Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

RIVAS/PARÍS ADMINISTRADORA LIMITADA

Rol

M-204-2022

Fecha

10 de noviembre de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento monitorio en los antecedentes Rit N° M-204-2022, compareciendo don Pablo Calderón Solis y don Patricio Espinoza Martínez, abogados, en representación de doña ADRIANA LUZ RIVAS HERNÁNDEZ, cesante, domiciliada para estos efectos en calle Almagro número 250, oficina número 1206 de esta comuna, representada en juicio por el abogado don Miguel Chaparro Villa, y la demandada PARÍS ADMINISTRADORA LIMITADA, representada legalmente por doña Marly Fuentes Melo, ambas domiciliadas en calle Mendoza número 477de esta ciudad, asistida en juicio por la abogado doña Jocelyn Solange Urbina Jara.

Fundamentos

CONSIDERANDO:   PRIMERO: Que don Pablo Calderón Solis y don Patricio Espinoza Martínez, en representación de doña Adriana Luz Rivas Hernández, interpusieron demanda en procedimiento monitorio en contra de París Administradora Limitada, representada legalmente por doña Marly Fuentes Melo, solicitando que el Tribunal declare: a) Que el despido ha sido improcedente: b) Como consecuencia de lo anterior se paguen los siguientes conceptos: b.1) Recargo legal de treinta por ciento por ser el despido improcedente por la suma de $2.480.358 o la suma que el Tribunal determine conforme a derecho. b.2) Descuento aporte seguro de cesantía por la suma de $1.336.479 o la suma que el Tribunal determine conforme a derecho. En definitiva, el total demandado es la suma de $3.816.837 o lo que el Tribunal determine conforme a derecho, todo lo anterior con reajustes intereses y costas. SEGUNDO: Que interpuesta la demanda, el Tribunal accedió a darle tramitación conforme a las normas del procedimiento monitorio, contempladas en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo, acogiéndose de plano las pretensiones del demandante, pero ante la oportuna reclamación de la demandada, se procedió a fijar audiencia única de contestación, conciliación y prueba. TERCERO: Que la demandada al contestar el libelo deducido en su contra, solicita el rechazo en todas sus partes de la demanda deducida en su contra, con expresa condenación en costas. CUARTO: Que llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo. QUINTO: Que en estos antecedentes se establecieron los siguientes hechos indubitados: a) Existencia de la relación laboral habida entre doña Adriana Luz Rivas Hernández y París Administradora Limitada, la que se extendió entre el 26 de agosto de 2013 y el 30 de junio del año en curso. b) Que las funciones que desempeñaba la demandante para su empleadora correspondían a cajera del centro de cajas. c) Que la actora fue despedida por la causal de necesidades de la empresa, a la luz de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 161 de Código del Trabajo. d) Que la demandante percibió por concepto de la indemnización por años de servicios $8.267.859, de lo cual se descontó por aporte de la empleadora al seguro de cesantía $1.336.479.- SEXTO: Que la demandada París Administradora Limitada no produjo prueba alguna en estos antecedentes. SÉPTIMO: Que la actora incorporó los siguientes instrumentos: a) Carta de aviso de término de contrato de la demandante de 30 de junio del año en curso. b) Finiquito de contrato de trabajo, leído, ratificado y firmado el 18 de julio del presente año por la actora ante Notario Público. c) Acta de comparendo de conciliación celebrado el 10 de agosto del año en curso entre ambos litigantes ante la Inspección Provincial del Trabajo de Bio Bio. OCTAVO: Que ambos litigantes formularon sus observaciones a la prueba rendida y sus conclusiones a la misma. NOVENO: Que en primer término es necesario precisar, según se señaló en el moti

Fallo

se declara: I.- Que se acoge la demanda deducida por don Pablo Calderón Solis y don Patricio Espinoza Martínez, en representación de doña Adriana Luz Rivas Hernández, en contra de París Administradora Limitada, representada legalmente por doña Marly Fuentes Melo, declarándose injustificado el despido de la actora y en consecuencia se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $2.480.358 por concepto del recargo del treinta por ciento a la indemnización por años de servicio, según lo dispuesto en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo. b) $1.336.479 por el descuento indebido del aporte de la empleadora a la Administradora de Fondos de Cesantía. II.- Que las cantidades ordenadas pagar lo serán reajustadas y devengarán intereses conforme a lo dispuesto en el artículo 173 del Código del Trabajo. III.- Que se condena en costas a la demandada al haber resultado totalmente vencida, regulándose las personales en $300.000. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rit N° M-204-2022 Ruc N° 22-4-0425762-9 Téngase por notificados de esta sentencia a los litigantes atendido lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 457 del Código del Trabajo. DICTADA POR DON SERGIO YÁÑEZ ARELLANO. JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LOS ÁNGELES.

Texto Completo (Preview)

Los Ángeles, diez de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento monitorio en los antecedentes Rit N° M-204-2022, compareciendo don Pablo Calderón Solis y don Patricio Espinoza Martínez, abogados, en representación de doña ADRIANA LUZ RIVAS HERNÁNDEZ, cesante, domiciliada para estos efectos en calle Almagro número 250, ofic

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