1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

IMPORTADORA POLICE SOCIEDAD ANONIMA/COMERCIAL CORDOVA Y CÍA. LTDA. (ZAPATERÍA DE TOGNI)

Rol

T-793-2020

Fecha

15 de noviembre de 2022

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos imputados en la comunicación a que se refiere el artículo 162, en sus incisos primero y cuarto, del Código del Trabajo, viéndose en la imposibilidad de poder alegar en juicio hechos distintos de aquellos indicados en la carta como justificativos del despido. Conforme fue establecido los actores fueron desvinculados por aplicación por parte de su empleadora de la causal de necesidades de la empresa, la que funda en la racionalización de los factores productivos, así como la reestructuración de la compañía en lo que respecta al equipo de ventas y el cambio de las condiciones del mercado. Sobre el particular, cabe tener presente que la causal de necesidades de la empresa se encuentra establecida en el inciso 1° del artículo 161 del Código del Ramo, en los siguientes términos: “Sin perjuicio de lo señalado en los artículos precedentes el empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios de las condiciones del mercado o de la economía que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores,” Para doctrina y la jurisprudencia la aplicación de esta causal de despido implica estar en presencia de un escenario externo y objetivo que haga necesaria la precedencia del trabajador, en este contexto la invocación de esta causal debe cumplir con los siguientes requisitos: a) Debe tratarse de una situación objetiva que afecte a la empresa o servicio; b) Deber ser grave o de envergadura y permanente c) debe existir relación de causalidad entre las necesidades de la empresa y la separación de uno o más trabajadores. En el caso sublite la demandada no ha incorporado medios de prueba para demostrar en juicio la veracidad de los hechos puntualizados en la carta de despido con la finalidad de justificar la decisión desvinculatoria esgrimida en contra de los demandantes, además de l

Fallo

Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los art culos 1 ,al 11, 162, 173 y siguientes, 420 y siguientes, 456, 459, 485 y siguientes del Código del Trabajo, articulo 19 de la Constitución Política de la República, ley 19.728; Se Resuelve: I.- Que se acoge la demanda subsidiaria de despido injustificado interpuesta por NATHALIA PAZ CORNEJO HURTADO, cedula nacional de identidad número 19.208.198-K; ROXANA PATRICIA ARGEL CARDENAS, cedula de identidad número 18.844065-7; MARIA JOSE PAZ MOLINA MUÑOZ, cedula nacional de identidad número 17.776.278-4; PAULA ANDREA VILLA MARTINEZ, cedula nacional de identidad número 19.277.717-8, JUAN FERNADO SILVA VENEGAS, cedula nacional de identidad número 18.479.101-3, y MARCO ANTONIO CASTRO NAHUELHUAL, cedula nacional de identidad número 13.286.929-4, en contra de COMERCIAL CORDOVA Y CÍA LTDA., Rol Único Tributario 79.587.530-1, representada por don JOSE ANTONIO CORDOVA DOMINGUEZ, cedula nacional de identidad número 6.089.846-4, todos previamente individualizados y se declara: a) Que el despido de que fueran objeto los trabajadores con fecha, 11, 13 y 14 de marzo del año 2020, es injustificado e improcedente. b) Que en consecuencia de lo anterior se condena a la demandada a pagar a los actores lo siguiente: b.1) ROXANA PATRICIA ARGEL CARDENAS, la suma de $ 339.292, por concepto de recargo del 30% de la indemnización por años de servicio y la suma de $ 263.813, por concepto de devolución del descuento del aporte del empleador al

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, quince de noviembre de dos mil veintidós. Vistos. Primero. En cuanto a la justificación del despido. Que se ha ejercido por parte de los demandantes la acción contemplada en el artículo 168 del Código del Trabajo a fin de que el Tribunal califique la causal de despido aplicada por el empleador como injustificado, indebido o improcedente. Al

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