SUSY MELANY ESCARLETT QUIROZ TIRADO C/ CARLOS ANDRÉS QUINTANA SEPÚLVEDA
Rol
O-7717-2023
Fecha
10 de junio de 2025
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación, según da cuenta el auto apertura de juicio oral son los siguientes: El día 24 de mayo de 2023, a las 23.50 horas aproximadamente, en calle Libertad N° 315, de Copiapó, el requerido CARLOS ANDRES QUINTANA SEPULVEDA le manifestó a su conviviente, la víctima SUSY MELANY ESCARLETT QUIROZ TIRADO, textualmente, “si no me das un beso te voy a morder”, causándole a la víctima el fundado temor de verse expuesta al mal prometido. Que la amenaza se dio en el contexto de una discusión entre los involucrados, lo que generó temor en la víctima, porque se trataba de una conducta que el imputado ya había realizado con anterioridad, motivo por el cual la víctima se encerró en el baño, sin seguro, lo que generó que el imputado la abriera violentamente, la zamarreara y luego la empujara hacia la cama, en circunstancias que la víctima se encontraba embarazada de 12 semanas de gestación. Asimismo, es importante tener presente que mantiene una causa anterior en el Tribunal de Familia Copiapó (RIT E-66-2023), en la que en su oportunidad se decretó la prohibición de acercamiento del imputado a la víctima por 6 meses, y una causa vigente en la Fiscalía Local de Caldera (RUC 2300320547-9) por el mismo delito. La pauta de riesgo VIF arrojó RIESGO ALTO. A juicio del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos del delito de amenazas en el contexto de la ley de violencia intrafamiliar, descrito en el artículo 296 N°3 del Código Penal, en grado consumado y en cual se atribuye al acusado participación en calidad de autor de acuerdo al artículo 15 N°1 del Código Código: DMFXXWPHVCU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Penal, solicitando la imposición de la pena de 540 días de presidio menor en grado mínimo, accesorias legales generales y las especiales de las letras a), b) y d) del artículo 9 de la Ley Nro. 20.066 y el pago de las costas de la causa. TERCERO: Que, en su alegato de ap
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha cinco de junio pasado, ante el Juzgado de Garantía de Copiapó, se llevó a efecto audiencia del juicio oral en procedimiento simplificado en causa RIT N° 7717-2023, seguido en contra del imputado CARLOS ANDRES QUINTANA SEPULVEDA, cédula de identidad 16.264.348-7, domiciliado en calle Libertad N° 315, de Copiapó. Fue parte acusadora del presente juicio el Ministerio Público Local representado por el señor fiscal adjunto don Leonel Ibacache Véliz. La defensa del acusado estuvo a cargo del defensor penal de su confianza don Iván Sáez Fernandoy. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación, según da cuenta el auto apertura de juicio oral son los siguientes: El día 24 de mayo de 2023, a las 23.50 horas aproximadamente, en calle Libertad N° 315, de Copiapó, el requerido CARLOS ANDRES QUINTANA SEPULVEDA le manifestó a su conviviente, la víctima SUSY MELANY ESCARLETT QUIROZ TIRADO, textualmente, “si no me das un beso te voy a morder”, causándole a la víctima el fundado temor de verse expuesta al mal prometido. Que la amenaza se dio en el contexto de una discusión entre los involucrados, lo que generó temor en la víctima, porque se trataba de una conducta que el imputado ya había realizado con anterioridad, motivo por el cual la víctima se encerró en el baño, sin seguro, lo que generó que el imputado la abriera violentamente, la zamarreara y luego la empujara hacia la cama, en circunstancias que la víctima se encontraba embarazada de 12 semanas de gestación. Asimismo, es importante tener presente que mantiene una causa anterior en el Tribunal de Familia Copiapó (RIT E-66-2023), en la que en su oportunidad se decretó la prohibición de acercamiento del imputado a la víctima por 6 meses, y una causa vigente en la Fiscalía Local de Caldera (RUC 2300320547-9) por el mismo delito. La pauta de riesgo VIF arrojó RIESGO ALTO. A juicio del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos del delito de amenazas en el contexto de la ley de violencia intrafamiliar, descrito en el artículo 296 N°3 del Código Penal, en grado consumado y en cual se atribuye al acusado participación en calidad de autor de acuerdo al artículo 15 N°1 del Código Código: DMFXXWPHVCU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Penal, solicitando la imposición de la pena de 540 días de presidio menor en grado mínimo, accesorias legales generales y las especiales de las letras a), b) y d) del artículo 9 de la Ley Nro. 20.066 y el pago de las costas de la causa. TERCERO: Que, en su alegato de apertura el Ministerio Público, en síntesis, señaló que en este juicio probará todos y cada uno de los elementos que integran el tipo penal, lo que se acreditará con la prueba que desahogará en la audiencia de juicio. CUARTO: Que, en su alegato de apertura, la Defensa pidió absolución por cuanto aseveró la inexistencia del hecho punible atribuido. QUINTO: Que, el imputado ejerció su derecho a
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1º, 3º, 5º, 7º, 15 N.º 1, 18, 296 del Código Penal, en relación con la Ley N° 20.066; artículos 1, 2, 45, 166, 259, 282 y siguientes, 295, 297, 314, 325 y siguientes, 338, 340, 342, 343, 344 y 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: 1.- Que, el imputado CARLOS ANDRES QUINTANA SEPULVEDA, ya individualizado, es CULPABLE de los cargos formulados en el requerimiento del Ministerio Público, y en consecuencia SE CONDENA, en calidad de AUTOR del simple delito de AMENAZAS COMETIDAS EN EL CONTEXTO DE LA LEY DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, en grado CONSUMADO, hecho perpetrado el día 24 de mayo de 2023, en la ciudad de Copiapó, a sufrir la pena de TRESCIENTOS DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PUBLIDO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA y ACCESORIA ESPECIAL DE PROHIBICIÓN DE ACERCARSE DELIBERADAMENTE, CON ANIMO DE HOSTIGAMIENTO O EN TERMINOS VIOLENTOS A LA VICTIMA SUSY MELANY ESCARLETT QUIROZ TIRADO, A SU DOMICILIO, LUGAR DE TRABAJO O DE ESTUDIOS SI LO TUVIERE Y EN LA VIA PUBLICA A MENOS DE DOSCIENTOS METROS, y LA PENA DE PROHIBICIÓN DE MANTENER CUALQUIER TIPO DE COMUNICACIÓN CON ELLA, YA SEA DE MANERA VERBAL O ESCRITA, O MEDIANTE EL EMPLEO DE EQUIPOS ELECTRONICOS, REDES SOCIALES U OTRA FORMA ANALOGA, AMBAS POR EL PERIODO DE DOS AÑOS A CONTAR DE ESTA FECHA. 2.- Que, se SUSTITUYE la pena privativa de libertad impuesta por la pena de CUATROCIENTAS HORAS de PRESTACION
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1 Copiapó, diez de junio de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha cinco de junio pasado, ante el Juzgado de Garantía de Copiapó, se llevó a efecto audiencia del juicio oral en procedimiento simplificado en causa RIT N° 7717-2023, seguido en contra del imputado CARLOS ANDRES QUINTANA SEPULVEDA, cédula de identidad 16.264.348-7, domiciliado en calle Libertad N°
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