CAPRA/DIAZZA
Rol
C-331-2021
Fecha
17 de noviembre de 2021
Materia
ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Comparece José Ignacio Marín Fonseca, abogado, en representación de Jorge Hernán Capra Rojas, ambos con domicilio en calle San Sebastián 2750, piso 8, oficina 801, comuna de Las Condes, y deduce demanda de terminación de contrato de arrendamiento, en contra de Giancarlo Diazza Muñoz, ignora ocupación, solicitando que en definitiva se declare, a saber: a) se declare que el arrendatario ha incumplido el contrato; b) se declare que se ha dado termino al contrato por no pago de renta; c) se condene al demandado al pago de rentas adeudadas, que asciende a la suma de $2.200.000, y deuda por concepto de servicios y gastos comunes, a título de daño emergente, por cuanto son deudas que deberá soportar su parte una vez restituida la propiedad, y que ascienden a la suma de $761.801, y además aquellas que se devenguen hasta que se efectúe completo pago de lo adeudado, con reajustes que procedan y todo perjuicio ocasionado a su parte; d) que el demandado deba restituir la propiedad, libre de todo ocupante y bienes, en buen estado de conservación, dentro de cinco días de ejecutoriada que quede la sentencia y e) que se condene en costas a la demandada. Refiere que con fecha 18 de diciembre de 2019 dio en arriendo a la demandada el departamento N°1102, Edificio Ubicado en calle Santo Domingo 748, comuna de Santiago, comenzando a regir el 23 de diciembre de 2019, por el plazo de un año, y que se renovaría en forma automática por períodos iguales, salvo aviso en contrario. La renta mensual se pactó en la suma de $270.000, Foja: 1 pagadera dentro de los primeros 5 días de cada mes, reajustaba cada 12 meses por IPC. Señala que el 13 noviembre de 2020 envió carta certificada a la demandada informándole la terminación de contrato. Precisa que la demandada adeuda la suma de $2.200.000 por concepto de renta por abril de 2020 y enero de 2021, inclusive, descontando abonos que la demandada hizo por las sumas de $150.000 y $350.000, los meses de julio y agosto. Y por concepto de ga
Fundamentos
Considerando: Primero: Ha comparecido José Ignacio Marín Fonseca, abogado, en representación de Jorge Hernán Capra Rojas, deduciendo demanda de terminación de contrato de arrendamiento en contra de Giancarlo Diazza Muñoz, solicitando que en definitiva se declare, a saber: a) se declare que el arrendatario ha incumplido el contrato; b) se declare que se ha dado termino al contrato por no Foja: 1 pago de renta; c) se condene al demandado al pago de rentas adeudadas, que asciende a la suma de $2.200.000, y deuda por concepto de servicios y gastos comunes, a título de daño emergente, por cuanto son deudas que deberá soportar su parte una vez restituida la propiedad, y que ascienden a la suma de $761.801, y además aquellas que se devenguen hasta que se efectúe completo pago de lo adeudado, con reajustes que procedan y todo perjuicio ocasionado a su parte; d) que el demandado deba restituir la propiedad, libre de todo ocupante y bienes, en buen estado de conservación, dentro de cinco días de ejecutoriada que quede la sentencia y f) que se condene en costas a la demandada. Funda la demanda en los antecedentes de hecho y de derecho expuestos en parte expositiva de esta sentencia que se tienen por íntegramente reproducidos. Segundo: La demandada se mantuvo rebelde a lo largo del juicio. Tercero: De lo establecido en los artículos 1545, 1938 y 1942 del Código Civil se desprende que el contrato de arrendamiento es un contrato bilateral, por medio del cual una de las partes, el arrendador, concede el goce de una cosa y la otra, el arrendatario, se obliga a pagar el precio o renta determinada, siendo esta última su obligación principal, o esencial en los términos del artículo 1444 del cuerpo legal antes nombrado; Cuarto: A su vez, el artículo 1977 del Código Civil establece que “la mora de un período entero en el pago de la renta, dará derecho al arrendador, después de dos reconvenciones (.....) para hacer cesar inmediatamente el arriendo”; Quinto: Atendida la naturaleza jurídica de la acción intentada en autos corresponde al actor probar la existencia del contrato y las obligaciones contraídas por el demandado en cuyo incumplimiento funda su acción, siendo de cargo de la parte demandada, a su vez, probar el cumplimiento de las mismas; Sexto: Para tal efecto, la demandante acompaña con citación y bajo apercibimiento legal: a) contrato de arrendamiento de 18 de diciembre de 2019, Foja: 1 suscrito entre Jorge Capra Rojas, en su calidad de arrendador, y Giancarlo Diazza Muñoz, en su calidad de arrendatario, respecto de propiedad ubicada en Santo Domingo 748, departamento 1102, comuna de Santiago, el que comenzó a regir el 23 de diciembre de 2019, y se entendería hecho por el plazo de un año renovable automáticamente por períodos iguales y sucesivos, y si una de las partes desea poner término anticipado deberá dar aviso mediante carta certificada con a lo menos 30 días de anticipación. La renta se pactó en la suma de $270.000 y sería pagadera los primeros 5 día
Fallo
se resuelve: a)Que, se hace lugar a la acción principal en cuanto se declara terminado el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, condenándose a la parte demandada al pago de las rentas adeudadas por los meses de abril de 2020 a enero del año 2021, ambos inclusive, por la suma total ascendente a $2.200.000 (dos millones doscientos mil pesos), más las que se devenguen durante la secuela Foja: 1 del juicio hasta la restitución efectiva del inmueble arrendado, debidamente reajustada. b) Que, la demandada debe restituir el inmueble sub lite, libre de todo ocupante, dentro de tercero día desde que la presente sentencia causa ejecutoria. c) Que, se acoge el cobro de gastos comunes y servicios básicos, según lo señalado en motivos décimo y undécimo de esta sentencia. d) Que, se condena en costas a la demandada. Regístrese y Notifíquese. Rol C Nº 331-2021 Pronunciada por Ximena Sumonte Contreras, Jueza Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diecisiete de Noviembre de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 202
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Foja: 1 FOJA: 11 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-331-2021 CARATULADO : CAPRA/DIAZZA Santiago, diecisiete de Noviembre de dos mil veintiuno Vistos: Comparece José Ignacio Marín Fonseca, abogado, en representación de Jorge Hernán Capra Rojas, ambos con domicilio en calle San Sebastián 2750, piso 8, oficina 801, comuna de Las Condes, y deduce d
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