Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción

C/ IVÁN RODRIGO JARA VERGARA

Rol

O-124-2025

Fecha

9 de junio de 2025

Materia

DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral correspondiente a la causa RUC N°2410004219-K; RIT N°124-2025, seguida en contra del acusado IVÁN RODRIGO JARA VERGARA, cédula de identidad N°18.828.172-9, fecha de nacimiento 19 de julio de 1994, andamista, domiciliado en Talcamávida, Varela S/Nº Hualqui. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el fiscal Octavio Stuardo Mellado. El acusado Jara Vergara fue representado por los abogados defensores privados, Rafael Torres Sandoval y Catalina Poblete Pérez. Todos los intervinientes con domicilio y forma de notificación previamente registrados en el tribunal. SEGUNDO: Que los hechos de la acusación son los siguientes: “El día 22 de enero de 2024, a las 17:20 horas aproximadamente, el imputado, IVÁN RODRIGO JARA VERGARA, concurrió hasta el domicilio de su padre, Iván Mariano Jara Espinoza, ubicado en calle Varela esquina Carrera, del sector Talcamávida comuna de Hualqui, incumpliendo así lo ordenado por el Juzgado de Garantía de Chiguayante en causa RUC 2301144218-8 RIT 1276- 2023, en la que el 21 de octubre de 2023, se decretó la medida cautelar del artículo 9° letra b) de la Ley 20.066, consistente en la prohibición del imputado de acercarse a la víctima, su padre, Iván Mariano Jara Espinoza, en su domicilio ubicado en calle Varela esquina Carrera, del sector Talcamávida de la comuna de Hualqui, lugar de trabajo, estudios, o en cualquier lugar en que ésta se encuentre o visite habitualmente. La medida cautelar se encontraba vigente al momento de la detención, y notificada personalmente al imputado en audiencia de 21 de octubre de 2023.” (SIC) Los hechos descritos, a juicio del Ministerio Público, configuran el delito de desacato del artículo 240 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 5 de la ley 20.066, en el cual le ha correspondido al acusado participación en calidad de AUTOR conforme al artículo 15 N° 1 del Código Penal, y el grado de ejecución del delito es de CONSUMADO. No concurren respecto del acusado circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Código: MQCWXWZNJXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 En mérito de lo anterior, solicita se imponga al acusado la pena de 2 años de reclusión menor en su grado medio, accesorias legales y especiales de las letras b) y d) del artículo 9 de la ley 20.066 por un año, y la expresa condenación en costas. TERCERO: Que, durante el alegato de apertura, el fiscal, dijo que trae un caso de desacato ocurrido el 22 de enero de 2024. Refirió la prueba que se rendirá, insistiendo en un veredicto de condena. En la clausura, estimó haber acreditado los hechos materia de la acusación fiscal y la participación del acusado en los mismos. Se ha verificado que el día 22 de enero de 2024 en horas de la tarde, personal policial recibió un llamado de p

Fallo

por tanto debe asumir las consecuencias de ello. Código: MQCWXWZNJXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 Durante la audiencia de determinación de pena, indicó que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Solicitó que no se le reconozca la atenuante del artículo 11 N°9 desde que, sin perjuicio de haber prestado declaración en juicio, renunciado a su derecho aguardar silencio no ha colaborado en el esclarecimiento de los hechos, por el contrario, solo lo hizo para efectos de sustentar la teoría de defensa y tanto es así que el tribunal no lo hizo presente en el veredicto. Acompañó extracto de filiación del acusado con diversas anotaciones, haciendo hincapié en las causas RIT N°2.675/2023 y N°8.712/2023 del Juzgado de garantía de Concepción, condenado como autor de un delito de hurto simple a una multa de 1/3 de Unidad Tributaria Mensual con fecha 24 de julio de 2023, cumplida, 51 días de prisión en su grado máximo, sustituida por 68 horas de prestación de servicios en beneficio de la comunidad y como autor del delito de receptación de vehículo motorizado a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, pena sustitutiva de remisión condicional de la pena En cuanto a la pena en concreto solicitada, reiteró su petición de pena señalada en la acusación fiscal, 2 años de reclusión menor en su grado medio, accesorias legales y especial de la letra d) artículo 9 de la ley 20.06

Texto Completo (Preview)

1 Concepción, nueve de junio de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral correspondiente a la causa RUC N°2410004219-K; RIT N°124-2025, seguida en contra del acusado IVÁN RODRIGO JARA VERGARA, cédula de identidad N°18.828.172-9, fecha de nacimiento 19 de julio de 1994

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