GONZÁLEZ/ABARROTES ECONÓMICOS LTDA.
Rol
O-384-2022
Fecha
10 de noviembre de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que comparece Marcelo Valenzuela Alegría, cédula de identidad N°9.817.108-8, y Carolina Pincheira Vega, cédula de identidad N°14.471.300-1, ambos abogados habilitados para el ejercicio profesional, con domicilio en calle Colo Colo N°379, Oficina 1502, comuna de Concepción, en representación de don José Fabián González Carrasco, cesante, con domicilio en Pasaje Río Portillo casa 1854, Maule, Talca, y presentar demanda, en procedimiento ordinario de aplicación general, a su ex empleadora empresa Abarrotes Económicos Ltda. (Superbodega A Cuenta), RUT: 76.833.720-9, del giro supermercado, domiciliada Doce Oriente N°848, Talca, representada por don Cristian Carrera Saavedra, representante legal, ignoro profesión, de su mismo domicilio, en base a los siguientes fundamentos.- Relación circunstanciada de los hechos la relacion laboral 1.- Nuestro representado firmó contrato de trabajo con la demandada el 1 de octubre de 2008, para desempeñarse en el local de la demandada ubicado en Santa Rosa en la ciudad de Santiago, siendo trasladado en varias ocasiones a desempeñar diferentes cargos en distintos locales pertenecientes a la cadena de supermercados de la demandada, hasta que, en el año 2016, fue trasladado al local de Talca, ubicado en calle Doce Oriente N°848, donde ejerció la función de Gerente de ventas, y a contar de marzo de 2021, la de Gerente de tienda y experiencia omnicanal, hasta el momento de su despido, aunque en la práctica, y como se demostrará, ambos puestos resultan ser el mismo cargo con otro nombre. 2.- Como Gerente de Ventas, si bien en apariencia, el demandante detentaba el cargo de más alto rango dentro del local donde se desempeñaba, en los hechos, sus funciones se limitaban a sólo ejecutar - no administrar - las órdenes emanadas de sus superiores, en especial, del Gerente de Mercado y Gerente de Operaciones, y retroalimentarles con información necesaria para que los verdaderos gerentes encargados de la administración, tomaran las decisiones
Fundamentos
Considerando DUODÉCIMO. Precisiones jurídicas en cuanto a las exigencias de una carta de despido, conforme a los principios y normas del Derecho del Trabajo. Sentencia firme y ejecutoriada del Juzgado del Trabajo de Talca de fecha 20 de abril de 2020, RIT O-208-2020, recurso de nulidad rechazado por la I. Corte de Apelaciones de Talca, y rechazada la Unificación de Jurisprudencia). 6. A la misma conclusión ha arribado el Juzgado de Letras en lo Civil con competencia Laboral de San Javier, en autos caratulados “Sandoval con Abarrotes Económicos”, RIT O-11-2022, sentencia de 25 de julio de 2022, que en su considerando SEXTO señala “...De la lectura de la carta de despido acompañada, es posible concluir que la demandada no señaló en virtud de cuál de las tres hipótesis desvinculó al trabajador y sólo en elfinal de su contestaáón explicó someramente la razón del despido del Sr. Sandoval, a saber, “falta de gestión y rol de líder de su local, no gestionando en forma óptima los procesos e indicadores en su tienda; no administrando adecuadamente los recursos puestos a su disposición y,
Fallo
por tanto, no cumpliendo con los objetivos del cargo”. Al respecto, es importante señalar que elart. 454 del Código del Trabajo prescribe que el empleador debe acreditar la procedencia de la causaly no podrá para ello “alegar hechos distintos como justificativos del despido”, lo que exige un grado de precisión o /determinación de su parte en la carta de despido, que en este caso no ocurrió pues nada dice y resulta evidente que no puede considerarse cumplida esta carga con la complementación posterior que se hizo en la contestación, pues el trabajador debe conocer la causal invocada para efectos de ejercer correctamente su derecho a defensa en el juicio. En consecuencia, ajuiáo de tribunal, la carta de despido es defectuosa, pues impide al actor conocer con certeza cuál es la hipótesis que se le imputa y ello afecta su derecho a defensa. Si bien se admite que el empleador, en este tipo de despidos, no explique los fundamentos de la causal invocada, ello no quiere decir que no deba cumplirse con la exigencia mínima que implica señalar la causal, atendida la excepcionalidad de este tipo de despidos y de los principios de estabilidad en el empleo y protector que rigen en nuestra legislación, por lo que se concluye que el despido resulta injustificado.” Prestaciones e indemnizaciones demandadas. 1. La demandada debe ser condenada a pagarle a nuestro representado el incremento de la indemnización por años de servicios, que consiste en el 30 % según lo dispone el artículo 168 incis
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: ORDINARIO MATERIA: DESPIDO IMPROCEDENTE, PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES DEMANDANTE: JOSÉ FABIÁN GONZÁLEZ CARRASCO. DEMANDADO: ABARROTES ECONÓMICOS LTDA. RIT N° O-384-2022 RUC N° 22- 4-0418830-9 Talca, a diez de noviembre de dos mil veintidós VISTOS: Que comparece Marcelo Valenzuela Alegría, cédula de identidad N°9.817.108-8, y Carolina Pincheira Vega, cédula de identid
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica