2º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ EGON MISAEL FUENTES ÓRDENES

Rol

O-8199-2024

Fecha

6 de junio de 2025

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 4 de noviembre de 2024, siendo alrededor de las 00:05 horas, el imputado fue sorprendido por personal policial en calle Canutillar al llegar a Pasaje Rapel, en la comuna de Quilicura, mientas mantenía en su poder y empujaba en la vía púbica una motocicleta marca Yamaha modelo FZ 1615 color rojo, año 2015, la cual no mantenía su PPU adosada a la misma. Verificado su número de chasis, se pudo corroborar que corresponde a la motocicleta placa patente única BXV.57, la que mantiene encargo vigente por el delito de Robo de vehículo motorizado EUN N°622397, de fecha 09 de octubre de 2024, denuncia realizada en la 49° Comisaria de Carabineros Quilicura por RICHECARDE PIERRE y VALESKA PAIENEN GONZALEZ mediante el parte denuncia N°9211. El imputado conocía o no podía menos que conocer su origen ilícito, tota vez que no la recibió de su propietario o tenedor legítimo, la mantenía sin sus placas patentes y sin su documentación, la empujaba sin mantener su llave de contacto y no dio razón alguna de su tenencia o porte. SE DECLARA: I.- Que se condena a EGON MISAEL FUENTES ÓRDENES, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, MULTA DE 1/3 DE UTM, como autor del delito RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO, cometido el día 4 de noviembre de 2024, en la comuna de Quilicura, en grado de consumado. II.- Que la pena impuesta al sentenciado deberá ser cumplida de manera efectiva, pena que comenzará a contarse desde que permanece en prisión preventiva por esta causa, a saber desde el día 5 de noviembre de 2024 a la fecha. III.- Que la pena de multa impuesta al sentenciado, se le tendrá por cumplida con el día 4 de noviembre de 2024, día de su detención. IV.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa por haber liberado al Ministerio público de la realización de un j

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a EGON MISAEL FUENTES ÓRDENES, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, MULTA DE 1/3 DE UTM, como autor del delito RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO, cometido el día 4 de noviembre de 2024, en la comuna de Quilicura, en grado de consumado. II.- Que la pena impuesta al sentenciado deberá ser cumplida de manera efectiva, pena que comenzará a contarse desde que permanece en prisión preventiva por esta causa, a saber desde el día 5 de noviembre de 2024 a la fecha. III.- Que la pena de multa impuesta al sentenciado, se le tendrá por cumplida con el día 4 de noviembre de 2024, día de su detención. IV.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa por haber liberado al Ministerio público de la realización de un juicio oral. Dese cumplimiento oportunamente con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Sentencia ejecutoriada. Código: HNWEXWTQTDR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: HNWEXWTQTDR Este

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Santiago, 6 de junio de 2025 TRIBUNAL: 2° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: Mónica Patricia Bellalta Queraltó RUC: 2401327411-4 RIT: 8199-2024 IMPUTADO: EGON MISAEL FUENTES ÓRDENES C.I. 14.159.182-7 FECHA DE NAC. 30-04-1981 DIRECCION Pasaje FILOMENA GARATE, BLOCK D DEPTO 107 COMUNA: Quilicura DELITO RECEPTACIÓN VEHÍCULO MOTOR

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