MINISTERIO PUBLICO C/ FÉLIX ARIEL CHICUI COYOPAE
Rol
O-839-2025
Fecha
7 de junio de 2025
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y teniendo en consideración, Código: RGBBXWMVYYQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:Felixchicui.@gmail.com entonces, que se ajusta en cuanto a lo formal la petición de reclusión parcial domiciliaria con la pena impuesta, esta Magistrado va a acceder a la petición de la defensa en cuanto a que se va a otorgar la pena ya solicitada al imputado en las condiciones en que se ha pedido. III.- Asimismo, no existe en oposición respecto a la petición de que se tenga por cumplida la multa de un tercio de unidad tributaria mensual abonando el tiempo que ha permanecido de privado de libertad, esto es un día de detención entre los días 6 y 7 de junio, también se accede a dicha petición. IV.- Que, respecto del cumplimiento de la reclusión, deberá oficiarse a las unidades respectivas, para efectos de la ejecución de la misma. El tribunal va a solicitar un informe de factibilidad y su defensor le entregará los antecedentes que son necesarios para que se presente en el plazo en que aquello esté disponible para la instalación, la colocación de la tobillera y pueda cumplir esta pena de esta forma. Dese cumplimiento en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RIT 839-2025 RUC 2510028371-1 Pronunciada por doña VERONICA DE LOURDES DEL CAMPO DIAZ, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Ancud. Código: RGBBXWMVYYQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-06-09T12:56:33-0400
Fallo
se declara que se condena a FÉLIX ARIEL CHICUI COYOPAE, cédula de identidad n°15.511.229-8, a la pena de 61 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, por el delito de Conducción de Estado de Ebriedad con Suspensión de Licencia de Conducir del artículo 196, y 209 de la Ley de Tránsito, más la pena de multa, que consiste en un 1/3 de UNIDAD DE TRIBUTARIA MENSUAL, más las accesorias legales para el rango, y la suspensión de licencia de conducir por CINCO AÑOS. II.- Que, respecto de la pena sustitutiva solicitada de RECLUSION PARCIAL DOMICILIARIA NOCTURNA, de conformidad al artículo 8º y siguientes de la ley 18.216, respecto de las solicitudes que ha hecho la defensa en cuanto a la aplicación de la ley 18.216 en el sentido que se ha señalado que no impediría el cumplimiento de la pena anterior y una pena de larga data del año 2016 que se consideraría prescrita y no habiéndose hecho uso de la pena ya señalada con anterioridad. Teniendo en consideración el argumento vertido en cuanto a que el imputado ha colaborado en este juicio al confesar su responsabilidad en los hechos y teniendo en consideración, Código: RGBBXWMVYYQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:Felixchicui.@gmail.com entonces, que se ajusta en cuanto a lo formal la petición de reclusión parcial domiciliaria con la pena impuesta, esta Magistrado va a acceder a la petición de la defensa en cuanto a que se va a otorgar la pena ya solicitada al impu
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Individualización de Audiencia de control de la detención.. Fecha Ancud., siete de junio de dos mil veinticinco Magistrado VERONICA DE LOURDES DEL CAMPO DIAZ Fiscal FERNANDO ESTEBAN METZNER IRIBARREN Defensor FILIPPO CORVALAN FIGUEROA Hora inicio 11:47AM Hora termino 12:04PM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Garantía de Ancud Acta gad RUC 2510028371-1 RIT 839 - 2025 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION CO
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