artículo 12 N°16 del Código Penal. Por lo anterior, el Ministerio Público requiere se imponga al acusado HÉCTOR BRAULIO JELDRES CID la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, multa de 10 U.T.M., y al pago de las costas de la causa. TERCERO: Alegatos. En el alegato de apertura el Ministerio Público sostuvo, que como se ha leído los hechos ya descritos en la acusación fiscal son bastante escuetos, estima que no va a haber mayor discusión en cuanto a la Código: BRXXXWZQRBR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 comisión del hecho principalmente al verbo rector de conducir un vehículo motorizado en estado de ebriedad en atención a que los funcionarios policiales que declararán, en contexto de un patrullaje preventivo es como sorprenden al imputado no solo conduciendo sino que también en evidente e
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha veintinueve de mayo de dos mil veinticinco, ante esta Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, integrada por los jueces titulares Juan Pablo Lagos Ortega, quien la presidió, Raúl Romero Sáez, como integrante y Claudia Montero Céspedes, como redactora, se llevó a efecto el juicio oral para conocer de la acusación dirigida en contra de HÉCTOR BRAULIO JELDRES CID, cédula nacional de identidad N°8.133.263-0, de 69 años, soltero, comerciante, domiciliado en calle Gerona N° 2092, Villa Barcelona, Chillán. El acusado estuvo representado por la Defensoría Penal Pública, abogados Rodrigo Guajardo Gavilán y Rocío Burgess Gutiérrez, ambos domiciliados en Arauco N°343, Chillán. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal Ignacio Córdova Castillo, domiciliado en Avenida O “Higgins N°180, Chillán. SEGUNDO: Acusación. Que, los hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: El día 10 de marzo del año 2022 a las 15:15 horas aproximadamente, el acusado Héctor Jeldres Cid, conducía en estado de ebriedad y con su licencia de conductor cancelada mediante condena en causa ruc 2000917543-2 RIT 5329-2020, de fecha 24 de agosto del año 2021, que ordena la cancelación de su licencia de conductor por el Tribunal de Garantía de Chillán, el móvil placa patente RS.5606, por calle Reino de Chile con los Pidenes de la comuna de Chillán Viejo, siendo sorprendido por funcionarios de carabineros. Practicada la alcoholemia de rigor al imputado arrojó un resultado de 2.13 gramos por litro de alcohol en la sangre. A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran el delito de MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD CON SANCIÓN VIGENTE, previsto y sancionado en el artículo 110 en relación con el artículo 196 y 209 de la Ley 18.290, en grado de consumado, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor. Agrega que concurre la circunstancia agravante del artículo 12 N°16 del Código Penal. Por lo anterior, el Ministerio Público requiere se imponga al acusado HÉCTOR BRAULIO JELDRES CID la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, multa de 10 U.T.M., y al pago de las costas de la causa. TERCERO: Alegatos. En el alegato de apertura el Ministerio Público sostuvo, que como se ha leído los hechos ya descritos en la acusación fiscal son bastante escuetos, estima que no va a haber mayor discusión en cuanto a la Código: BRXXXWZQRBR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 comisión del hecho principalmente al verbo rector de conducir un vehículo motorizado en estado de ebriedad en atención a que los funcionarios policiales que declararán, en contexto de un patrullaje preventivo es como sorprenden al imputado no solo conduciendo sino que también en evidente estado de ebriedad practicándole la prueba de alcohotest pa
Fallo
Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N°9, 14 N°1, 15 N°1, 30, 50 y 67 del Código Penal; artículos 109, 110, 196 y 209 de la Ley de Tránsito, artículos 1, 4, 45, 47, 295, 297, 325, 340, 341, 342, 343, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; artículo 8 Ley 18.216, se declara: I.- Que SE CONDENA a HÉCTOR BRAULIO JELDRES CID, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS de presidio menor en su grado medio, al pago de una MULTA de CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, a la inhabilitación perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica, y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor del delito de conducción en estado de ebriedad con licencia de conducir cancelada, perpetrado el 10 de marzo de 2022, en la comuna de Chillán Viejo. Código: BRXXXWZQRBR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 8 II.- Que, se autoriza al condenado Jeldres Cid a pagar la multa impuesta, en doce parcialidades mensuales, iguales y sucesivas, según el valor que tenga la unidad tributaria mensual el día de su pago. En el evento que no pagare la multa impuesta o una cuota de ella, sufrirá por vía de sustitución la sanción de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, o bien, en el evento que no consintiere en ello, la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual, reclusión que en
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1 C/ HÉCTOR BRAULIO JELDRES CID MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD CON SANCIÓN VIGENTE ARTÍCULO 110 EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 196 Y 209 DE LA LEY 18.290 RUC 2200234428-2 RIT 41 - 2024 CÓDIGO DELITO: 14004/ Chillán, nueve de junio de dos mil veinticinco. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha veintinueve de mayo de dos mil veinticinco, ante esta Primera Sala del T
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