MP C/ ANGEL SALVADOR GASCA BUSTAMANTE
Rol
O-865-2025
Fecha
8 de junio de 2025
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 26 de enero de 2025, a las 12:00 horas aproximadamente, el imputado Ángel Salvador Gasca Bustamante ingresa a la tienda Ripley, ubicado en avenida Alemania número 0671de la ciudad de Temuco. Y desde el interior se extrae una carpa de camping marca Rescue, color azul, avalado comercialmente en la suma de $46.900, la cual oculta en su mochila para posteriormente salir del local comercial, traspasando las paletas de seguridad y sin pasar por la caja registradoras, sin pagar su valor, siendo aprehendido por personal de seguridad, quien posteriormente lo entregó a carabineros. Temuco, ocho de junio de dos mil veinticinco. Conforme lo dispone el artículo 4 del acta 40-2014 de fecha 14 de marzo de 2014, en cuanto a que “…la parte resolutiva del fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema, Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 297 en el artículo 340 389 393 Bis, del Código Procesal Penal y 395 del Código Penal artículos 1, 11 N°9, 15 N°1, 30. 49, 50, 52, 70, 446 N°3 y 449 del Código Penal, 4, 24 36 y 38 de la ley 18.216 y demás normas pertinentes, se establece: I
Fallo
fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema, Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 297 en el artículo 340 389 393 Bis, del Código Procesal Penal y 395 del Código Penal artículos 1, 11 N°9, 15 N°1, 30. 49, 50, 52, 70, 446 N°3 y 449 del Código Penal, 4, 24 36 y 38 de la ley 18.216 y demás normas pertinentes, se establece: I.- Que se CONDENA a ANGEL SALVADOR GASCA BUSTAMANTE, ya individualizado, a la pena de VEINTIÚN (21) DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MEDIO y multa de UNA (1) UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL como autor del delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 de
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RESUMEN RIT : 865 - 2025 RUC : 2500119328-K MATERIA : Hurto simple de media a menos de 4 utm. IMPUTADO : ANGEL SALVADOR GASCA BUSTAMANTE CÉDULA DE IDENTIDAD : 17.373.676-2 DOMICILIO : Calle Renguifo subida del cerro, primera casa S/N. Constitución. ATENUANTES : Artículo 11 N°9 del Código Penal AGRAVANTES : No Concurre RESOLUCIÓN SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Hechos: El día 26 de enero
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