Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso

MP C/ ALBERTO ELIO PONCE VILLAR

Rol

O-448-2023

Fecha

9 de junio de 2025

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de que da cuenta el auto de apertura de juicio oral que pasa a transcribirse a continuación: “1) Los hechos: El día 29 de marzo del año 2023, alrededor de las 12:30 horas, en la vía pública, en el sector de Rawson con Yungay, Valparaíso, los acusados, Alberto Elio Ponce Villar y Jocelyn Macarena Valdés Santander, ambos previamente concertados, fueron sorprendidos por personal policial, vendiendo 01 envoltorio contenedor de 0.09 gramos netos de Cocaína a la compradora doña Paola Marambio Salinas. Droga que era transferida y entregada por Valdés Santander quien recibe el dinero para luego entregárselo a Ponce Villar. A la hora de ser observada esta situación, personal policial se dirige a donde estaban ellos con el fin de realizar un registro de sus pertenencias, y en ese contexto verifican que la imputada Jocelyn Valdés Santander mantenía en su poder, portado, poseyendo y transportando, y con el fin de suministrarlo a terceras personas y sin autorización, la cantidad de 08 envoltorios de papel cuadriculado contenedores de cocaína, con un peso neto de 0.44 gramos. Y así mismo, el acusado, don Alberto Ponce Villar, Código: BEEPXWGNSNR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 2 mantenía en su poder la cantidad de $38.700, dinero en billetes de baja denominación y producto de la venta de drogas. 2) Calificación jurídica: A juicio de esta Fiscalía el hecho descrito, es constitutivo de un delito de Tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 4°de la Ley 20.000, respecto de los acusados Ponce Villar y Valdés Santander. 3) Grado de participación: En los hechos delictivos mencionados, les ha correspondido a los acusados, una participación culpable a título de autores, en los términos dispuestos en el artículo 15 N°1 del Código Penal. 4) Circunstancias Modificatorias de la Responsabilidad Penal: Respecto del acusado Ponce Villar, l

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes del juicio. Que con fecha veintinueve de mayo recién pasado, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal presidida por la Magistrada señora Marcela Osorio Páez e integrada por los Jueces señor Jose Antonio Cifuentes Gil y señora Ángela Carrasco Palma; se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer de la acusación deducida por el Ministerio Público en contra Alberto Elio Ponce Villar, cédula de identidad N°13.544.274-7, 45 años de edad, nacido en Quilpué el 26 de diciembre de 1979, soltero, cargador del Mercado Cardonal, con octavo básico, domiciliado en La Rinconada 225, Cerro Merced, Valparaíso y; en contra de Joselin Macarena Valdés Santander, cédula nacional de identidad N°21.006.090-1, de 23 años de edad, nacida en Valparaíso el 4 de abril de 2002, soltera, cuidadora de autos, con octavo básico, domiciliado en Pasaje Manuel Robles N°86, Santa Elena, Valparaíso. Ambos acusados asistidos por el abogado de la Defensoría Penal Pública señor Gunther Thieme López. Fue parte acusadora el Ministerio Público representado por la Fiscal Adjunto señora María Loreto Herrmann Cortés. Ambos intervinientes con domicilios y formas de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Auto de apertura de juicio oral. Que el Ministerio Público dedujo acusación en contra de los imputados con motivo de los siguientes hechos de que da cuenta el auto de apertura de juicio oral que pasa a transcribirse a continuación: “1) Los hechos: El día 29 de marzo del año 2023, alrededor de las 12:30 horas, en la vía pública, en el sector de Rawson con Yungay, Valparaíso, los acusados, Alberto Elio Ponce Villar y Jocelyn Macarena Valdés Santander, ambos previamente concertados, fueron sorprendidos por personal policial, vendiendo 01 envoltorio contenedor de 0.09 gramos netos de Cocaína a la compradora doña Paola Marambio Salinas. Droga que era transferida y entregada por Valdés Santander quien recibe el dinero para luego entregárselo a Ponce Villar. A la hora de ser observada esta situación, personal policial se dirige a donde estaban ellos con el fin de realizar un registro de sus pertenencias, y en ese contexto verifican que la imputada Jocelyn Valdés Santander mantenía en su poder, portado, poseyendo y transportando, y con el fin de suministrarlo a terceras personas y sin autorización, la cantidad de 08 envoltorios de papel cuadriculado contenedores de cocaína, con un peso neto de 0.44 gramos. Y así mismo, el acusado, don Alberto Ponce Villar, Código: BEEPXWGNSNR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 2 mantenía en su poder la cantidad de $38.700, dinero en billetes de baja denominación y producto de la venta de drogas. 2) Calificación jurídica: A juicio de esta Fiscalía el hecho descrito, es constitutivo de un delito de Tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 4°de la Le

Fallo

se declara: 1.- Se condena a Joselin Macarena Valdés Santander, cédula nacional de identidad N°21.006.090-1 y a Alberto Elio Ponce Villar, cédula de identidad N°13.544.274-7, a sufrir cada uno de ellos, la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, más multa de 5 UTM, más las accesorias Código: BEEPXWGNSNR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 16 16 legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autores del delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en los artículos 1 y 4 de la Ley N°20.000, perpetrado en Valparaíso, el 29 de marzo de 2023, sin costas. La pena de multa podrá pagarla en 10 cuotas mensuales, iguales y sucesivas. De no cumplirse con el pago de una de las cuotas se procederá conforme lo dispone el artículo 49 del Código Penal. 2.- En lo que dice relación con la forma de cumplimiento de la pena corporal impuesta en el caso de Alberto Elio Ponce Villar, no reuniéndose respecto del sentenciado los requisitos establecidos en la Ley N°18.216 la pena corporal impuesta tendrá que cumplirla de manera efectiva, la que comenzará a contársele desde el día 13 de marzo de 2025, fecha desde la cual permanece en prisión preventiva en esta causa, lo que al día de hoy, 9 de junio de 2025, hace un total de 89 días. Además, debe considerarse como abono a favor del sentenciado los días, 22, 2

Texto Completo (Preview)

1 1 R.U.C.: 2 300 346 820-8.- R.I.T.: 448- 2023.- Ministerio Público en contra de Alberto Elio Ponce Villar y Joselin Macarena Valdés Santander. Delito: Tráfico ilícito de pequeñas cantidades de droga. Artículo 4 de la Ley N°20.000. Valparaíso, nueve de junio de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes del juicio. Que con fecha veintinueve de mayo recién pasado, an

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