Juzgado de Garantía de Coronel

MP C/ HÉCTOR DAMIÁN NEIRA JOFRÉ

Rol

O-572-2024

Fecha

9 de junio de 2025

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en audiencia de preparación de juicio oral, realizada el 5 de junio de 2025, el Abogado asistente de Fiscal Gerardo Panes Mosso con domicilio en calle Freire N° 181, Coronel, en causa RUC N° 2400381130-8, RIT 572-2024, por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas en pequeñas cantidades, propuso la realización de procedimiento abreviado regulado en el art. 406 y siguientes del Código Procesal Penal respecto de HÉCTOR DAMIÁN NEIRA JOFRÉ, cédula de identidad N° 18414591-K, domiciliado en Calle LA LIGUA Nº 1118, YOBILO Coronel , representada por el abogado de la Defensoría Penal Pública, Ignacio Vergara Lizama.- SEGUNDO: Que la acusación deducida originalmente es del siguiente tenor; HECHOS El día 04 de abril de 2024, a las 18:35 hrs. Aproximadamente, en el domicilio ubicado en calle Rio La Ligua n° 1118, Población Frank Mardones, Yobilo 2, Coronel, se procede a la venta de un envoltorio de papal blanco cuadriculado, contenedor de cocaína base 0,23 gramos brutos. El día 05 de abril de 2024 a las 17:55 horas aproximadamente, funcionarios policiales, previa autorización judicial, ingresan al domicilio de La Ligua N° 1118, Población Frank Mardones, Yobilo 2, Coronel, constatando que el acusado Héctor Damián Neira Jofré procedió a tener y poseer, sin las competentes autorizaciones y con fines de traficar, en el sector del comedor, sobre una mesa, 25 envoltorio de papel contenedores de 3,9 gramos brutos, Sobre un microondas un plato de loza color blanco con rojo con cocaína base con 7,5 gramos brutos de cocaína base, Código: EHUEXWGKEER Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl sobre una lavadora un envoltorio de papel con cannabis marihuana 1,9 gramos brutos, el interior de un vehículo, estacionado en el domicilio, en el maletero, un plato de loza color blanco con azul, contenedor de cocaína base con 10,2 gramos brutos y distintos elementos

Fundamentos

fundamentos que sirven establecer jurídicamente los hechos ya descritos, además del reconocimiento efectuado en este acto por el acusado son los siguientes: 1.- Parte de OS 7 de Carabineros de Concepción que da cuenta del proceso de detención del acusado, en que se da cuenta que en virtud de denuncia anónima, se tomó conocimiento que en el inmueble ubicada en calle La Ligua N° 1118, población Frank Mardones, sus moradores se dedicaban al tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas; por lo anterior se dio orden de investigar, por lo que funcionarios policiales realzan labores de vigilancia en el citado inmueble constatándose que la mismo concurrían con mucha frecuencia una o dos personas, quienes eran atendidos por los habitantes del inmueble en el antejardín, efectuaban transacciones de sustancias prohibidas; así fiscalizó a Alex Chaparro Mendoza, quien recién había sido observado realizando una de estas transacciones en el domicilio, encontrándose en su poder un envoltorio de papel cuadriculado que contenía cocaína. Por lo anterior, se da orden de entrada y registro en el domicilio, encontrándose en su interior al acusado, junto a la sustancia decomisada.- 2.- Declaración de funcionario policial Miguel Ángel Norambuena Escalona Código: EHUEXWGKEER Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3.- Prueba de campo con resultado positivo a cocaína base y THC cannabis sativa. 4.- Informe pericial consistentes en protocolo de análisis químico con resultado positivo respecto a las sustancias psicotrópicas encontradas en poder del acusado, Cocaína base y marihuana 5. Set de fotografía del sitio del suceso y de las especies incautadas. Que, dichos antecedentes son suficientes para dar por establecido los hechos materia de la acusación, en los términos que se ha expuesto, en tanto aparecen verosímiles y contestes entre sí, tanto en las circunstancias esenciales como accidentales, dando cuenta claramente de la forma de ocurrencia de los mismos, y en especial de las maniobras efectuadas por el imputado, tendiente a consumar el delito de estos antecedentes. SEPTIMO: Que, respecto del acusado los hechos acreditados constituyen el delito contemplado en el artículo 4°, de la ley 20.000, esto de tráfico ilícito de estupefacientes y/o sustancias psicotrópicas en pequeñas cantidades, correspondiéndole participación en calidad de autor y estando el delito en el grado de desarrollo de consumado, toda vez que en los éste participó en forma inmediata y directa, ejecutando en forma personal las acciones ya descritas, pues fue sorprendido poseyendo transportando y guardando sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas, sin la competente autorización; asimismo los informes periciales efectuados dan cuenta que la sustancia encontrada en poder del encartado corresponde a cocaína base y a cannabis sativa con lo que se prueba el objeto material del delito, la que se encontraba en poder de acusado de

Fallo

Por Tanto y teniendo presente, además, lo dispuesto en los Art. 1, 7, 14, 15 Nº 1, 24, 25, 26, 30, 50 del Código Penal; lo dispuesto en los artículos 36, 38, 47, 297, 351, 406, 407, 409, 410, 412, 413 y siguientes del Código Procesal Penal, art. 1 y 4° de la ley 20.000, el Tribunal resuelve: I.- Que se condena a HÉCTOR DAMIÁN NEIRA JOFRÉ, cédula de identidad N° 18414591-K, como autor del delito consumado de Tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas en pequeñas cantidades previsto y sancionado art. 4° de la ley 20.000, por los hechos ocurridos el 5 de abril de 2024, en la comuna de Coronel, a la pena TRECIENTOS DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, una multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el término de la condena. II.- Que, la pena corporal se tiene por cumplida con trescientos días de abono que se han reconocido en el considerando duodécimo, manteniéndose a favor del acusado 54 días de abono.- III.- Que en atención al tiempo que el acusado estuvo privado de libertad a la espera de audiencia de control de detención, entre los días 5 y 6 de abril de 2024, la pena pecuniaria en un tercio de unidad tributaria mensual se tiene por cumplida.- IV. Que se ordena el comiso de las especies incautadas objeto de los delitos, referidas en el requerimiento, V.- Que, de acuerdo a lo establecido en el art. 17 de la ley 19970 se dispone la incorporación de la huella genética del sentenciado

Texto Completo (Preview)

RUC N° 2400381130-8 RIT N° 572-2024 DELITO: Trafico de drogas en pequeñas cantidades art. 4° ley 20.000.- IMPUTADO: HÉCTOR DAMIÁN NEIRA JOFRÉ SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO ABREVIADO. Coronel, nueve de junio de 2025.- VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en audiencia de preparación de juicio oral, realizada el 5 de junio de 2025, el Abogado asistente de Fiscal Gerardo Panes Mosso con domi

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