Juzgado de Garantía de Villarrica

MINISTERIO PUBLICO C/ GABRIEL ALEJANDRO VEJAR CAMPOS

Rol

O-589-2023

Fecha

6 de junio de 2025

Materia

FALSIFICACION LICENCIA DE CONDUCIR Y OTRAS FALSIFICACIONES., RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Villarrica el Fiscal MIGUEL ÁNGEL ROJAS THIELE, presentó acusación verbal en contra de GABRIEL ALEJANDRO VEJAR CAMPOS, Cedula nacional de identidad N° 19.021.302-1, con domicilio registrado en el Tribunal, representado por la abogada defensora penal JAVIERA FERNANDA ITURRIAGA WILDER. La acusación fue presentada por la participación que estima el Ministerio Público le corresponde en calidad autor en el delito de receptación, contemplado en el artículo 456 bis letra a del Código Penal, delito que se encuentra consumado y en el que al acusado le ha cabido participación en calidad de autor, de conformidad al artículo 15 N° 1 del mismo Código. Además, de su participación en los ilícitos del Artículo 192 inciso final de la ley de tránsito esto es permiso de circulación falso y uso de certificado de revisión técnica falso, ambos que se encuentran consumados y en el que al acusado le ha cabido participación en calidad de autor, de conformidad al artículo 15 N°1 del mismo Código. El Ministerio Público fundó su imputación en los siguientes hechos: “ El día 04 de abril de 2023, alrededor de las 13.10 horas, el imputado GABRIEL ALEJANDRO VEJAR CAMPOS, fue sorprendido por personal de la Policía de Investigaciones de Chile, en calle Porvenir N° 2675, sector Segunda Faja, de la comuna de Villarrica, manteniendo en su poder, prestándose a abordar para conducir el vehículo marca Nissan, modelo Xtrail, color blanco, PPU KFVK-10, año 2018, el cual mantenía una calcomanía con un N° de chasis que no se encontraba registrado en los sistemas del registro civil y el N° de motor del vehículo referido correspondía al original, siendo este N° JN1JBAT32KW034811, pudiendo determinar que este vehículo es de propiedad de Alejandra Cavacevich Cifuentes, cuyas Código: TGWPXWGZQVQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Juzgado de Garantía Villarrica 2 PPU corresponden a LGSB-12, e

Fundamentos

considerando cuarto. Código: TGWPXWGZQVQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Juzgado de Garantía Villarrica 6 SEPTIMO: Que los hechos que se han dado por establecidos en el considerando quinto son constitutivos de los delitos de RECEPTACION, del artículo 456 bis A del código penal, y de los ilícitos del Artículo 192 inciso final de la ley de tránsito. Delitos que se encuentra en grado de consumado y en el cual ha correspondido al acusado participación de autor por haber intervenido en su ejecución de manera inmediata y directa. OCTAVO: De respecto del imputado, concurre para todos los ilícitos, la circunstancia atenuante del articulo 11 N° 9 del código penal atendida su confesión en los hechos y realización del presente juicio abreviado. NOVENO: Que, atendida la pena asignada al ilícito de receptación del artículo 456 bis A del código penal, aplicándose la regla del artículo 407 del código procesal penal, y dada que beneficia la circunstancia atenuante del articulo 11 Nº 9 del código penal y no perjudica agravante alguna, respecto del encartado, se aplicara la pena en su tramo inferior y se otorgara las facultades del artículo 70 del mismo cuerpo legal, por ser más beneficioso para el inculpado, conforme, se dirá en lo resolutivo del presente fallo. Que de la misma forma siendo la pena asignada al ilícito del Artículo 192 inciso final de la ley de tránsito, y concurriendo una circunstancia atenuantes del articulo 11 Nª 9 del código penal , y lo dispuesto en el artículo 68 y 74 del Código del Ramo y articulo 407 del código procesal penal, el tribunal procederá a hacer uso de la facultad contenida en la citada norma sustantiva, rebajándola en un grado, pudiendo recorrer la pena en su tramo inferior y dado la dinámica de los hechos, procederá a imponerla en el mínimum, conforme se dirá en lo resolutivo del presente fallo. DECIMO: Que, atendido su extracto de filiación y antecedentes, la pena privativa de libertad deberá otorgarse remisión condicional.

Fallo

POR ESTAS CONSIDERACIONES y visto lo dispuesto en los artículos 1, 5, 11 Nº 9, 15 Nº 1, 18, 21, 29, 50, 67,68, 68 bis, artículos 432, 443, 456 bis A, del Código Penal; 1, 45, 47, 259, 281 al 286, 295 al 297, 306, 309, 314, 323, 325 a 346, 348, 351 y 468 del Código Procesal Penal; ley 18.216 y 19.970; y artículo 192 inciso final de la ley de tránsito. SE RESUELVE: Código: TGWPXWGZQVQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Juzgado de Garantía Villarrica 7 I.- Que, se condena al acusado GABRIEL ALEJANDRO VEJAR CAMPOS, cédula nacional de identidad N° 19.021.302-1, como autor de un delito de Receptación del artículo 456 Bis A, del código penal a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, y multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL; a la suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena. Por los hechos ocurridos en Villarrica el día 4 de abril de 2023. II.- Que, se condena al acusado GABRIEL ALEJANDRO VEJAR CAMPOS, cédula nacional de identidad N° 19.021.302-1 como autor del delito del artículo 192 inciso final de la ley de tránsito esto es revisión técnica falsa a una pena de SESENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, MULTA DE UN TERCIO de UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL a la suspensión de cargo y oficio públicos durante el tiempo de la condena. Por los hechos ocurridos en Villarrica el día 4 de abril de 2023. III.- Por reunir los requisitos establecidos en el

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Juzgado de Garantía Villarrica 1 C/ GABRIEL ALEJANDRO VEJAR CAMPOS RECEPTACION, PERMISO DE CIRCULACION FALSO. R.U.C. 2300370639-7 R.I.T. 589-2023 Villarrica, seis de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Villarrica el Fiscal MIGUEL ÁNGEL ROJAS THIELE, presentó acusación verbal en contra de GABRIEL ALEJANDRO VEJAR CAMPOS, Cedula nacional de identidad N

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