PEDRO ALEJANDRO HUENULAF CAYUQUEO C/ ESTEVEN CAMILO ZULUAGA MARÍN
Rol
O-633-2021
Fecha
9 de junio de 2025
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
vistos los antecedentes y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Ante este Juzgado de Garantía, el Ministerio Público, formuló requerimiento en procedimiento simplificado, en contra de ESTEVEN CAMILO ZULUAGA MARÍN, cédula de identidad N° 19.104.468-1, chileno, soltero, nacido el 02 de marzo de 1996, domiciliado en calle Villorrio casa 24, localidad de Pelícana, comuna de La Serena.- SEGUNDO: Con esta fecha se celebró audiencia de procedimiento simplificado con la asistencia de todos los intervinientes, y se dio lectura al requerimiento, el que versa sobre los siguientes hechos: “Con fecha 19 de Septiembre de 2020, alrededor de las 19:00 horas, en Ruta D-41, Km 27, sector Pelícana, en La Serena, el acusado, ya individualizado, fue sorprendido por Carabineros, conduciendo en estado de ebriedad, sin tener licencia de conducir, un automóvil, marca Toyota, modelo Yaris, placa patente UX-6198, vehículo que se encontraba volcado en el lugar, practicándose al acusado, el examen respiratorio inthoxylizer que arrojó como resultado que se desempeñaba en la conducción. con 1.0 gramos de alcohol por litro de sangre. Realizado el examen de alcoholemia, este arrojó finalmente que la graduación alcohólica al momento de la conducción del referido vehículo motorizado era de 1,25 gramos por mil de alcohol en la sangre.”. Estos hechos fueron calificados por el Ministerio Público como constitutivos de un delito consumado de manejo en estado de ebriedad, contenido en el artículo 110 inciso 2° de la ley del tránsito, en relación con el artículo 196 del mismo cuerpo legal, en el que señala el imputado ha tenido participación directa en calidad de autor. La Fiscalía ha indicado que beneficia al imputado la circunstancia atenuante de irreprochable conducta anterior y no le perjudican circunstancias agravantes. Código: SXQMXWHLCYQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl P R O C E D I M I E N T O : S i m p l i f i c a d o . R U C N º : 2 0 0 0 9 6 6 1 1 1 - 6 . R I T N º : 6 3 3 - 2 0 2 1 . D E L I T O : C o n d u c c i ó n e n e s t a d o d e e b r i e d a d ( L e y d e T r á n s i t o , a r t . 1 9 6 ) S E N T E N C I A D O : E S T E V E N C A M I L O Z U L U A G A M A R Í N . R I T 633 - 2021 P á g i na 2 TERCERO: En la misma audiencia antes indicada, el representante del órgano persecutor, con el objeto de que el imputado admita responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento, le reconocería la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, y solicita en definitiva para ese evento, se le imponga la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado máximo y multa de dos unidades tributarias mensuales, y suspensión de licencia de conducir por dos años, sin costas. CUARTO: Informado de sus derechos y advertido de las consecuencias legales de su decisión, según consta en la audiencia respectiva, el imputado ha reconocido su responsabilidad en los hechos materia de la imputación de la Fiscalía, circunstancia que
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo presente además lo dispuesto en los artículos 11, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 1, 6, 11 N° 6 y 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 25, 30, 50, 70 del Código Penal, artículos 110, 196 y 209 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones del año 2009, y artículos 1 y 4 de la Ley N° 18.216, SE DECLARA: I.- Se condena a ESTEVEN CAMILO ZULUAGA MARÍN, cédula de identidad Nº 19.104.468-1, antes individualizado, a una pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, a la suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena, al pago de una multa equivalente a una unidad tributaria mensual y a la suspensión de su licencia de conducir por dos años, como autor de un delito consumado de conducir un vehículo en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conductor, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación con el artículo 209 ambos de la Ley de Tránsito, delito cometido el 19 de septiembre de 2020, en esta comuna. II.- El tribunal concederá al condenado el término de tres días desde que esta sentencia quede ejecutoriada para que manifieste su decisión de solicitar el reemplazo de la multa impuesta por la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad. Vencido este plazo sin que haya solicitado la referida pena sustitutiva, se apercibe al sentenciado que, de no pagar la multa impuesta sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de
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P R O C E D I M I E N T O : S i m p l i f i c a d o . R U C N º : 2 0 0 0 9 6 6 1 1 1 - 6 . R I T N º : 6 3 3 - 2 0 2 1 . D E L I T O : C o n d u c c i ó n e n e s t a d o d e e b r i e d a d ( L e y d e T r á n s i t o , a r t . 1 9 6 ) S E N T E N C I A D O : E S T E V E N C A M I L O Z U L U A G A M A R Í N . R I T 633 - 2021 P á g i na 1 La Serena, nueve de junio de dos mil veinticinco.- O
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